Comisión Permanente Especial de Asuntos Internacionales Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica

Informe del 21 de Julio al 6 de Agosto de 2013

En seguimiento a las acciones realizadas por la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior desde el día 21 de Julio hasta el 6 de Agosto de 2013, se presentan a continuación los avances en los proyectos de ley discutidos, de conformidad con la anterior entrega.

A continuación los proyectos:

EXPEDIENTE N° 14786. CONVENIO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA DE PERÚ.

Este proyecto se ha incorporado a la discusión de la Comisión en la sesión extraordinaria del 6 de Agosto de 2013. El proyecto se encuentra en consulta en la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio de Justicia, el Ministerio Público y el Ministerio de Relaciones Exteriores. El proyecto es propuesto por el Poder Ejecutivo.

EXPEDIENTE N° 18371. APROBACIÓN DEL TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA DE PERÚ.

Este proyecto se ha incorporado a la discusión de la Comisión en la sesión extraordinaria del 6 de Agosto de 2013. El proyecto se encuentra en consulta en la Corte Suprema de Justicia, la Dirección de Adaptación Social, la Dirección General de Migración y Extranjería, el Ministerio de Justicia y Paz, el Ministerio Público, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el Ministerio de Seguridad Pública y la Procuraduría General de la República.

EXPEDIENTE N° 18553. QUINTA ENMIENDA AL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL.

Este proyecto fue incorporado a la discusión de la Comisión en la sesión ordinaria del 8 de Noviembre de 2012.

EXPEDIENTE N° 18588. APROBACIÓN DEL ACUERDO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DEL GLOBAL GREEN GROWTH INSTITUTE.

Este proyecto fue incorporado a la discusión de la Comisión en la sesión extraordinaria del 24 de Enero de 2013. El proyecto se encuentra en discusión.

EXPEDIENTE N° 18673. APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE SUDÁFRICA PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA.

Este proyecto ha sido incorporado a la discusión de la Comisión en la sesión extraordinaria del 6 de Agosto de 2013.

EXPEDIENTE N° 18805. APROBACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA.

Este proyecto ha sido incorporado a la discusión de la Comisión en la sesión extraordinaria del 6 de Agosto de 2013. El Viceministro de Comercio Exterior, señor Fernando Ocampo, estima que el tratado de libre comercio permite que Costa Rica tenga una mayor presencia en el mercado sudamericano. El país ha basado su estrategia de comercio exterior en estrechar lazos con socios que anteriormente no habían formado parte de la esfera tradicional a la que apuntan los exportadores nacionales como, por ejemplo, Asia y Sudamérica.

Las relaciones comerciales y de inversión se encuentran muy desarrolladas en el país, y el marco jurídico que sustenta el tratado brinda una mayor seguridad jurídica para efectuar todo tipo de operaciones económicas. Por prueba de estas desarrolladas relaciones económicas se puede observar que entre 2002 y 2012 el intercambio comercial entre ambos países se duplicó. Además, las empresas que se han incorporado a la exportación para este destino han percibido una buena acogida de sus productos en el mercado colombiano.

Algunos productos que exporta Costa Rica a Colombia son el plomo en bruto, preparaciones alimenticias, artículos de prótesis, medicamentos, neumáticos, vodka, jeringas, agujas similares, placas de plástico y sacos de polímeros. Por su parte, Colombia exporta hacia Costa Rica polipropileno, fungicidas, perfumes y aguas de tocador, medicamentos, preparaciones para el maquillaje y cuidado de la piel, papel kraft para bolsas, herbicidas, sacos de polímeros y tela sin tejer.

La Inversión Extranjera Directa se ha incrementado en ambos países. Como ejemplo, para el decenio 2002-2012, los flujos inversores colombianos llegaron a USD $500 millones de dólares (quinientos millones de dólares), convirtiéndose Colombia en el décimo inversor en importancia para Costa Rica.

El P.I.B. de la República de Colombia se pondera en los USD $365.000 millones de dólares (trescientos sesenta y cinco mil millones de dólares, toda Colombia puede ser comparable en dimensiones al tamaño del mercado Centroamericano, con 46 millones de habitantes y con un P.I.B. per cápita que ronda los USD $7.800 dólares (siete mil ochocientos dólares) permite asemejarle mucho a las condiciones particulares en las que también se encuentra Costa rica. Como valor agregado, Costa Rica, al suscribir el tratado, allana su camino para incorporarse en la Alianza del Pacífico.

Finalmente, el tratado fue suscrito el 23 de Mayo de 2013 en Cali, Colombia, en el marco de la VII Cumbre de la Alianza del Pacífico. Colombia le otorgó a Costa Rica el acceso al 69% del universo arancelario, Costa Rica le otorgó el 70% de acceso al mismo universo, se planteó un proceso paulatino de desgravación de entre tres y quince años, y se excluyeron del tratado el café, la carne de res, el pollo, el cerdo, la papa, la cebolla, el arroz, las fresas, algunos productos de la industria forestal y productos plásticos. Hay flexibilidades en reglas de origen y facilitación del comercio a través de la dispensación de trámites.

EXPEDIENTE N° 18522. APROBACIÓN DEL CONVENIO CONSTITUTIVO Y EL CONVENIO DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES II, SUSCRITOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO Y AUTORIZACIÓN A CAPITALIZAR ORGANISMOS MULTILATERALES.

 Este proyecto fue incorporado a la discusión de la Comisión en la sesión ordinaria del 4 de Octubre de 2012, y se encuentra en discusión.

Notas al lector:

-La Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica divide sus labores en dos periodos de sesiones ordinarias (para considerar los proyectos de ley impulsados desde la Asamblea Legislativa) y dos periodos de sesiones extraordinarias (para considerar los proyectos de ley a los que convoque el Poder Ejecutivo de la República).

-El primer periodo ordinario comprende desde el 1° de Junio del año hasta el 31 de Julio de ese mismo año. El primer periodo extraordinario comprende desde el 1° de Agosto del año hasta el 31 de ese mismo mes. El segundo periodo ordinario comprende desde el 1° de Setiembre del año hasta el 30 de Noviembre de ese año. El segundo periodo extraordinario comprende desde el 1° de Diciembre del año hasta el 30 de Abril del año inmediato siguiente.

-Este informe está basado en las actas de las sesiones ordinarias de la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. Disponibles en: http://www.asamblea.go.cr