Análisis semanal 53: Política exterior y Fecundación in Vitro (14 de marzo de 2016)

Año: 
2016

 

El pasado 26 de febrero se dio a conocer la resolución de supervisión de cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), respecto a su fallo emitido en 2012 que condenaba al Estado de Costa Rica. La Corte IDH en ese momento condenó al Estado costarricense por su violación a “los derechos a la vida privada y familiar, y el derecho a la integridad personal en relación con la autonomía personal, el derecho a decidir si tener hijos bilógicos a través de una técnica de reproducción asistida, la salud sexual, el derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico, así como el principio de no discriminación, en perjuicio de dieciocho personas” (1). La resolución da seguimiento a las acciones ordenadas al Estado en la sentencia, y es producto de la audiencia celebrada el 3 de septiembre de 2015, así como de los escritos presentados a la Corte por los actores involucrados directa e indirectamente en el caso.

La resolución surge en un momento de tensión interna debido a que la apuesta del Ejecutivo para saldar la deuda histórica del Estado con los derechos sexuales y reproductivos, el Decreto Ejecutivo 39210-MP-S, que autorizaba y regulaba la realización de la técnica de Fecundación In Vitro (FIV) en el país, había sido declarado inconstitucional por parte de la Sala Constitucional algunas semanas atrás (2). A raíz de esto, el Ejecutivo le solicita a la Corte IDH le otorgara vigencia temporal al decreto en cuestión, hasta tanto no fuera aprobada una norma de rango superior por parte de la Asamblea Legislativa.

Por su parte la Corte IDH en su resolución afirma que el Estado ha incumplido con su deber de acabar con la prohibición tácita de practicar la FIV, así como de regular su implementación. Señala a su vez el rol determinante de la Sala Constitucional, en tanto fue este órgano quién anula el Decreto Ejecutivo, valorado de manera positiva por los magistrados de la Corte IDH. La resolución llama la atención sobre las actuaciones de la Sala Constitucional, en tanto indica que en al menos en seis oportunidades el tribunal constitucional pudo haber atendido el requerimiento de levantar la prohibición existente, a raíz de una sentencia de esa misma Sala (3).

Así las cosas, la Corte IDH declara que la FIV debe entenderse como una práctica autorizada en Costa Rica, al tiempo que decreta la vigencia del Decreto Ejecutivo 39210-MP-S, sin perjuicio de que el órgano legislativo emita posteriormente legislación en apego a los estándares indicados en la sentencia de 2012.

Los hechos anteriores reflejan el histórico conflicto que se ha presentado cuando disposiciones de derecho internacional chocan contra el derecho interno. El Estado por su parte, en este caso Costa Rica, se adhiere a múltiples convenciones y tratados internacionales, y sin embargo, su cumplimiento a lo interno, puede ser cuestionado, si no es que olvidado. Para el caso concreto, la Sala Constitucional ya había reafirmado la aplicabilidad de las sentencias de la Corte IDH a lo interno del país, y aun así, respecto a la FIV, por un estrecho margen, su posición en contra de la técnica se ha mantenido intacta desde hace ya dieciséis años.

La larga historia que rodea la regulación de la FIV en el país refleja también los retos que afronta el Ejecutivo, como órgano conductor de la política exterior, cuando actores internos entorpecen o contradicen abiertamente sus lineamientos en este campo. Costa Rica, además de ser Estado parte de la Convención Americana de Derechos Humanos y de haber reconocido hace ya más de 35 años la competencia de la Corte IDH así como de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, es el Estado sede de la Corte, y ha logrado elegir a varios magistrados, recientemente entre estos a Elizabeth Odio Benito. A pesar del claro consentimiento en obligarse a sí mismo, expresado por el Estado en sus actuaciones dentrodel marco institucional del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el caso Artavia Murillo refleja la incidencia que pueden tener actores internos sobre el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado.

Por otro lado, uno de los pilares de la imagen internacional de Costa Rica ha sido el respeto al derecho internacional, especialmente en lo referido a los Derechos Humanos. Nuevamente este caso refleja las contradicciones existentes en este discurso: a pesar de presentarse ante el mundo como una autoridad en materia de derechos humanos (una potencia moral, en términos del expresidente Arias Sanchéz), la Fecundación In Vitro vino a cuestionar la tradición de respeto hacia los derechos humanos del país.

