El conflicto israelí-palestino ha sido uno de los más controvertidos en sistema internacional actual. Diariamente, es objeto de observaciones de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales (ONG), activistas y académicas, tal vez más que otro conflicto. Cualquier incidente inmediatamente es interconectado con el tablero geopolítico del conflicto y su correspondiente aparato normativo. Así, la instalación de detectores de metal en el Monte del Templo en julio de 2017 por parte de Israel no es una excepción; se dice que generó las protestas de palestinos árabes y, de nuevo, puso bajo atención específica a Israel. A la luz de los acontecimientos hay dos cuestiones interrelacionadas que deben resaltarse. Primero ¿por qué es Israel el foco de atención desproporcionada del conflicto?; segundo, ¿cuál es fue la causa inmediata de la crisis de julio de 2017?
Con relación a la primera interpelación, el problema comienza en la ONU. Con la captura israelí de Judea y Samaria (término neolatino Cisjordania) en 1967, y la consecuente aprobación de la Resolución 242 del Consejo de Seguridad (CS) del 22 de noviembre de 1967, la corriente principal del discurso público se ha generado básicamente en una sola dirección centrada específica y desproporcionadamente en el Estado de Israel. En efecto, desde su construcción en 2006 hasta el año 2016 el Consejo de Derechos Humanos de la ONU (CDDH) adoptó 135 resoluciones que criticaban a países; 68 de las 135 resoluciones (más del 50%) fueron contra Israel. Específicamente hasta el año 2015 había solo 8 resoluciones aprobadas contra Corea del Norte, 16 contra Siria, 5 contra Irán y ninguna contra Venezuela o Cuba, entre otros. El número de resoluciones aumentó para marzo del año 2017. El 5 de marzo de 2017 el CDDH aprobó 5 resoluciones (50%) en las que condena a Israel como el peor violador de los derechos humanos; en contraste, una relacionada con Birmania, una Irán, una Corea del Norte, una Siria y una para Sudán del Sur (505). En su historia, el Consejo ha condenado a Israel con más frecuencia que cualquier otro de los 192 Estados de la ONU. Los totales comparados desde la construcción de CDDH muestran una historia de discriminación deliberada contra el Estado judío hasta marzo de 2017: Israel con 78 resoluciones, Siria 29, Corea del Norte 9 e Irán 6. En cuanto a Arabia Saudita, Rusia y China, no hay nada en absoluto. (1)
En contraste y de manera sorprendente, Venezuela, Arabia Saudita, Cuba, China, Iraq, Ruanda, entre otros, son miembros actuales del CDDH, a pesar del endémico índice negativo de derechos humanos existente en esos Estados. (2) En diciembre de 2013 la ONU confirmó que el régimen de Bashar al-Assad empleaba armas químicas contra soldados y civiles en Siria. Hasta mediados del año 2017 había más de 500.000 muertos en Siria. Arabia Saudita ratificó la Convención Internacional sobre la Tortura en 1997 y, sin embargo, los detenidos, incluidos niños, suelen ser objeto de violaciones sistemáticas de derechos procesales y de un juicio justo, incluidas detenciones arbitrarias, tortura y los malos tratos durante las detenciones. Los jueces sauditas rutinariamente condenan a los acusados a flagelaciones de cientos de latigazos. (3) Existe hambre forzada y tortura grave en Corea del Norte, opresión sistemática y letal en Irán, discriminación de género en Arabia Saudita y una falta elemental de libertades básicas que afectan a más de mil millones en Rusia y China. Existen denuncias persistentes de tortura y malos tratos durante detenciones contra estudiantes afiliados a Hamás por parte de los servicios de seguridad de la Autoridad Palestina de Cisjordania. Las autoridades palestinas en Cisjordania y Gaza están deteniendo, abusando y acusando criminalmente a periodistas y activistas que expresan críticas pacíficas a las autoridades. También de grupos terroristas palestinos que han cometido graves violaciones, incluyendo disparos de morteros y cohetes a zonas pobladas de Israel, y disparos innecesarios desde dentro o cerca de civiles en Gaza, poniéndolos en peligro. (4)
