Análisis semanal 161: La Reforma Laboral se aproxima en Francia: Macron y el consenso sobre la flexiseguridad (11 de septiembre de 2017)

Año: 
2017
Autor(es): 

 

El sistema legal francés se ha caracterizado por brindar amplias garantías laborales y por su rigidez respecto a la recisión laboral. Es un modelo laboral en el que existe una amplia libertad sindical que abarca tanto el sector público como privado (1). A lo largo del año pasado a raíz de la necesidad de soluciones para el pobre desempeño de la economía francesa, François Hollande intentó hacer pasar por el parlamento una reforma laboral encaminada a la flexibilización de las condiciones para los patronos. Esto a pesar de la férrea oposición existente incluso dentro de su propio partido (2).

El entonces mandatario francés no logró en ese momento hacerse oír fructíferamente en el parlamento, por lo que tuvo que recurrir al artículo 49.3 de la Constitución Francesa para saltar el proceso legislativo y aprobar su reforma mediante decreto. Finalmente, la en ese entonces llamada Ley Khomri –dado a que fue impulsada por la Ministra de Trabajo Myriam El Khomri- fue aprobada el jueves 22 de setiembre del pasado año, luego de cinco meses de huelgas y protestas generalizadas en todo el país (3).   

En el presente año acontece una situación similar. A pesar de las promesas de mejoría de la economía, la tasa de paro se encuentra en un 9.8%, del cual el 23.4% se encuentra concentrado en la población menor de 25 años. Una cifra alarmante si se toma en cuenta indicadores de economías similares de la Unión Europea, como es el caso de Alemania y Reino Unido con tasas de paro de 3.7% y 4.4%, respectivamente (4). Ante esta situación el actual mandatario, otrora Ministro de Economía de la administración de Hollande, Emmanuel Macron impulsa una nueva reforma laboral que busca profundizar las medidas de su predecesor (5).

Solo que a diferencia de Hollande, al mandatario liberal su propio partido no lo puede acusar de falto de consecuencia con sus ideologías o de mentiroso, pues desde su campaña prometió una reforma laboral de este tipo. La victoria legislativa de En Marche le permite al dirigente un amplio margen de maniobra; esto le permitió al órgano legislativo sin mayor problema aprobarle a Macron el pasado 2 de agosto las facultades para ejecutar su iniciativa mediante decreto (6). Los cinco decretos emitidos se aprobarán el 22 de setiembre, ante lo cual, la Confédération Générale du Travail (CGT) y Francia Insumisa (FI) (7) no han tardado con su respuesta mediante la convocatoria de jornadas de manifestaciones, a realizarse el 12 y 23 de setiembre respectivamente.

A pesar de que lo anterior podría a simple vista parecer un indicio de una articulación fuerte de la izquierda ante la agenda liberal de Macron, esta situación tiene matices que ameritan reflexión. Los sindicatos se encuentran profundamente divididos en torno a esta reforma. Los llamados sindicatos “reformistas” no se unirán a la movilización, CGT es el único sindicato de escala nacional que ha hecho convocatoria. A su vez, FI asume el rol opositor que un resquebrajado Partido Socialista no es capaz de tomar. Por otra parte, queda claro que En Marche y Macron tienen una fuerte capacidad de articulación, que da como resultado que las principales organizaciones patronales y los propios integrantes del partido aplaudan la medida (8).   

A partir de lo anterior cabe preguntarse: ¿En qué consiste la reforma laboral planteada por Macron, y de qué modo afecta a las personas trabajadoras?; y por otra parte, ¿cuál es el papel de la oposición socialista dentro de la presente coyuntura francesa? Para responder a la primera pregunta vale esbozar los puntos clave de la reforma, estos abarcan: a) el despido improcedente; b) el resto de las indemnizaciones; c) negociación en las PYMES; d) despidos colectivos y; e) garantías sindicales.

A.      Despido improcedente: Se disminuyen las sanciones en caso de despido improcedente. Actualmente se establece un tope de seis salarios base en caso de despido de una persona de hasta dos años de antigüedad. Este tope aumenta conforme aumentan los años de trabajo. La reforma fija un techo más bajo para las indemnizaciones y establece una correspondencia entre años trabajados y meses de salario cobrados.

