Caso Costa Rica vs. Nicaragua en la Corte Internacional de Justicia

1. Introducción

Este artículo constituye un esfuerzo para analizar el caso presentado por la República de Costa Rica contra la República de Nicaragua a la Corte Internacional de Justicia en relación con los derechos de navegación sobre el río San Juan. La demanda fue planteada el 27 de septiembre del 2005 por el entonces Canciller Roberto Tovar Faja y fue acogida el día 29 del mismo mes por la Corte. Este asunto adquirió relevancia en el mes de marzo del presente año con las audiencias de cada parte (el fallo se sabrá en septiembre de 2009), de manera que es un asunto de actualidad e importancia en el campo de las relaciones internacionales.

Este ensayo no pretende limitarse exclusivamente a los aspectos jurídicos del caso, sino enmarcarlo en un proceso en el cual intervienen factores históricos, sociales y políticos, con raíces profundas, tanto en las relaciones bilaterales como en las construcciones simbólicas de la identidad nacional. No obstante, nos concentraremos principalmente en el estudio de Costa Rica y de su política exterior, señalando brevemente algunos aspectos relativos a Nicaragua.

El tema es claramente pertinente en el estudio de la política exterior ya que se identifica claramente al caso de la demanda como una acción que persigue un interés nacional, además de estar sustentado en los principios que orientan dicha acción (Reynolds, 1997, p.45). En este sentido, son los valores de paz y juridicidad  los que definen la resolución de controversias de manera pacífica y por medio de mecanismos jurídicos (Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, 2000).

Asimismo el tema de estudio es también de importancia para la ciencia política, puesto que los derechos de navegación se pueden definir dentro de la territorialidad de un Estado y como se sabe, el territorio es uno de las condiciones necesarias en cualquier definición de Estado, y es en este donde el Estado ejerce su poder para tomar decisiones vinculantes de manera efectiva (Bobbio, 1985, p.84-86). También no está de más recordar que existe un conflicto de poder (concepto base de la disciplina).

2. Antecedentes en la historia limítrofe

El aspecto geográfico e histórico cumple un papel esencial, ya que es actualmente el punto de conflicto. Debe tomarse en cuenta que luego de la Segunda Guerra Mundial han proliferado mundialmente las disputas limítrofes, de manera que el caso sobre el río San Juan no es la excepción (Sibaja, 2006, p. XVI).

El límite entre Costa Rica y Nicaragua es una combinación de límites fisiográficos, geométricos y de líneas rectas. El segmento fronterizo en disputa va desde la desembocadura del río San Juan hasta tres millas antes del Castillo Viejo, por lo que se considera un límite fisiográfico (llamado en otros tiempos “natural”) (Sibaja, 2006, p.XXVIII).

Considerar el río como división entre ambos países no fue tan claro en el periodo colonial. Había sin duda intereses en conflicto, que no se conciliaron sino hasta la firma del tratado Cañas-Jerez, luego de la guerra contra los filibusteros, la cual incluyó conflictos militares y políticos con Nicaragua. Fue mediante dicho tratado limítrofe, firmado el 15 de abril de 1858 en San José por los Ministros Plenipotenciarios José María Cañas (Costa Rica) y Máximo Jerez (Nicaragua), que se establece un límite legítimo para ambas partes.

En el artículo 6 del acuerdo se disponen los derechos de navegación sobre el río de la siguiente manera: “La República de Nicaragua tendrá exclusivamente el dominio y sumo imperio sobre las aguas del río San Juan…” pero a la vez señala que “la República de Costa Rica tendrá en dichas aguas los derechos perpetuos de libre navegación […] con objetos de comercio” (Tratado Cañas- Jerez en: Sibaja, 2006, p.47).

De esta manera Nicaragua ganó la soberanía sobre el río y sobre la ruta de un esperado canal interoceánico, pero cediendo las pretensiones sobre territorio costarricense al sur de su frontera. Costa Rica se aseguró la libre navegación y el comercio en el río San Juan (fundamentales para la actividad cafetalera) y a la vez consolidó el proceso de anexión de Nicoya (Sibaja, 2006, p.49-50).