Similarmente la Asamblea General de la ONU (AG) adoptó entre 2012 y 2015 un total de 97 resoluciones criticando a países; 83 de esas 97 fueron hechas contra Israel (86%). Sin embargo, ninguna resolución fue aprobada hasta el periodo de sesiones 69 de la AG contra los peores perpetradores de los derechos humanos como Zimbabue, Yemen, Sudán, etc. Específicamente en 2016, 20 de las 26 resoluciones condenatorias de AG (77%) se dirigían exclusivamente a Israel. Había 3 criticando a Siria, una a Irán, Corea del Norte y Crimea respectivamente. (5)
Estas estadísticas demuestran selectividad endémica y sobre politización en la ONU. Las resoluciones excesivamente con frecuencia critican a Israel por su "ocupación de la tierra palestina y su opresión hacia los palestinos;" no de igual manera la ocupación turca de Chipre, China en el Tíbet o India en Cachemira u otras existentes en el sistema internacional. Sobre la base de las resoluciones del CDDH, del CS y de la AG, la ONU ha sido manifiestamente más crítica de las políticas y prácticas del Estado judío que de las acciones palestinas o el mundo árabe en general. (6) Según el antiguo Secretario General de la ONU, Banki Moon, décadas de maniobras políticas han creado un número desproporcionado de resoluciones, informes y comités contra Israel, mientras, israelíes son asesinados en apuñalamientos, tiroteos, estrellamiento deliberado de automóviles llevados a cabo por palestinos contra israelíes, y otras infracciones sistemáticas y graves contra los derechos humanos son cometidas en otros Estados. El informe del Cuarteto del año 2016 es concurrente: hubo 250 atentados terroristas, lo que provocó la muerte de, al menos, 30 israelíes. Los renovados esfuerzos de Hamas para reconstruir sus túneles, el continuo flagelo de la incitación antisemita y la glorificación del terrorismo son graves y de gran preocupación. También el trato de terroristas como mártires es un obstáculo para alcanzar una paz cercana. (7) El consecuente resultado de esta parcialización y número desproporcionado de resoluciones es la inhabilidad de la ONU para cumplir eficazmente con su papel de mantenimiento de la paz y seguridad. (8) Hasta ahora la organización ha sido inefectiva en implementar una solución justa y aceptable por ambas partes.
Las mismas críticas han sido hechas por diferentes organizaciones entre ellas, Human Rights Watch, The Economist, Freedom House. (9) Algunos Estados se han sumado al eco de las críticas. El Reino Unido advirtió al Consejo de Derechos Humanos el 17 de marzo de 2017, debido a su parcialización y foco de atención desproporcionado contra Israel. Gran Bretaña afirmó en un comunicado que si la situación no cambia, en el futuro adoptará una política de votación contra todas las resoluciones concernientes a la conducta del Estado de Israel en los territorios ocupados sirios y palestinos. Comparando la cuestión con Siria, el Reino Unido aclaró que el régimen sirio ataca y asesina diariamente a su gente y, sin embargo, no es Siria el tema permanente en la agenda del Consejo; es Israel. (10) Tampoco es la incitación, violencia y terrorismo que Israel debe afrentar regularmente el foco de atención del CDDH; (11) sino las demoliciones ilegales, los asentamientos, las desposesiones, etc. Israel es el único Estado en el controvertido punto 7 de la agenda del CDDH que aborda las violaciones de derechos humanos en Israel; no los peores violadores de los derechos humanos como Arabia Saudita, Corea del Norte, Somalia, Sudán, entre otros, según el Universal Human Rights Index o Freedom House. (12) Las cuestiones son presentadas antagónicamente en ‘blanco y negro,’ aun cuando el espectro de realidad es mucho más complejo y ambas partes tienen las mismas obligaciones bajo el derecho internacional. ¿Cuáles son las consecuencias de la persistente parcialidad y el volumen desproporcionado de resoluciones contra Israel?
Existen al menos tres consecuencias negativas. En primer lugar, el CDDH socava su credibilidad en su función de adjudicar los derechos humanos objetivamente mientras debilita la implementación del imperio de la ley o de los principios normativos del sistema internacional. Mientras el CDDH actúe como un órgano político y mantenga un patrón inaceptable de parcialidad y apruebe un volumen desproporcionado de resoluciones contra el Estado judío, ese órgano desacredita su autoridad. También endurece las posiciones de israelíes y palestinos, en consecuencia, dificultando el logro de una solución negociada del conflicto por los territorios disputados.
