Accionar del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (noviembre-diciembre 2015)
Accionar del Consejo
Durante los meses de noviembre y diciembre el Consejo de Seguridad trató más de una veintena de temas en 53 sesiones (gráfico 1), entre los que destacan –por el número de veces que fueron discutidos- la situación en Oriente Medio -incluida Palestina- (15%), el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales (9%), la cuestión en Libia (9%) y Sudán y Sudán del Sur (6%).
En conjunto para estos cuatro tópicos se llevaron a cabo veinte sesiones (38% del total) y se adoptaron siete resoluciones (13% del total). No obstante, cabe aclarar que, pese a que en este período se reporta una mayor cantidad de acciones adoptadas –en relación con períodos anteriores- la mayoría de las reuniones fueron de tipo informativo (51% del total).
Gráfico 1
Número de sesiones celebradas, por mes
Fuente: elaboración propia con datos del Consejo de Seguridad, 2015.
La situación en Oriente Medio –incluida Palestina- se mantiene desde hace varios años como uno de los asuntos más discutidos en el seno del Consejo. En esta ocasión, los Estados miembros aprobaron –en relación al particular- las resoluciones S/RES/2254 (2015), S/RES/2257 (2015) y S/RES/2258 (2015). En la primera se hace énfasis en la importancia de lograr la plena aplicación del Comunicado de Ginebra, como base de una transición política dirigida por Siria, así como la necesidad de crear las condiciones para el regreso seguro y voluntario de los refugiados y los desplazados internos a sus zonas de residencia y la rehabilitación de las zonas afectadas. Además los Estados externaron su apoyo a la reconstrucción y rehabilitación de Siria después del conflicto.
En la segunda resolución – aprobada por unanimidad- se destacó la obligación que tienen, tanto Palestina como Israel de respetar lo dispuesto en el Acuerdo sobre la Separación de las Fuerzas de 1974, al mismo tiempo se exhortó a las partes a que actúen con la máxima moderación e impidan toda violación del alto el fuego y de la zona de separación. Adicionalmente se instó a los Estados a que cooperen plenamente con las operaciones de la Fuerza de las Naciones Unidas de Observación de la Separación (FNUOS).
La tercera resolución reiteró que la situación en Siria seguirá deteriorándose mientras no exista una solución política del conflicto y pone de relieve la necesidad de que se aplique plenamente el Comunicado de Ginebra de 30 de junio de 2012, y la declaración del Grupo Internacional de Apoyo a Siria, de 14 de noviembre de 2015, entre otras cuestiones.
El mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales fue el segundo tema más discutido por los miembros del Consejo durante el bimestre noviembre-diciembre. En la resolución S/RES/2250 (2015) se solicitó a los Estados miembros cumplir sus obligaciones respectivas de poner fin a la impunidad e investigar y procesar a los responsables de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y otros crímenes atroces perpetrados contra civiles, incluidos los jóvenes.
Además, se reconoció que la lucha contra la impunidad por los delitos más graves de trascendencia internacional se ha fortalecido mediante la labor sobre esos crímenes y su enjuiciamiento en la Corte Penal Internacional, los tribunales especiales y mixtos, y las salas especializadas de los tribunales nacionales.
En cuanto a la cuestión en Libia, mediante la resolución S/RES/2259 (2015), el Consejo de Seguridad acogió con beneplácito la firma, el 17 de diciembre de 2015, del Acuerdo Político Libio de Sjirat (Marruecos) para formar un Gobierno de Consenso Nacional integrado por un Consejo de la Presidencia y un Gabinete y apoyado por otras instituciones estatales como la Cámara de Representantes y el Consejo de Estado. Al tiempo que solicitó al Gobierno de Consenso Nacional que exija cuentas a los responsables de violaciones del derecho internacional humanitario y violaciones y abusos de los derechos humanos, incluidos los relacionados con la violencia sexual, y a que coopere plenamente con la Corte Penal Internacional y el Fiscal y les preste toda la asistencia necesaria, según se exige en la resolución 1970 (2011).
