Recientemente, el Poder Judicial de la Federación en México ha sido objeto de una controvertida reforma que en su contenido ha establecido una profunda transformación en su accionar. Dicha reforma, planteada por el saliente Presidente de México, López Obrador, ha sido criticada desde el criterio de necesidad y de conveniencia. Esto porque pretende recuperar la credibilidad de la ciudadanía, pero descuida la legitimidad de la jurisdicción, que puede verse seriamente afectada. [1]
Precisamente, esto es lo que impulsa este análisis, puesto que la aprobación de esta reforma implica todo un proceso relevante en términos de rigidez constitucional, de legitimidad y principalmente de una amenaza hacia el principio de independencia judicial.
Fuente: MDZ Mundo (mdzol.com)
I. Reforma al Poder Judicial y su proceso de aprobación
La reforma se basa en cuatro objetivos claves: 1) una nueva integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que implica la reducción de los integrantes de esta Corte de once a nueve, y su presidencia será renovada cada dos años; 2) la elección popular de Ministros, Magistrados y Jueces, es decir, más de 1600 cargos judiciales; 3) sustitución del Consejo de la Judicatura Federal; 4) y el establecimiento de nuevas reglas procesales.[2]
De estos objetivos, el que ha generado mayor controversia ha sido el de la elección popular, dado que supone someter al pueblo a tomar una decisión por mayoría para la asignación de cargos judiciales. En cuanto a las personas ministras de la SCJN, Magistradas del Tribunal Electoral y Magistradas del Tribunal de Justicia se efectuarán las elecciones nacionales entre las candidaturas paritarias propuestas por los tres Poderes de la Unión. Es decir, el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial tienen la capacidad de proponer diez candidaturas cada uno para posteriormente ser sometidos a la elección popular.[3]
Si bien, la misma reforma propone una serie de parámetros para brindar una competencia igualitaria, paritaria y libre de ataduras para las personas candidatas, aún así, existen ciertos vacíos como la prohibición de financiamiento público o privado, pretendiendo suplantarlo con tiempos de radio y televisión, así como foros de debate o, incluso, la prohibición de proselitismo por parte de los partidos políticos en favor o en contra de las candidaturas.[4]
A su vez, también es una reforma con gran optimismo, dado que con su aprobación se tienen planeadas dos fechas para las elecciones, unas en 2025 y otras en 2027, por lo que, dicho optimismo se puede alimentar de la participación en las pasadas elecciones nacionales, aunque se haya experimentado un aumento del abstencionismo respecto a las elecciones del 2018.[5] Es decir, se trabaja sobre el supuesto de una activa participación de la ciudadanía y la adecuada información para cada persona ciudadana en pro de efectuar un voto informado, lo cual, es paradójico debido a la cantidad de candidatos que son.
Esta transformación es profunda y aún con su intención de buscar la legitimidad del pueblo ha generado una serie de manifestaciones en su contra, es decir, provocando un resultado adverso. Por ejemplo, se elaboraron mensajes como “los jueces no hacen política” por parte de algunos políticos y «un contingente de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)».[6] [7] Sin embargo, dichas manifestaciones no impactaron suficientemente el Congreso debido a que el oficialismo contaba con las cifras necesarias para su aprobación y sobrepasar los obstáculos que constituyen la rigidez constitucional.
En el caso de México esta rigidez se compone de sobrepasar los filtros de las comisiones legislativas y su aprobación para ser llevado al pleno en la Cámara de Diputados para su debida discusión, modificación y votación. A partir de este momento, pasaría a la Cámara Alta (Senado) para ser aprobada luego de su análisis, discusión y votación. Esto lo lleva a su último punto, que es ser ratificada por un mínimo de 17 legislaturas estatales de un total de 32, para así pasar al presidente y coordinar su publicación en pro de su entrada en vigor.[8]
II. Principio de independencia judicial
Por otro lado, esta reforma brinda un acercamiento a la pregunta de ¿qué tan viable es la elección de los jueces y magistrados que pertenecen al Poder Judicial? Feoli Villalobos señalaba que “los jueces comparten una porción del poder estatal” y, por tanto, debe considerarse cuáles son los alcances del rol que cumplen. A su vez, el cuestionamiento de la viabilidad de elegir a los jueces es razonable, dado que este autor indica que mientras la legitimidad sea alta, las bases democráticas estarían más asentadas; esto lleva a que si un sistema político es considerado como corrupto no es posible calificarlo como legítimo y con bases democráticas férreas.[9]
En el caso mexicano, a lo largo de los años se le ha catalogado como corrupto y desviado por sus altos niveles de impunidad en torno a crímenes del narcotráfico, y por un acceso desigual a la justicia. Siguiendo la lógica anterior, es clara la crisis de legitimidad que experimenta el Poder Judicial mexicano, por lo que es entendible la búsqueda de esta legitimidad. Sin embargo, debe considerarse la diferenciación de legitimidad de Courtis sobre legitimidad de origen y de ejercicio.[10] Este autor afirma que “la representación concedida a través del voto no debe ser condición suficiente para garantizar la representatividad”, es decir, si bien el sometimiento a la votación popular le otorga a una persona legitimidad para ejercer su cargo, no implica que esta elección legitime su accionar en todo momento.
Por ejemplo, la elección de un juez por medio del pueblo supone una mayor legitimidad que uno que es elegido por la persona que ocupa la Presidencia y el Congreso, sin embargo, a diferencia del primero, el segundo puede ganarse la legitimidad de ejercicio basado en su transparencia y calidad argumentativa. Con lo cual, el argumento respecto a recuperar legitimidad por medio de esta elección popular pierde fuerza al visibilizar que el accionar de un juez elegido por la Presidencia o el Congreso puede otorgarle la misma o mayor legitimidad.