Segundo, observando históricamente la estructura y composición del CDDH, vale cuestionarse lo siguiente: ¿cuál es el peso jurídico real de una resolución aprobada por un órgano altamente politizado? En el mundo de la política internacional y diplomática las resoluciones tienen peso para los Estados que las apoyan, pero de valor jurídico cuestionable. Con frecuencia, la mayoría de los regímenes autoritarios o dictatoriales, carentes de socialización en el sistema internacional, afirman respetar los acuerdos internacionales mientras que pérfidamente expresan apoyo a las normas de elecciones competitivas y de derechos humanos. En otras palabras, incumplen con valores democráticos y abogan por la superioridad de lo que equivale a una regla unipartidista y, sin embargo, en la práctica tratan de prescindir de los principios diplomáticos fundamentales y disposiciones del derecho internacional. Estos problemas plantean serias dudas sobre la existencia o cumplimiento con las normas de los derechos humanos en la mayoría de los Estados que apoyan esas resoluciones o, incluso, cualquier forma seria de autodeterminación a través de la participación política ejercida directamente por el pueblo. (13)
La AG es un órgano sobre politizado en el que todos los Estados tienen el mismo derecho de voto e igualdad formal de derechos y, cuando se trata del conflicto israelí-palestino, la agenda del bloque árabe en apoyo a Palestina, los regímenes dictatoriales y los Estados del Tercer Mundo han adjudicado con antelación el contenido de una resolución que refleja sus posiciones políticas. De acuerdo con Freedom House la mayoría de los países miembros de la AG no son libres y democráticos. Estos Estados tienen objetivos políticos comunes que para lograr, o promover, se apoyan mutuamente. Cuando grupos o bloques se alían para formar una mayoría dentro de la organización son capaces de dominar los procedimientos y sobre politizar abiertamente al cuerpo, votando en masa por resoluciones políticas a menudo ajenas o que exceden del mandato del cuerpo. (14) En otras palabras, la AG puede ser una plataforma de distracción, donde los abusadores desvían la atención de otros abusadores, protegiéndose a sí mismos contra el escrutinio de sus mismas transgresiones al derecho internacional, o de objetivos altamente politizados, mientras que apuntan contra un Estado específico con resoluciones de valor legal dudoso y parcializadas. Efectivamente, las resoluciones aprobadas por la AG han sido mucho más explícitas en su condena de Israel. No obstante, la violencia perpetrada contra civiles israelíes, incluido el uso de terroristas suicidas, se menciona sólo pocas veces y en términos vagos. La violencia contra los civiles palestinos, por otra parte, se describe mucho más explícitamente. Las ‘fuerzas de ocupación israelíes’ son condenadas por la ‘quebradura de huesos’ de los palestinos, el uso de gases lacrimógenos desmedidos, destrucción de las escuelas de niñas y el disparo hacia hospitales en los que se dice que un número específico de mujeres están dando a luz. El inventario es innumerable y llena los titules principales de los medios de comunicación, formando una opinión pública igualmente parcializada. En contexto, la AG, por ejemplo, aprobó 20 resoluciones contra Israel y 3 contra el resto del mundo durante el período 2014-2015 (sesión 69), mientras abusos graves y sistemáticos ocurrieron en países como China, Zimbabue, Yemen, Corea del Norte, (15) o Estados patrocinadores de terrorismo e infractores de los derechos humanos que toman asiento en el CDDH, como Arabia Saudita o Catar, por ejemplo.