Esta afirmación debe modularse: la exitosa resolución de la crisis de los migrantes cubanos, proceso recientemente concluido (4), representa un triunfo diplomático para Costa Rica como Estado respetuoso del derecho internacional de los derechos humanos. Por otra parte, un vistazo a la región latinoamericana refleja que la situación de Costa Rica es casi excepcional en el vecindario. Como se muestra en el cuadro 1, mientras que Guatemala y Honduras concentran la gran mayoría de causas abiertas de Centroamérica en la Corte, los países del Sur del continente son los principales usuarios de la Corte IDH, siendo notable la cantidad de casos aún en etapa de supervisión de Perú (34), Venezuela (16), Colombia (15), Argentina (13) y Ecuador (11). Costa Rica por su parte cuenta con el caso Artavia Murillo que aún se encuentra en etapa de supervisión, y el caso de  ManfredAmhrein vs. Costa Rica, ingresado en noviembre de 2014, debido a una supuesta violación de garantías procesales en el proceso penal de 17 personas, que está pendiente de resolución.

Cuadro 1

Corte IDH: circulante de casos a 2016(a)

 

Casos en etapa de supervisión

Casos pendientes

El Salvador

-

1

Costa Rica

1

1

Honduras

9

1

Guatemala

20

4

Nicaragua

1

-

Panamá

4

-

Centroamérica

35

7

México

6

-

Suramérica(b)

109

18

Caribe(c)

14

-

Total

199

32

Notas:

(a) Información al 11 de marzo de 2016.

(b) Corresponde a los casos de: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela.

(c) Corresponde a los casos de: Barbados, Haití, República Dominicana, Surinam, Trinidad y Tobago.

Fuente: Elaboración propia a partir de datos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Finalmente, un último aspecto destacable que se deriva del caso Artavia Murillo corresponde al cambio en la representación jurídica internacional de Costa Rica en el proceso ante la Corte IDH. Mediante escrito presentado el 13 de agosto de 2015, el Estado decidió separar a la Procuraduría General de la República del proceso, y en su lugar designar como nuevos agentes al director jurídico de Casa Presidencial y a las directoras jurídicas (titular y adjunta) de Cancillería (5). Esto se constituye en un cambio importante en la defensa internacional de Costa Rica en el caso ya que, desde sus inicios había sido encargada a la Procuraduría. Esto se explica en parte debido a que este órgano, frente a la consulta que hace la Sala Constitucional para evaluar el apego a la Constitución del Decreto Ejecutivo que pretendía regular la FIV, expresó abiertamente su oposición, arguyendo que dicha técnica debía ser regulada mediante una ley(6), lo que contradecía directamente la tesis del Ejecutivo.

Del análisis anterior se desprende la gran complejidad en que se encuentra inmersa la política exterior, en tanto como señala la literatura especializada en el tema, ésta es en realidad una política pública sui generis (7), producto de que en su formulación e implementación intervienen y participan una multiplicidad de actores con diversidad de imágenes, percepciones e intereses.

Notas

(1) Resolución de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 26 de febrero de 2016 para el Caso Artavia Murillo y otros (Fecundación In Vitro) vs. Costa Rica.

(2) Sentencia 2016-001692 de la Sala Constitucional del 3 de febrero de 2016.

(3) Sentencia 2000-02306 de la Sala Constitucional del 15 de marzo de 2000.

(4) GobiernoCR. (2016). Más de 3 mil cubanos ya dejaron Costa Rica para alcanzar su sueño en Estados Unidos. Disponible en: http://gobierno.cr/casi-3-mil-cubanos-dejaron-costa-rica-para-alcanzar-su-sueno-en-estados-unidos/

(5) Cambronero, N. (2016). Gobierno le quitó a la Procuradora la defensa de Costa Rica en caso FIV. 26 de febrero. En La Nación. Disponible en: http://www.nacion.com/nacional/politica/Gobierno-quito-Procuradora-defensa-FIV_0_1544245675.html

(6) Avendaño, M. (2015). Procuraduría y CCSS afirman que FIV debe regularse por ley y no por decreto. 4 de noviembre. En La Nación. Disponible en: http://www.nacion.com/nacional/salud-publica/Procuraduria-CCSS-afirman-FIV-regularse_0_1522247884.html

(7) Murillo, C. 2012. Política exterior: formulación e implementación. Revista Costarricense de Política Exterior, XI (1), pp. 157-169.  

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