Sin embargo, las confrontaciones no terminaron con el tratado Cañas-Jerez, debido a una serie de motivos que es imposible desarrollar en su totalidad (para ello cfr. Sibaja, 2006) pero se puede destacar el interés de construir un canal interoceánico utilizando la vía fluvial de San Juan (evidentemente antes de la construcción del canal de Panamá), siendo Estados Unidos un actor muy influyente impulsado por sus doctrinas para el hemisferio. Con el fallo del presidente Cleveland (1888) se rectifica la validez del Cañas-Jerez; además se declara que Costa Rica no tiene derecho a navegar con buques de guerra el río San Juan. La guerra fue eminente entre ambas naciones en por lo menos dos momentos (con los presidentes Tomás Guardia y Rafael Iglesias).

Por lo tanto, es claro que las disputas limítrofes no se resolvieron ni terminaron con el tratado Cañas-Jerez. Además nótese que gran parte de dichas desavenencias corresponden a derechos de navegación y uso del río San Juan.

3. Conflicto político en los ochentas

Disputas relativas a aspectos limítrofes y a la soberanía nacional resurgieron a raíz de los enfrentamientos militares nicaragüenses. En 1979 comienza una era convulsa y violenta en la historia política de Nicaragua. Con la revolución sandinista, que dio fin a la dictadura de la dinastía Somoza, inicia una nueva etapa marcada por presiones internas contra el régimen (contrarrevolución) y externes (Administración Reagan) que sin embargo estaban profundamente conectadas.

La definición de una política exterior en Costa Rica frente al sandinismo se encontraba entre dos cursos de acción: el anticomunismo o la neutralidad. Pese a que las decisiones del presidente Luis Alberto Monge se dirigieron a la última de ellas, varios actores gubernamentales eran partidarios del primero.

La violencia se extiende a Costa Rica primero una vez que el río San Juan fue escenario de agresión atribuida por la prensa al Ejército Popular Sandinista; además se constata del asesinato en Crucitas de dos policías fronterizos de Costa Rica. Carlos Sojo (1991, p.106) advierte que en dichos conflictos nunca se puso en duda el derecho costarricense sobre el uso del río; no obstante, señala que “Con la pugna fronteriza como una disputa ideológica con un régimen de cualidades opuestas podía convertirse en una defensa concreta de la soberanía costarricense”.

Por lo tanto, siguiendo a Sojo (1991, p.116), los conflictos fronterizos de la época, reportados por los medios de comunicación, fueron muchas veces de dudosa existencia, pero convirtieron al “sandinismo en una fuerza agresora a la nación costarricense”. En este sentido pesó más el discurso anticomunista que el de neutralidad de la Presidencia.

De manera que le río San Juan, como frontera material pero a la vez simbólica del Estado-nación costarricense, se impone como límite entre la democracia liberal y el comunismo. Es una línea divisoria no sólo de territorio sino de ideologías.

4. La identidad nacional y el otro

Para concluir estos apartados introductorios recurrimos a la investigación en cultura y ciencia social, que aporta elementos a un nivel mayor de abstracción pero que podrían explicar (parcialmente) el fondo sociológico de las disputas limítrofes. Sandoval (2008) señala que la identidad nacional es una meta-narrativa que suprime y selecciona imágenes; simultáneamente se construye el discurso de la otredad, que en el caso de la nación costarricense corresponde a los nicaragüenses.

Bajos esos principios teóricos –acá reducidos al extremo– este autor señala que “hay disputas diplomáticas entre los gobiernos de ambos Costa Rica y Nicaragua por la definición de las fronteras, disputas que han sido representadas también como amenazantes” (Sandoval, 2008, p.11). Más que definir un territorio, es construir una identidad; el que está del otro lado del río será el “otro”, si no el “invasor” o “amenazante”. Por lo que el río San Juan se convierte en un límite meta-territorial al ser un límite identitario y su ultraje representa un ataque a la identidad nacional y a la soberanía (de la misma manera que el Rin desempeñó el papel de divisor entre la cultura romana y germana).