Tercero, la aceptación general de las resoluciones de la AG ha llegado a constituir un sofisma ‘legal’ que ‘confiere’ legitimidad a la conducta de los Estados, ONG y activistas que buscan un supuesto cumplimiento del derecho internacional. En consecuencia, no solo está vicisitud ha contorsionado la realidad en gran medida sino que ha concebido un discurso público unidireccional y generado un acervo lexicológico pleno de peroraciones que tiende a exacerbar la percepción del conflicto en el sistema internacional y, al igual que el CDDH, tiene el efecto negativo de desacelerar el conflicto israelí-palestino porque endurece la posición de ambas partes. Del mismo modo, se tiende legitimar a una parte y a deslegitimar injustamente a la otra, éste último el supuesto constante infractor del derecho internacional. Así, Israel es un Estada apartheid, asentado en tierra robada de los palestinos, que debe ser boicoteado. Las peroraciones son de carácter diádico y antagónicas: persecutores vs perseguidos, profanación de lugares sagrados vs seguridad, ocupantes vs ocupados, violadores del derecho internacional vs los que ‘muestran una postural moral suprema’ que demanda cumplimento con ese sistema normativo. Desviarse del ‘paradigma’ de la narrativa vigente, validado por resoluciones dudosas que carecen de fuerza normativa vinculante, o de los valores establecidos por ‘consenso general’ es, inclusive, un anatema contra el sistema legal internacional. Sin embargo, un análisis objetivo, en la medida de lo posible, requiere contrastar juicios de valor con la evidencia fáctica. Dentro de este contexto debemos de comprender la instalación de detectores de metales el 16 de julio de 2017 que, de acuerdo con muchos, tal acción no está relacionada con seguridad sino con la ocupación ‘ilegal.’
¿Cuál fue la causa inmediata de la crisis? ¿La instalación de detectores de metal o, alternativamente, la introducción de armas de contrabando en la Mezquita de Al-Aqsa? ¿Decidió repentinamente Israel instalar los detectores de metal en el Monte del Templo (conocido en el islam como Haram al-Sharif), el lugar más sagrado para el judaísmo y tercero en el islam, después de 50 años de haber capturado los territorios disputados, con el conocimiento de que causaría tensiones con los palestinos y en el mundo islámico? Aislemos la valoración de la confiabilidad de la inteligencia al respecto. Este es un asunto diferente que potencialmente afecta a todos los Estados. Respondiendo a la pregunta, un cronograma breve de los hechos es vital para el análisis fáctico de la crisis. Primero, para citar dos fuentes serias; de acuerdo con el Royal Institute of International Affairs de Londres, la introducción de los detectores de metal el 16 de julio de 2017 fue el resultado de compra de armas letales, introducidas como contrabando en la Mezquita de Al-Aqsa por militantes palestinos el 14 de julio. Las armas fueron utilizadas, por tres militantes palestinos, para disparar a dos policías israelíes drusos localizados en la Puerta de los Leones de la Ciudad Santa de Jerusalén. El Centro de Estudios Estratégicos Begin-Sadat concurre: terroristas palestinos contrabandearon ametralladoras en el Monte del Templo y atacaron a la policía que vigilaba sus puertas, matando a dos oficiales israelíes. Los terroristas atacaron desde el Monte del Templo y luego huyeron al santuario de la Mezquita. (16) Utilizando el lugar sagrado como escudo, los terroristas se engancharon en un tiroteo abierto con las fuerzas de seguridad israelíes. En respuesta a los actos, Israel cerró temporalmente la entrada a Mezquita para introducir los detectores de metal con el fin de prevenir subsecuentes ataques. ¿Fue razonable la instalación de los detectores, tomando en cuenta el escenario asimétrico de la violencia y fluidez de uno de los actores? Los palestinos acusaron a Israel de infringir el estatus quo en el Monte del Templo mediante la instalación de detectores de metal después de los ataques terroristas. Con claridad, la instalación de los detectores y la consecuente crisis fueron el resultado directo de los ataques llevados a cabo por los militantes palestinos contra las fuerzas de seguridad israelíes. La relación causa-efecto no puede ser más clara.