Por último, en relación a Sudán y Sudán del Sur, mediante las resoluciones S/RES/2251 (2015) y S/RES/2252 (2015) se reprobó, de nuevo, la violación del Acuerdo del 20 de junio de 2011 (se comprobó condena la presencia intermitente de personal de los cuerpos de seguridad de Sudán del Sur y el despliegue de unidades de la Policía Petrolera de Diffra en la zona de Abyei) y se solicitó, de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho internacional y los principios rectores de la asistencia humanitaria de emergencia de las Naciones Unidas, el acceso rápido, seguro y sin trabas del personal, el equipo y los suministros de socorro, y la entrega oportuna de la asistencia humanitaria, a todas las personas necesitadas en Sudán del Sur, respectivamente.
Es importante mencionar que tanto la Federación Rusa como la República Bolivariana de Venezuela se abstuvieron en la votación de la resolución S/RES/2252 (2015), lo anterior pese – en el caso de Rusia- se reconoció la importancia de “emplear un enfoque amplio y equilibrado para administrar la justicia y alcanzar la paz, incluso en lo que respecta a la investigación de la situación en Darfur”.
En resumen, el Consejo de Seguridad aprobó un total de quince resoluciones, cinco en noviembre y diez en el mes de diciembre:
- S/RES/2245 (2015): La situación en Somalia
- S/RES/2246 (2015): La situación en Somalia
- S/RES/2247 (2015): La situación en Bosnia y Herzegovina
- S/RES/2248 (2015): La situación en Burundi
- S/RES/2249 (2015): Amenazas a la paz y la seguridad internacionales causadas por actos terroristas
- S/RES/2250 (2015): Mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales
- S/RES/2251 (2015): Informe del Secretario General - Sudán y Sudán del Sur
- S/RES/2252 (2015): Informe del Secretario General - Sudán y Sudán del Sur
- S/RES/2253 (2015): Amenazas a la paz y la seguridad internacionales causadas por actos terroristas
- S/RES/2254 (2015): La situación en el Oriente Medio
- S/RES/2255 (2015): Amenazas a la paz y la seguridad internacionales causadas por actos terroristas
- S/RES/2256 (2015): Tribunal internacional - Yugoslavia y Ruanda
- S/RES/2257 (2015): La situación en el Oriente Medio
- S/RES/2258 (2015): La situación en el Oriente Medio
- S/RES/2259 (2015): La situación en Libia
En total se aprobaron siete declaraciones:
- S/PRST/2015/20: La República Democrática del Congo
- S/PRST/2015/21: Tribunal internacional - Yugoslavia y Ruanda
- S/PRST/2015/22: Mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales
- S/PRST/2015/23: La protección de los civiles en los conflictos armados
- S/PRST/2015/24: Paz y seguridad en África
- S/PRST/2015/25: Mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales
- S/PRST/2015/26: Operaciones de mantenimiento de la paz
En cuanto al tipo de sesión, el 51% fue de tipo informativo, un 36% de adopción, un 7% privadas y un 6% de debate. En relación a lo adopción de medidas, en el 53% de las reuniones no se tomaron acciones de ningún tipo (cuadro 1). Es decir, no se aprobaron proyectos de resolución ni se adoptaron declaraciones por parte de la presidencia.
Cuadro 1
Tipo de sesión y productos, noviembre-diciembre, 2015
Tipo de Sesión |
Noviembre |
Diciembre |
Producto |
Noviembre |
Diciembre |
Adopción |
7 |
12 |
Comunicado |
1 |
2 |
Debate |
2 |
1 |
Declaración |
4 |
3 |
Información |
11 |
16 |
Resolución |
5 |
10 |
Privada |
1 |
3 |
Sin acción |
11 |
17 |
Fuente: elaboración propia con datos del Consejo de Seguridad, 2015.
