Análisis semanal 169: Al eco de la autodeterminación de los pueblos: la lucha por la independencia en Cataluña (18 de octubre de 2017)

Año: 
2017

 

Aunque es considerado un hito del siglo XX, el principio de autodeterminación de los pueblos tiene sus raíces en los procesos independentistas de los siglos XVIII y XIX. Específicamente, a partir de la declaración de independencia de Estados Unidos, en 1776, se establece que el poder del gobierno deriva del consentimiento de los gobernados, y como tal, estos mantienen el poder de alterar o abolir tal gobierno.  El principio ha evolucionado a través de distintos procesos independentistas, al ser ligado al concepto de “nación”, es decir, una agrupación basada en raíces culturales, étnicas o religiosas, y no necesariamente cívicas.  Sin embargo, no es hasta la creación de la Carta de las Naciones Unidas que el principio se cristaliza en un documento del derecho internacional, en el cual se establece la necesidad de “respetar” este principio para asegurar la paz internacional. En la Carta, el principio está ligado a las colonias o los territorios dependientes y cómo se debería trabajar hacia el auto-gobierno de estos pueblos. No obstante, el concepto resulta muy ambiguo y complejo, por lo que no queda claro cuáles son las obligaciones internacionales de los países al respecto. Por lo tanto, es la opinión de los expertos que este principio no se puede aplicar realísticamente como norma legal, pero que sí tiene una carga moral y política importante (1).

Se han identificado algunos escenarios ya aceptados internacionalmente, en los cuales el principio de autodeterminación de los pueblos es clave: primero, el caso de las colonias y los territorios dependientes, segundo; cuando la existencia o la extensión de la soberanía territorial de un Estado no está clara; tercero, que la autodeterminación se extiende al derecho de un pueblo a escoger su sistema político. Lamentablemente, la falta de claridad en el principio obliga a cuestionar quienes son considerados “el pueblo” y quienes tienen derecho a la autodeterminación. Por lo tanto, los académicos han identificado dos preguntas para esclarecer el ejercicio de la autodeterminación: ¿cómo se conforma un pueblo? y ¿cómo hace uso legítimo de su derecho? (2).

En cuanto al uso legítimo, se debate el cómo el referéndum es un mecanismo para hacer valer la voluntad del pueblo. Por un lado, atañe al principio de libre expresión de los individuos, pero por el otro, abre el portillo para que la discusión se centre en quiénes tienen derecho a participar en dicha consulta. Podría argumentarse que un referéndum, realizado de modo transparente y legítimo, efectivamente es un mecanismo para expresar una voluntad mediante el sufragio. En ese respecto, según la resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas N°1541 de 1960, la cual es el “reglamento” al principio de determinación de los pueblos para las colonias, la integración a un Estado independiente puede darse en las siguientes condiciones:

a) El territorio que se integra debe haber alcanzado un estado avanzado de autonomía y poseer instituciones políticas libres, de modo que sus pueblos estén en condiciones de decidir, en forma responsable, con conocimiento de causa y por procedimientos democráticos.

b) La integración debe ser el resultado de los deseos libremente expresados de los pueblos del territorio, plenamente enterados del cambio de su estatuto, con conocimiento de causa y por procedimientos democráticos, aplicados imparcialmente y fundados en el sufragio universal de los adultos.” (Principio IX) (3)

Con base en lo anterior, se podría analizar el movimiento independentista en Cataluña, el cual se llevó a un clímax el domingo primero de octubre cuando se llevó a cabo un referéndum convocado por el gobierno regional de Cataluña, que había sido declarado ilegal por el Tribual Constitucional de España. Aunque el proceso de referéndum fue criticado por irregularidades y no concluyó satisfactoriamente, luego de que la policía española interviniese a la fuerza para obstaculizar el proceso de la consulta, el Presidente del gobierno regional de Cataluña declaró que había ganado el deseo de independencia y que se declararía la misma próximamente.