Segundo, los líderes palestinos en conjunción con El Wakf de Jerusalén, o fideicomiso islámico, tomaron la decisión de no entrar en el Monte del Templo a menos que los detectores de metal fueran removidos. Éstos instaron a los fieles musulmanes a permanecer lejos del Monte del Templo y rezar en las calles y plazas públicas en protesta contra los detectores. El argumento de la Autoridad Palestina fue que pasar por los detectores era humillante para los fieles. Este argumento de la ideología de la humillación parece ser excepcional para el caso de los palestinos. En efecto, el gobierno de Arabia Saudita anunció en el año 2011, y sin oposición alguna o protestas, la instalación de detectores de explosivos y de metal en la mezquita sagrada de la ciudad de la Meca. Se calcula que hay más de 5,000 cámaras instaladas en la mezquita y que, además, 100,000 oficiales de seguridad vigilan el Hajj anual. Sin embargo, nadie ha sido prevenido de rezar en el lugar santo, alegado castigo colectivo o humillación contra los peregrinos. Tampoco ningún político o clérigo del mundo árabe llamó a un Día de Rabia o anunció que los detectores de metales son religiosamente inaceptables porque cualquiera que pase a través de ellos tendría sus oraciones anuladas en el cielo. El grupo terrorista palestino, Hamas, socio de Fatah en el gobierno de la Autoridad Palestina, pidió que los israelíes fueran asesinados debido al insulto que Israel había dado a los musulmanes instalando los detectores. (17)
¿Cuál es la explicación dada por Arabia Saudita por haber introducido estas medidas de seguridad? Este Estado, al igual que Israel, ha enfrentado amenazas letales de terrorismo en años recientes, muchos reclamados por el Estado Islámico. El 24 de junio de 2017 una bomba suicida humana se detonó cerca de la Gran Mezquita de La Meca, mientras la policía interrumpía un plan para atacar el lugar más sagrado del Islam, justo cuando el mes de ayuno del Ramadán terminaba. La mayoría de los ataques han sido dirigidos a la minoría chiita y a las fuerzas de seguridad. En julio de 2016, cuatro agentes de seguridad murieron en un ataque suicida cerca de la Mezquita del Profeta en Medina. (18) Tomando en cuenta este sórdido panorama, el Rey Salman de Arabia Saudita no expresó reservación alguna con relación a los detectores de metales israelíes. Al contrario, afirmó que los detectores de metal no son un problema en los lugares santos sino una rutina necesaria debido a la amenaza del terror. (19)
De la misma forma el 26 de junio de 2015 una bomba suicida humana se detonó en una mezquita en Kuwait matando a 27 personas. Dubái y otros Estados del Golfo Pérsico han endurecido medidas de seguridad e introducido detectores de metal como medidas cautelares en la entrada de mezquitas desde 2015. (20) Estos Estados no han enfrentado un día de rabia. Tampoco los detectores o nuevas medidas de seguridad han prevenido a los fieles musulmanes de rezar en las mezquitas. No obstante, la narrativa general es que se deben entender los actos de terrorismo y de criminalidad atroz llevada a cabo por terroristas palestinos y boicoteos como actos de resistencia contra la ocupación establecida axiomáticamente como ‘ilegal.’ En contraste, ningún líder ha convocado a actos de resistencia o un día de rabia contra el terrorismo palestino, atrocidades que por sí mismos profanan los lugares santos, posiblemente reforzados por la naturaleza de las resoluciones aprobadas por el CDDH o la AG.
Este argumento nos lleva al estatus de Judea y Samaria: territorios ocupados vs territorios disputados ¿Es ilegal la ocupación bajo el derecho internacional? Este instrumento ha sido objeto de análisis una ponencia anterior del Observatorio de la Política Internacional, (21) por tanto, solo haremos unas observaciones breves. La legalidad de la ‘ocupación’ es un tema objeto de debate. La noción de ‘territorios palestinos ocupados’ ha sido originada con la Resolución 242. El instrumento original, deliberado y aprobado en la lengua inglesa, no constituye una decisión que impone obligaciones legales sino una serie de recomendaciones (obsérvese el vocablo ‘should’) tomadas por el CS bajo el Capítulo VI de la Carta de la ONU. La resolución es rica en expresiones como “expresando, asistiendo, afirma, pide;” pero carece de las máximas normativamente vinculantes características del Capítulo VII, por ejemplo, “decide, demanda, reclama,” etc. Por consiguiente, no cae dentro del perímetro de implementación y significado del Artículo 25 de la Carta. El instrumento no es formalmente determinativo con relación a la existencia de una amenaza contra la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión, de ahí que carezca de condena alguna contra el Estado de Israel.