5. Coyuntura actual

El asunto que nos interesa analizar, partiendo de los antecedentes ya mencionados, es el caso “Disputa sobre derechos de navegación y relacionados en el río San Juan”, presentado por Costa Rica con Nicaragua en la Corte Internacional de Justicia. En primer lugar, tómese en cuenta que la resolución de casos en la Haya no es nuevo para Nicaragua. Comenzó en el año 1958 cuando esta nación fue demandada por Honduras por razones de un arbitraje limítrofe. Además ha presentado cinco demandas ante la Haya, cuya información se resume en el siguiente cuadro:

Cuadro N°1

Casos presentados a la Corte Internacional de Justicia por Nicaragua

Demandado

Fecha de registro de la demanda

Caso

Resultado/estado

Estados Unidos de América

9/4/1984

Actividades Militares y Paramilitares en y contra Nicaragua

Sentencia final el 27/6/1986

Costa Rica

28/7/1986

Acciones armadas fronterizas y transfronterizas

Procedimientos discontinuados el 19/9/1987

Honduras

28/7/1986

Acciones armadas fronterizas y transfronterizas

Procedimientos discontinuados el 27/5/1992

Honduras

8/12/1999

Disputa territorial y marítima entre Nicaragua y Honduras en el Mar Caribe

Sentencia final el 8/10/2007

Colombia

6/12/2001

Disputa territorial y marítima

Procedimientos en vigencia

Fuente: Elaboración propia basada en International Court of Justice (2009a).

Por otra parte, para Costa Rica el caso “Disputa sobre derechos de navegación y relacionados en el río San Juan” es la primera acción con la que incurre como demandante a la Corte Internacional de Justicia.

En ella pide el cese de la conducta de Nicaragua la cual impide el ejercicio completo y libre de los derechos que posee Costa Rica en el río San Juan. Alega que desde más de diez años se han dado restricciones a la navegación de botes en dicha vía fluvial, violando por ende el acuerdo de límites Cañas-Jerez, así como el Laudo Cleveland. La aplicación sostiene que pese a las soluciones diplomáticas propuestas a Nicaragua (vg. mediación por medio de la Organización de Estados Americanos), dicho gobierno ha rehusado las alternativas dadas. De manera que la petición a la Corte se basa en la violación del derecho de navegación en el río San Juan para propósitos comerciales y en la obligación de permitir a Costa Rica navegar con botes oficiales para los cambios de personal en los puestos fronterizos, con el equipo necesario (incluyendo armas y municiones) para el propósito de protección (Internacional Court of Justice, 2009b).

Los procedimientos orales tuvieron lugar del 2 de marzo al 12 del mismo mes, en el Palacio de la Paz (La Haya), presididas por el Juez Owada. Inmediatamente antes de la primera sesión se dio la juramentación de tres nuevos miembros de la Corte (entre ellos el brasileño Juez Cançado Trinidade).

Cuadro N°2

Audiencias del caso Costa Rica v. Nicaragua (2009)

Fecha

País

2 de marzo

Costa Rica

3 de marzo

Costa Rica

5 de marzo

Nicaragua

6 de marzo

Nicaragua

9 de marzo

Costa Rica

12 de marzo

Nicaragua

Fuente: elaboración propia con base en International Court of Justice (2009c)

La representación costarricense está dirigida por el vicecanciller Edgar Ugalde, a quien lo asesora un equipo constituido por profesores de derecho internacional de Ginebra y Cambridge, consejeros de la Cancillería y miembros del cuerpo diplomático costarricense. El equipo de Nicaragua lo lidera el Embajador en el Reino de Países Bajos, Carlos José Argüello, acompañado por profesores en derecho internacional de Oxford, París, Madrid y Estados Unidos, junto con asesores de la diplomacia nicaragüense (Internacional Court of Justice, 2009d).