Estos actos fueron repudiados por el rey español Felipe VI, quien aseguró que se había violentado la Constitución y el Estatuto de Autonomía, con la intención de fracturar la sociedad española y, por ende, la estabilidad económica y social de Cataluña y de toda España (4). Se ha instado a los “legítimos poderes del Estado asegurar el orden constitucional y el normal funcionamiento de las instituciones, la vigencia del Estado de Derecho y el autogobierno de Cataluña, basado en la Constitución y en su Estatuto de Autonomía” (5).

Como tal, es importante hablar de la autodeterminación interna como una vía alterna a un proceso independentista. Según Thürer y Burri, de la Enciclopedia Pública de Derecho Internacional Max Planck, el uso del principio de autodeterminación de los pueblos con el objetivo de separar un Estado soberano podría tener consecuencias drásticas para la conformación del sistema internacional. Por lo tanto, abogan por una autodeterminación aplicada dentro del contexto nacional, que proporcione un gobierno representante interno, respondiendo a la búsqueda de un auto-gobierno, sin el derecho a un Estado independiente. Para argumentar esta conclusión, se cita el caso de la lucha por la secesión de Quebec, en el cual la Corte Suprema canadiense falló que solo en el caso de una excepcionalidad, como cuando los derechos fundamentales de las personas se están viendo violentadas por el Estado, de forma grave y masiva, y el Estado ha perdido la capacidad o voluntad de representar a sus ciudadanos efectivamente y sin discriminación (6).

Es argumentable que, mediante el Estatuto de Autonomía, el gobierno regional de Cataluña y, por ende, el “pueblo catalán”, ya tiene esta autodeterminación interna transcendental para mantener la soberanía del Estado y, en consecuencia, la estabilidad del sistema internacional. El interés de independencia de Cataluña tendría que argumentarse, entonces, bajo supuestos similares a los que utilizó la Corte Suprema canadiense, al concluir que la búsqueda de la independencia en casos no tradicionales (coloniales) tendría que responder a una negligencia estatal en su obligación de representar a este pueblo y garantizar sus derechos.

Por su parte, el gobierno español ha solicitado claridad de Cataluña sobre la declaratoria de independencia, ya que esta aún no se ha dado en firme, y les extendió un ultimátum al jueves 19 de octubre. En caso que se declare la independencia, España estaría preparada para activar el artículo 155 de su Constitución, el cual protege al gobierno central en caso de que alguna de las comunidades autónomas no cumpliere las obligaciones de la Constitución y las leyes, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España (7). Como estos mismos conceptos y términos fueron utilizados por el rey en su discurso, podríamos anticipar esta medida que le daría potestad al gobierno español de tomar “las medidas necesarias” para posiblemente intervenir en el gobierno de Cataluña, suspendiendo a funcionarios, órganos o competencias. De forma aún más seria, podría utilizar el artículo 116 para declarar un “estado de excepción”, el cual permite la suspensión de derechos fundamentales y libertades civiles; es decir, utilizar un toque de queda. Por último, se cita la vía última de actuación mediante el artículo 8, o el uso de las fuerzas armadas para “garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional” (8).

Efectivamente, la lucha por la independencia catalana se encuentra en un momento de alta tensión y riesgo, por lo que es entendible que se haya solicitado un espacio para el diálogo y el entendimiento entre las partes. En cuanto al Derecho Internacional, aún si no es consensuado el uso del principio de autodeterminación de los pueblos, sí existe una intención y una expectativa de que el uso del principio sea fundamentado y dirigido hacia la construcción de la paz internacional, y no en su detrimento. Por tanto, Cataluña tendrá que argumentar, más allá de un sentimiento nacionalista, el razonamiento para irrumpir en sus obligaciones legales con el Estado español. El desenlace y las consecuencias serán casos de estudio en el desarrollo del concepto y el uso del principio de autodeterminación de los pueblos.