¿Por qué se carece de tal determinación formal? La respuesta es directa. Israel no contraviene ninguna obligación legal basada en el Capítulo VII o decisión determinativa alguna tomada por el CS, debido a que la ocupación de los territorios disputados fue el resultado de un acto legítimo y legal de autodefensa, en acuerdo al Artículo 51, y en respuesta a la agresión de los Estados árabes. Así que, no puede categóricamente afirmarse que la ocupación es ilegal como resultado de un legal del uso de la fuerza. Además, las cláusulas territoriales de la resolución no decretan fronteras territoriales, endorsan las líneas de demarcación del armisticio 1949, fecha específica e inmediatez del retiro de las Fuerzas de Defensa Israelíes, cantidad de territorio que debe desocuparse y de dónde (obsérvese la omisión del artículo definido ‘the’ (los) en el texto original. Tampoco especifica que civiles asentados en los territorios disputados deban ser retirados. Un crimen universal sustentado sobre la base de la resolución es difícil de ser sostenido. De la igual manera, la Resolución 2334 del 23 de diciembre de 2016, aprobada bajo el Capítulo VI, agrega nada nuevo: no define las acciones de Israel como un crimen universal grave o crimen de guerra. Cuando leída sus cláusulas en su conjunto, el instrumento podría ser interpretado como un intento por rescatar el debilitado paradigma de los Dos Estados como resolución del conflicto, amenazado por la supuesta ilegalidad de los asentamientos.
Además, la Resolución 242 hace mención alguna a derechos jurisdiccionales palestinos sobre los territorios capturados en 1967; infiriendo, los palestinos son tratados como refugiados y no como una nación sin Estado. Tampoco la cláusula de la inadmisibilidad de adquisición de territorio por medio de la guerra implica que Israel contraviene el derecho internacional. Esta cláusula es de carácter preambular y de naturaleza declaratoria y, al igual que el aparato operativo de la resolución, carece de efectos legales. El preámbulo no controla el cuerpo operativo de la resolución. Claro que la cláusula reitera una prohibición general de derecho internacional pero no se pronuncia en contra u ofrece comentario o veredicto específico alguno en contra de la ocupación militar y bajo las circunstancias de 1976. ¿Por qué? El derecho internacional prohíbe la adquisición de territorio por medio del uso ilegal de la fuerza, pero no en el caso de la legítima defensa. En consecuencia, no se puede concluir que el CS consideró como ilegal la presencia de Israel en los territorios capturados. El objetivo de las cláusulas territoriales es establecer un derecho de vivir con seguridad y en paz dentro de fronteras mutuamente reconocidas entre las partes, alcanzado a través de futuras negociaciones, de acuerdo con los términos de la resolución. La falta de una cláusula de inmediatez es el mecanismo jurídico garante que permite a Israel su presencia en los territorios disputados hasta que no se alcance un acuerdo negociado.
Indubitablemente el Artículo 1 la Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional Referentes a las Relaciones de Amistad y a la Cooperación entre los Estados (1970) regula que “el territorio de un Estado no será objeto de adquisición por otro Estado derivada de la amenaza o el uso de la fuerza. No se reconocerá como legal ninguna adquisición territorial derivada de la amenaza o el uso de la fuerza.” Asimismo, en su opinión consultativa sobre las Consecuencias Jurídicas de la Construcción de un Muro en el Territorio Palestino Ocupado, la CIJ, en su breve e imprecise análisis, enfatizó el principio de la inadmisibilidad de adquisición de territorio por medio de la guerra. También afirmó que todos los territorios, incluyendo Jerusalén del Este permanecen ocupados y que Israel continúa teniendo el estatus de potencia ocupante. A prima face los argumentos parecen axiomáticos. No obstante, las conclusiones de la CIJ son débiles por varios motivos. De manera inferencial, la CIJ usó la Línea Verde de 1949 como frontera territorial permanente, con el fin de distinguir la legalidad o ilegalidad de las acciones de Israel; aun cuando de iure la línea fue establecida solo como línea de demarcación, y sin que las partes puedan usarlas como fronteras permanentes con el fin de reclamar reivindicaciones territoriales.