B.      Demás indemnizaciones: El resto de las indemnizaciones procedentes o legales se aumenta en un 25%. Esto se hace como medida compensatoria y a su vez para garantizar el apoyo de algunos sindicatos.

C.      Negociación con las PYMES: El derecho laboral francés posee la figura de los acuerdos sectoriales; estos son acuerdos entre los patronos, sindicatos, trabajadores y trabajadoras que se elaboran en forma específica para cada sector de la economía francesa, incluyendo el sector privado. Con esta reforma los empleadores y empleadoras de empresas con menos de 50 personas trabajadoras evitan esta negociación.

D.     Despidos colectivos: Los despidos masivos en el marco de problemas financieros ligados a una crisis son menos costosos que los despidos justificados, sin embargo, se deben justificar en base a una problemática generalizada de las diferentes economías de los países donde la multinacional se encuentra presente. La reforma aligera este requisito limitándolo solo a Francia.

E.      Garantías sindicales: El Gobierno crea un observatorio de la negociación colectiva que registre los acuerdos para ver si las empresas negocian las condiciones con los trabajadores (9).

Las anteriores medidas entran dentro del marco de lo que conceptualmente se denomina como flexiseguridad. Esta es una política que intenta combinar flexibilidad del trabajo con la seguridad del ingreso salarial. La flexiseguridad supone que ambos componentes (seguridad y flexibilidad) no sólo pueden jugar de manera opuesta uno frente al otro, sino que también es posible combinar de manera armónica ambos elementos (10).

Bajo ese supuesto, Macron busca penetrar en uno de las legislaciones laborales más rígidas del mundo mediante este tipo de medidas.  Las cuales si bien pueden aparentar un paso a la reactivación económica –y en alguna medida dependiendo del contexto pueden contribuir a esta-, por otra parte, permiten la mutabilidad constante de las condiciones laborales y la inestabilidad laboral. Un ejemplo de esto es el caso de la figura del contrato único, que permite la extinción de la relación de causalidad en la recisión del empleo (11); noción que no solo permite arbitrariedades por parte de la parte contratante, sino que es contraria al Convenio N° 158 de la OIT. Es importante resaltar entonces que la aplicación de medidas de flexibilización, sin la adecuada construcción y ejecución de políticas públicas en materia de inserción laboral y seguridad social, solo produce un modelo ampliamente favorable a los intereses de las empresas.

A partir de lo anterior es posible remitirse a la segunda pregunta referente al papel de las izquierdas. La pregunta vale para ser extrapolada, es decir, no solo pensar en el rol de la izquierda francesa ante esta coyuntura, sino pensar a manera más general en el papel de las izquierdas ante el discurso hegemónico del liberalismo, en torno a los efectos negativos de las garantías laborales en el mercado. ¿Cómo se avanza de una postura meramente opositora a una propositiva?

Primeramente es fundamental reconocer la contradicción existente entre la reproducción del capital y la fuerza de trabajo. Las propuestas de Macron no parten de un fundamentalismo de mercado (12), por lo que buscan “conciliar” la contradicción mediante la combinación de flexibilidad y seguridad. Al conciliarla permiten la continuidad de la reproducción del capital bajo condiciones que no amenazan la misma, e inclusive hasta la favorecen.

Las izquierdas entonces partiendo de esta contradicción deben estar conscientes de que es necesario superarla más que conciliarla, ello implica que las economías sean capaces de producir más y mejor empleo, sin que ello implique el desmantelamiento de los derechos laborales.  Es más difícil para los sectores que buscan la disminución de garantías laborales ejecutar sus demandas si existe un nuevo consenso respecto al desarrollo no excluyente.

También es importante tener presente que este paradigma implementado en Escandinavia en la década de los noventa, y ampliamente abordado por la Comisión Europea (13), se fundamenta en tres pilares derivados de la experiencia danesa: a) elevada movilidad; b) sistemas sólidos de protección social, y c) política activa en materia de empleo y de formación (14). Por lo que cualquier oposición al tema de la flexibilización debe tener como ejes fundamentales el hecho de que el elemento “a” por sí mismo no garantiza una mejora en la competitividad. Un factor clave para la construcción de un discurso contrahegemónico será entonces la capacidad que tengan las izquierdas en los diversos contextos de elaborar propuestas concretas para la mejora de los puntos b y c.   

