Análisis semanal 148: Día internacional de Nelson Mandela (19 de julio de 2017)

Año: 
2017
Autor(es): 

 

La teoría de los regímenes internacionales explica que el cambio de conducta de los Estados es posible por medio de acuerdos, de reglas o normas. El Día Internacional de Nelson Mandela fue creado no solo para conmemorar la figura, logros y legado del ex presidente de Sudáfrica, Nelson Mandela.

Esta conmemoración fue establecida por la Asamblea General de Naciones Unidas, mediante la resolución 64/13, en el mes de noviembre del 2009. Sin embargo, seis años más tarde, en diciembre del año 2015, la ONU, sentó las bases de un régimen internacional para la protección de las personas privadas de libertad. En la A/RES/70/175, este organismo internacional adoptó las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, como un compromiso que todos los países deben cumplir.

De acuerdo con esta resolución, el conjunto de las denominadas “Reglas Nelson Mandela”, contiene normas para dos principales ámbitos. La primera parte de las reglas trata de la administración general de los establecimientos penitenciarios y es aplicable a todas las categorías de reclusos, independientemente de que su situación sea el resultado de un proceso criminal o civil, de que se encuentren en espera de juicio o estén cumpliendo condena, e incluso de que se les haya o no sometido a “medidas de seguridad” o medidas correccionales por mandamiento judicial.

La segunda parte de esta Resolución contiene disposiciones que solamente se aplican a las categorías especiales de reclusos a que se refiere cada sección. No obstante, las reglas de la sección A, aplicables a los reclusos penados, se aplicarán igualmente a las categorías de reclusos a que se refieren las secciones B, C y D, siempre que no sean contradictorias con las reglas que rigen esas categorías de reclusos y que sean ventajosas para ellos.

No obstante, el gran problema de los sistemas penitenciarios en América Latina consiste en que el enfoque pedagógico sobre el cual fueron construidos y orientados se fundamentó en el castigo. Desde los mecanismos “disciplinarios” durante la formación y consolidación del absolutismo monárquico en la Edad Media, hasta la elevación de enormes edificios (prisiones) en la construcción y consolidación del Estado nacional contemporáneo, el castigo y la cárcel fueron los principios sobre los cuales se privilegió el castigo sobre la rehabilitación o reinserción de quienes pasaran por una condena.

Lamentablemente, como ha señalado Michel Foucault, las cárceles han sido enormes construcciones que separan a los seres humanos. Más que ser los catalizadores de un proceso transformador, las prisiones se han convertido en sitios que dan vergüenza y que más allá de generar procesos transformadores, generan todo lo contrario.

En Costa Rica, la idea que orientó la reforma al código penal costarricense arrojó la idea que entre más dura la pena, mayor efecto en la disminución del delito. Esta es la base del método punitivo en el abordaje del delito. Sin embargo, hasta ahora no ha sido posible establecer una correlación directa entre penas más estrictas y eficacia en el control de la criminalidad, ni en la eficacia del sistema penal.

Hasta ahora la privación de libertad pareciera ser suficiente para reinsertar o rehabilitar a las personas. Y en ese contexto, el principal y único indicador que se estima para medir el éxito o fracaso es la tasa de reincidencia. Como resultado de ello, los procesos por romper estos esquemas, por renovar estos discursos y por abrir nuevas visiones al respecto son recientes y con poca importancia en la agenda de quienes toman decisiones.

Lamentablemente, ha sido debido a fenómenos como el hacinamiento carcelario y las constantes denuncias por las condiciones que afectan los derechos de las personas privadas de libertad que se han planteado respuestas para disminuir la población carcelaria. En función de ello, mecanismos como algunos programas de justicia restaurativa, la implementación de medidas alternativas para el cumplimiento de la pena, entre otras, se ha planteado desde hace pocos años. Sin embargo, su ejecución no ha estado libre de críticas y en ocasiones de enormes señalamientos por algunos sectores de la política, los medios de comunicación y la sociedad en general.

En este contexto, las tres primeras reglas resultan vitales para reafirmar el comportamiento de los Estados en relación con las personas privadas de libertad y fortalecer las normas internacionales al respecto:

Regla 1

Todos los reclusos serán tratados con el respeto que merecen su dignidad y valor intrínsecos en cuanto seres humanos. Ningún recluso será sometido a tortura ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, contra los cuales se habrá de proteger a todos los reclusos, y no podrá invocarse ninguna circunstancia como justificación en contrario. Se velará en todo momento por la seguridad de los reclusos, el personal, los proveedores de servicios y los visitantes.

Regla 2

1. Las presentes reglas se aplicarán de forma imparcial. No habrá discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación. Deberán respetarse las creencias religiosas y preceptos morales de los reclusos.

2. Con el propósito de aplicar el principio de no discriminación, las administraciones penitenciarias tendrán en cuenta las necesidades individuales de los reclusos, en particular de las categorías más vulnerables en el contexto penitenciario. Se deberán adoptar medidas de protección y promoción de los derechos de los reclusos con necesidades especiales, y dichas medidas no se considerarán discriminatorias.

Regla 3

La prisión y demás medidas cuyo efecto es separar a una persona del mundo exterior son aflictivas por el hecho mismo de que despojan a esa persona de su derecho a la autodeterminación al privarla de su libertad. Por lo tanto, a excepción de las medidas de separación justificadas y de las que sean necesarias para el mantenimiento de la disciplina, el sistema penitenciario no deberá agravar los sufrimientos inherentes a tal situación.

Si realmente se desea avanzar en materia del cumplimiento de las “Reglas Nelson Mandela”, es necesario fortalecer este mecanismo internacional. Desde el Sistema de Integración de Centroamérica (SICA) se podría impulsar mecanismos para fortalecer en un inicio los tres primeros principios y paulatinamente la colonización de los siguientes principios.