Tampoco la CIJ analizó la ocupación ilegal y anexo jordano de Judea y Samaria previo a 1967, acción que, bajo el principio de derecho internacional ex iniuria non oritur ius, prohibió a Jordania no adquirir ningún título legal sobre los territorios ocupados. Sin embargo y de manera controvertida, los reclamos y anexo jordanos de Judea y Samaria fueron suficiente base para establecer el requisito de la precondición consagrada en la Cuarta Convención de Ginebra: Israel obtuvo los territorios de una de altas partes contratantes, aun cuando esa parte haya contravenido el sistema legal internacional. En todo caso, ¿a quién debió o debería regresarle Israel parte de los territorios capturados? ¿Al agresor como recompensa por su agresión el cual, reiteradamente, no poseía título de territorio en 1967 sobre Judea y Samaria? ¿O al Estado inexistente de Palestina en la misma fecha? Un vacío de soberanía del Estado fue dejado por Jordania y llenado por Israel en 1967, permitiéndole al Estado Judío ventaja relativamente superior y legítima de derechos soberanos sobre los territorios disputados, incluyendo a Jerusalén del Este. Más recientemente ¿al presunto Estado palestino que no reúne los ingredientes de estadidad de acuerdo con la Convención de Montevideo sobre Derechos y Deberes de los Estados de 1933?
La CIJ no aclaró quien es el soberano de los territorios disputados; solo los cualificó como ocupados. Esta premisa coincide con el hecho de que Judea y Samaria nunca han sido parte de, han pertenecido, o han sido capturados de una entidad soberana palestina, formalmente existente y dotada de personalidad jurídica plena en el derecho internacional. Tampoco existe tratado alguno, acuerdo, resolución o cualquier otro documento internacional que haya conferido los territorios disputados a los palestinos. La expresión "territorio palestino ocupado" no es más que un término político de uso común y frecuente utilizado en resoluciones políticas carentes de fuerza vinculante, tomadas bajo el Capítulo VI de la Carta de la ONU (Resolución 242 y 2334, por ejemplo), principalmente por la AG, que no representan más que el punto de vista político de la mayoría de los Estados que votaron a favor de tales resoluciones. (22)
Esencialmente el asunto es una cuestión de disputa sobre la soberanía de los territorios, no impedida por ninguna resolución aprobada por la ONU. Al contrario, el principio de la uti possidetis juris, como norma consuetudinaria, fortalece las reclamaciones israelíes y que la CIJ no aclaró del todo. Así, parece que la doctrina de la uti possidetis juris impone el reconocimiento de las fronteras de Israel como coincidentes con las fronteras del Mandato de Palestina a partir de 1948. Por tanto, la independencia de Israel en 1948 cae directamente dentro de los límites de las circunstancias que desencadenan la regla de la uti possidetis juris. La implementación de la regla dicta que las fronteras de Israel corresponden a las del Mandato de Palestina que lo precedió, salvo que Israel y su vecino pertinente acuerden lo contrario. Dada la ubicación de las fronteras del Mandato de Palestina, aplicar la doctrina de uti possidetis juris a Israel significaría que Israel tiene soberanía territorial sobre todas las áreas disputadas de Jerusalén, así como de Judea y Samaria, excepto en la medida en que Israel haya voluntariamente cedido soberanía desde su independencia. Los tratados de paz entre Israel y Egipto parecen reforzar esta tesis. Esta conclusión asimismo se opone a la posición ampliamente defendida de que el derecho internacional confiere a Israel poca o ninguna reivindicación soberana de estas áreas. (23) Mientras tanto, el debate continúa. Futuras negociaciones deben de fundarse objetivamente y en buena fe sobre el derecho internacional. No obstante, el modelo de integridad moral internacional que debe de reflejarse en la implementación de las normas debe, con razón, empezar por la ONU. Mientras tanto debemos esperar, ojalá que no por mucho tiempo.