En consonancia con lo anterior, el Poder Judicial se rige por principios que los otros dos poderes no necesariamente lo hacen: el de pasividad; el juez no controla la agenda; principio de contradicción, todas las partes pueden exponer sus argumento y evidencia en su derecho de defensa; principio de legalidad; principio de fundamentación; y principio del juez natural.[11]
Estos principios se encuentran en una relación muy estrecha con el principio de independencia que forma parte del rule of law[12], puesto que el proceso judicial debe contener equidad, imparcialidad y derecho de audiencia. Precisamente, algunas de las funciones del Poder Judicial son la resolución de conflictos, la independencia y el control constitucional. Estas funciones son relevantes porque esto implica que una disputa jurídica recae en este poder para su resolución; su control constitucional permite limitar el accionar de los otros poderes y que la elaboración de nuevas leyes se encuentre acorde con la constitución política en pro de mantener el orden en la jerarquía de las normas, y su independencia evita la intervención e influencias en los jueces por parte de otros actores con el fin de asegurar la imparcialidad y garantizar a la ciudadanía la seriedad y compromiso sobre su deber.
En otras palabras, a pesar de los equilibrios que la reforma judicial propone para combatir y evitar la corrupción en pro de ganar legitimidad directamente del pueblo, existen vacíos que solamente en un panorama optimista pueden cumplirse. Sirva de ejemplo el caso de Bolivia, donde se eligen las judicaturas por medio de elección popular y las cifras evidencian que la cantidad de votos nulos y blancos son mayor al 60 %[13], es decir, el hecho de someterlo a la elección popular no implica una participación masiva de la población.
Con lo cual, puede incluso generar un efecto adverso posibilitando la llegada de jueces que no cumplen con estos principios propios del Poder Judicial y que son esenciales para su adecuado funcionamiento. Por lo que la llegada de un juez que incumpla con estos principios puede contener la legitimidad de origen, mas no la de ejercicio, puesto que la imparcialidad e inmunidad a influencias de otros poderes o actores políticos es mermada por la manera en cómo son asignados dichos cargos. De modo que también se puede dar espacio para un mayor activismo judicial o politización de la justicia. Por lo tanto, cuestionar la efectividad de la reforma judicial aprobada en México es viable al considerar elementos tan relevantes como la legitimidad y el principio de independencia por su capacidad de garantizar la emisión de sentencias neutrales, legítimas y de calidad.
Notas
[1] «Análisis Semanal 566: Jueces en las calles de México: ¿Qué motiva el intento de reforma judicial?», Erickson Molina, Observatorio De Política Internacional (OPI), recuperado el 20 de septiembre de 2024, https://opi.ucr.ac.cr/node/2357
[2] Alejandro I. López, «¿Qué dice la reforma judicial y qué sigue tras su aprobación en el Senado?», EL PAÍS, 11 de septiembre de 2024, acceso el 20 de septiembre de 2024, https://elpais.com/mexico/2024-09-11/que-dice-la-reforma-judicial-y-que-sigue-tras-su-aprobacion-en-el-senado.html
[3] «Reforma Poder Judicial», Gobierno de México, acceso el 01 de octubre de 2024, REFORMA_AL_PODER_JUDICIAL__2_CS.pdf (www.gob.mx)
[4] Ibíd.
[5] «Análisis Semanal 555: Sobre las elecciones en México 2024: la primera mujer presidenta», Jafet Sánchez García, Observatorio De Política Internacional (OPI), recuperado el 20 de septiembre de 2024, https://opi.ucr.ac.cr/node/2284
[6] TELEMUNDO Digital y The Associated Press, «Tensión extrema en el Senado mexicano: manifestantes irrumpen en la sede y suspenden la sesión», Telemundo Phoenix/Tucson, 11 de septiembre de 2024, acceso el 20 de septiembre de 2024, https://www.telemundoarizona.com/noticias/mexico/senado-mexico-reforma-judicial-tension-protestas/2429916/
[7] EFE, «Trabajadores, Estudiantes Y Opositores Marcharon En México Contra La Reforma Judicial», France 24, 08 de septiembre 8 de 2024, acceso el 01 de octubre de 2024, https://www.france24.com/es/am%C3%A9rica-latina/20240908-trabajadores-estudiantes-y-opositores-marchan-en-m%C3%A9xico-contra-la-reforma-judicial
[8] Jhasua Razo, «Estos son los pasos necesarios para aprobar la reforma judicial de AMLO en México», CNN en Español, 04 de septiembre de 2024, acceso el 20 de septiembre de 2024, https://cnnespanol.cnn.com/2024/09/04/reforma-judicial-pasos-amlo-mexico-orix/
[9] Marco Feoli Villalobos, «Jueces protagonistas: ¿un replanteamiento de la relación entre política y justicia?» (San José, Editorial UCR, 2015).
[10] Ibíd.
[11] Ibíd.
[12] Guillermo O’Donnell, «The Quality of Democracy: Why the Rule of Law Matters.», Journal of Democracy 15 (4) (2004): 32-46. https://dx.doi.org/10.1353/jod.2004.0076
[13] «Análisis Semanal 566: Jueces en las calles de México: ¿Qué motiva el intento de reforma judicial?», Erickson Molina, Observatorio De Política Internacional (OPI), recuperado el 20 de septiembre de 2024, https://opi.ucr.ac.cr/node/2357