En resumen, las preguntas que es importante que toda oposición a la flexibilización de medidas laborales debe de responderle al sistema político son: 1) ¿Cómo producir más y mejor empleo sin necesidad de disminuir los derechos laborales?; 2) ¿cómo generar mayor solidez en los sistemas de protección social, principalmente en temas de aseguramiento durante los periodos de desempleo? Y; 3) ¿qué políticas públicas son necesarias para que el Estado pueda insertar y reinsertar a las personas en el mercado laboral? La respuesta adecuada a estas cuestiones no garantiza que se cumplan los objetivos, pero sí que a la larga las izquierdas tengan forma de responder a las diversas problemáticas estructurales de la economía, sin abandonar los principios de equidad y solidaridad.  

Notas

1.       Para un análisis sobre el papel de los sindicatos franceses en la elaboración de la norma jurídica. Véase Ysàs (2010). La participación de los sindicatos en funciones normativas en Francia. Grupo de Investigación de los Derechos de los Trabajadores Españoles y Extranjeros – UAB.

2.       Redacción. (30-junió-2016). Hollande aprobará polémica reforma laboral por decreto. [Página web diario TeleSur]. Disponible en: https://www.telesurtv.net/news/Amenaza-Hollande-aprobar-controvertida-ley-laboral-por-decreto-20160630-0001.html

3.       Colson-Roy (22-julio-2016). Francia aprueba una reforma laboral muy cuestionada. [Página web diario RFI]. Disponible en: http://es.rfi.fr/francia/20160722-francia-aprueba-una-reforma-laboral-muy-cuestionada

4.       Datos a julio de 2017 disponibles en datosmacro.com

5.       Cantón (31-agosto-2017). Francia flexibiliza su legislación laboral para dar más poder a las empresas. [Página web diario El Periódico]. Disponible en:  http://www.elperiodico.com/es/internacional/20170831/gobierno-francia-desvela-reforma-laboral-primer-gran-test-macron-6256145

6.       Redacción (2-agosto-2017). Macron ya cuenta con superpoderes para avanzar con la reforma laboral en Francia. [Página web diario El Periódico]. Disponible en: http://www.ambito.com/892257-macron-ya-cuenta-con-superpoderes-para-avanzar-con-la-reforma-laboral-en-francia

7.       La CGT fue creada en 1895 mediante la asociación de diversas organizaciones. Se trata de la primera confederación sindical en Francia. […] Es un sindicato que nació del movimiento obrero del S. XIX, caracterizado por las ideas socialistas y anarquistas. Ysàs (2010, p. 11).

8.       Cantón (31-agosto-2017). Francia flexibiliza su legislación laboral para dar más poder a las empresas.

9.      Ibíd., párr 15.

10.   Rodríguez-Piñero, M (2010) citado en Gorelli (2012). Crítica a la flexiseguridad. Revista Latinoamericana de Derecho Social. Núm. 16, enero-junio de 2013, pp. 51-82

11.   Gorelli (2012). Crítica a la flexiseguridad. Pág. 71.

12.   Término utilizado por Joseph Stiglitz para hacer referencia a lo que comúnmente se denomina como neoliberalismo. El término de este autor hace referencia solamente a aquellas políticas que se basan en la compresión de la economía basada en competencia perfecta, mercados perfectos e información perfecta. Con este tipo de definición se elimina la ambigüedad de incluir corrientes como el sociolioberalismo y la tercera vía que no necesariamente comparten esas nociones.

13.   Ojeda y Gutiérrez (2014). La flexiseguridad como paradigma de las políticas de empleo en Europa: una revisión crítica. Revista de Derecho Themis. Pág. 45.  

14.   Gallegos (2012). Flexiseguridad. Revista Latinoamericana de Derecho Social Núm. 17, julio-diciembre de 2013, pp. 3-29. Pág. 16.