Notas
- UN Watch, ‘The UN and Israel: Key Statistics from UN Watch,’ https://www.unwatch.org/un-israel-key-statistics/; UN Watch, UN Proportionality, https://www.unwatch.org/un-israel-key-statistics/c; Human Rights Council, ‘34th session of the Human Rights Council,’ 27 February to 24 March 2017, http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/HRC/RegularSessions/Session34/Pages/ResDecStat.aspx
- Human Rights Watch, ‘World Report 2017,’ https://www.hrw.org/world-report/2017; Universal Human Rights Index, http://uhri.ohchr.org/en; Freedom House, ‘Freedom in the World 2017,’ https://freedomhouse.org/report/freedom-world/freedom-world-2017?gclid=EAIaIQobChMIk5aCx5Tq1QIVrbztCh1Osg5_EAAYASAAEgL_fvD_BwE
- Human Rights Watch, supra nota 2
- Human Rights Watch, ‘Palestine: Crackdown on Journalists, Activists: Chilling Effect on Free Expression,’ https://www.hrw.org/news/2016/08/29/palestine-crackdown-journalists-activists
- Human Rights Watch, supra nota 1
- United Nations Association of the United Kingdom, ‘Comparison of United Nations Member States’ Language in Relation to Israel and Palestine as Evidence by Resolutions in the UN Security Council and UN General Assembly,’ 2004, https://web.archive.org/web/20061012143118/http:/www.unwatch.org/atf/cf/%7b6DEB65DA-BE5B-4CAE-8056-8BF0BEDF4D17%7d/una-uk_report.pdf
- ‘After UNHRC adopts 5 anti-Israel resolutions, UK vows to oppose all future such moves’, The Times of Israel, March 24, 2017, http://www.timesofisrael.com/uk-blasts-unhrc-after-it-adopts-5-anti-israel-resolutions/
- Bulman, May, ‘Ban Ki-moon says UN has 'disproportionate' focus on Israel,’ Independent, 17 December 2016, http://www.independent.co.uk/news/world/middle-east/ban-ki-moon-united-nations-disproportionate-israel-focus-resolutions-palestinians-human-rights-danny-a7481961.html
- ‘Bad Counsel: The UN Adrift on Human Rights,’ http://www.economist.com/node/8966293; Freedom House, ‘The UN Human Rights Council Report Card: 2007–2009 September 10, 2009,’ https://web.archive.org/web/20100612201933/http://www.freedomhouse.org/uploads/special_report/84.pdf; Human Rights Watch, ‘The UN Human Rights Council Testimony Delivered to the US Senate Foreign Relations Committee,’ 26 July, 2007 , http://pantheon.hrw.org/legacy/english/docs/2007/07/26/usint16521.htm, supra nota United Kingdom Government, UK Mission to the UN Geneva, ‘Human Rights Council 34: UK Explanation of Voting on the resolution regarding Israel and the Occupied Palestinian Territories,’ 24 March 2017, https://www.gov.uk/government/news/human-rights-council-34-uk-explanation-of-voting-on-the-resolution-regarding-israel-and-the-occupied-palestinian-territories
- UK Mission to the UN Geneva, supra nota 9
- Ibidem.
- Universal Human Rights Index, supra nota 2; Freedom House, supra nota 2
- See Puddington, Arch, ‘Discarding Democracy: A Return to the Iron Fist,’ Freedom House,’ “Freedom in the World 2015,” Freedom House, https://freedomhouse.org/report/freedom-world-2015/discarding-democracy-return-iron-fist; Freeman, Rosa, “The United Nations Human Rights Council: More of the Same?.” Wisconsin International Law Journal, Vol. 31, No. 2, 12 December 2013, pp. 208- 251, at p. 215
- Freeman, Rosa, supra nota 13
- UN Watch, ‘2014-2015 UNGA Session: 20 Resolutions against Israel, 3 on Rest of the World,’ http://blog.unwatch.org/index.php/2015/01/22/2014-at-the-un-20-resolutions-against-israel-3-on-rest-of-the-world/
- Mekelberg, Yossi, ‘Unrest in Jerusalem Encapsulates the Ills of Israel and Palestine,’ Royal Institute for International Affairs, 26 July 2017, https://www.chathamhouse.org/expert/comment/unrest-jerusalem-encapsulates-ills-israel-and-palestine; David Weindberg, ‘What Status Quo on the Temple Mount?,’ BESA Center Perspectives, Paper No. 540, 5 July 2017, https://besacenter.org/perspectives-papers/temple-mount-status-quo/
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