Principales temas de debate
El Consejo de Seguridad celebró tres sesiones de debate, entre las que destacan las celebradas para tratar la situación en Bosnia y Herzegovina y lo relativo a Tribunal internacional - Yugoslavia y Ruanda.
La situación en Bosnia y Herzegovina
Los miembros permanentes del Consejo (Estados Unidos de América, la Federación Rusa, la República Popular China, Francia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda) manifestaron, entre otras cosas, que mantener la paz y la estabilidad, promover el desarrollo económico y social y garantizar la convivencia armoniosa de todos los grupos étnicos en Bosnia y Herzegovina son factores que redundan en el interés común de los países de la región y de toda la comunidad internacional; la cual debe respetar y respaldar las decisiones del Gobierno y del pueblo de Bosnia y Herzegovina para su propio Estado, y comprometerse a promover la unidad nacional del país y la consecución del desarrollo económico y social sostenible, así como la paz y la estabilidad duraderas. Al tiempo que otorgaron su apoyo a la presencia de la fuerza de mantenimiento de la paz dirigida por la Unión Europea, EUFOR ALTHEA, dotada de un mandato ejecutivo. Asimismo, recalcaron la importancia de que se respete el compromiso de los dirigentes de Bosnia y Herzegovina con una perspectiva europea para su país; la importancia del respeto de las disposiciones internacionales derivadas de los Acuerdos de Paz de Dayton y París, y la necesidad de cooperar con el Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia.
Chile y Venezuela, en su calidad de representantes de América Latina y el Caribe, consideraron necesario continuar respaldando el retorno y la reintegración de los refugiados y desplazados internos, así como la exhumación, la identificación y la restitución de osamentas de personas desaparecidas, condiciones sine qua non para alcanzar la reconciliación del país. Además, reafirmaron que corresponde al pueblo de Bosnia y Herzegovina liderar los esfuerzos relacionados con el destino de su país, en cuyo proceso los grupos étnicos han de trabajar decididamente a través del diálogo en pro de la paz, los derechos humanos, la cooperación y el desarrollo económico y social.
Tribunal internacional - Yugoslavia y Ruanda
En relación a la labor del Tribunal internacional - Yugoslavia y Ruanda- los cinco miembros permanentes del Consejo declararon que “los fallos en los que se reconoce la violencia sexual como una forma de genocidio, crimen de guerra y crimen de lesa humanidad han contribuido significativamente al desarrollo del derecho penal internacional”. Adicionalmente señalaron que cuando el Tribunal se inició, no había un sistema de asistencia jurídica en el plano internacional, y han logrado crear un nuevo sistema. Asimismo, recalcaron la importancia de que “los dirigentes del Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia puedan disminuir el tiempo necesario para concluir los juicios y la labor del Tribunal de conformidad con los requisitos y estipulaciones del Consejo de Seguridad”.
Chile y Venezuela reconocieron que “la labor cumplida por el Tribunal para la ex Yugoslavia constituye un hito histórico del que les orgullece formar parte y cuyo legado ha de servir no solo para concluir con éxito las funciones del Tribunal y del Mecanismo, sino también para el diseño y la puesta en marcha de nuevos tribunales que puedan crearse en el futuro”. También reiteraron su compromiso y apoyo “a las funciones de los tribunales penales internacionales en el cumplimiento de sus mandatos; con lo que se alcanzaría el compromiso adquirido con la comunidad internacional de promover el estado de derecho y poner fin a la impunidad en la lucha contra el genocidio y los crímenes de lesa humanidad, fortaleciendo la paz y la seguridad mundial”.
Referencias bibliográficas
-Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. 2015. Sitio oficial, en http://www.un.org/es/sc/. Washington, Organización de las Naciones Unidas.
-ONU. 2015. Sitio oficial, en http://www.un.org/spanish/terrorism/index.shtml. Washington, Organización de las Naciones Unidas.