Para completar esta sección nos abogamos por sintetizar las posiciones respecto al caso de los principales actores en dicha contienda. En primer lugar hay que considerar a los agentes de cada país: los señores Ugalde y Argüello.

El primero de ellos señaló lo siguiente: “El río San Juan es de vital importancia para Costa Rica…” y “Nicaragua se ha encargado de dificultar a las autoridades costarricense la libre navegación sobre aguas del río San Juan. Niega entera y sustancialmente los derechos de Costa Rica. Piden visados a los costarricenses”. Además declaró: “Estamos ante este tribunal porque hay problemas de interpretación del tratado Cañas-Jerez […]. Es la tercera vez que Costa Rica acude a una instancia internacional porque no se cumple el tratado” (La Nación, 2009a; todo con mayúsculas en el original).

El señor embajador Argüello indicó de la siguiente manera su postura sobre el caso: “el Tratado Cañas-Jerez es muy claro. Costa Rica posee un derecho de navegación limitado, algo que parece no aceptar, al no entender que su navegación es condicionada a “objetos de comercio” […]. Francamente, el equipo nicaragüense está muy satisfecho. Creo que esto será para Nicaragua y Costa Rica algo bueno.” (La Nación, 2009b).

Para complementar la posición de Costa Rica, se añade el análisis del canciller Bruno Stagno. El Ministro alega que la defensa costarricense se basará en argumentar sobre el error de interpretación que se hizo sobre el acuerdo limítrofe: “Nosotros solamente hemos reiterado que desde un principio el documento y el acuerdo es claro en que se habló de ‘propósitos’ no ‘con objeto de’ comercializar o negocios, ese es un detalle muy importante” (La Prensa Libre, 2009). Es decir insiste en que la correcta lectura de los acuerdos permite a Costa Rica la navegación del río con diversos propósitos (se infiere con ello que seguridad también).

Otro miembro de la delegación costarricense, Arnoldo Brenes, defendió el caso con un argumento distinto a aquel del Canciller y del vicecanciller Ugalde, puesto que afirmó que el San Juan es un río internacional ya que el 70% de su caudal lo recibe de afluentes costarricenses (La Nación, 2009a).

6. Conclusiones

A lo largo de este breve artículo hemos sintetizado aspectos del caso Costa Rica v. Nicaragua sobre los derechos de navegación en el río San Juan. Se sabe que el diferendo se basa en el interés costarricense en poder navegar para fines no sólo comerciales sino de seguridad (es decir, con tripulantes armados), sin pagar ningún cargo y sin ser detenidos en ningún puesto nicaragüense. Nuestro vecino del norte a su vez defiende su soberanía sobre el río, basados en el acuerdo Cañas-Jerez y en el Laudo Cleveland.

Sin embargo, se ha querido analizar aspectos históricos y sociológicos que funcionan como antecedentes en el presente caso. Las numerosas disputas limítrofes en el siglo XIX (casi llevándonos a la guerra), las agresiones en las zonas limítrofes en la lucha entre sandinistas y contrarrevolucionarios y las construcciones sociales de identidad y nación podrían explicar el trasfondo social del conflicto. De modo que no es un hecho aislado en la historia de las relaciones bilaterales sino que tiene raíces bicentenarias que en cierta medida continúan influyendo en la formación de nuestra política exterior.

Sobre el dictamen final de la Corte, no nos queda sino esperar al mes de septiembre de este año, con lo cual estamos seguros de que dicho fallo será acatado por ambas naciones, siguiendo el principio de respeto al sistema jurídico internacional.

Bibliografía

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Reynolds, P.A. (1977). Introducción al estudio de las relaciones internacionales. Madrid: Tecnos.

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Sibaja, L.F. (2006). Del Cañas-Jerez al Chamorro-Bryan: las relaciones limítrofes entre Costa Rica y Nicaragua en la perspectiva Histórica 1858-1916. Alajuela: Museo Histórico Cultural Juan Santamaría.

Sojo, C. (1991). Costa Rica: política exterior y sandinismo. San José: FLACSO.