Análisis semanal 556: Día Mundial de los Océanos: una celebración en medio de una sobrepesca ilegal, riesgosa y dañina en altamar (15 de junio de 2024)

Año: 
2024

 

El 8 de junio se celebra el Día Mundial de los Océanos con el propósito de informar sobre el impacto humano en los océanos y promover una gestión sostenible para estos[1], pero la problemática de sobrepesca en altamar pareciera tener un lugar provisional en las discusiones de desarrollo y sostenibilidad. Anualmente, países desarrollados invierten grandes subvenciones que financian el desplazamiento ilegal de pesca industrial hacia aguas más distantes, permitiendo que esta permanezca más tiempo en el mar para capturar más peces.[2]

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y otros instrumentos jurídicos internacionales

En 1982 tuvo lugar la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM), la cual emana una serie de reglamentos y un orden particular en los posibles usos de los océanos y sus respectivos recursos.[3] Esta Convención entró en vigor el 16 de noviembre de 1994, siendo ratificados una suma de más de 300 artículos y 9 anexos por una cantidad reducida de Estados partes en ese momento; a la fecha del 24 de octubre de 2023 ya cuenta con las firmas de 169 partes –contando con la Unión Europea (UE)– pero solo la ratificación de 152 Estados.[4]

Esta Convención establece en los artículos 116, 117, 118, 119 y 120  (Sección 2 de la Parte VII) que los Estados adheridos tienen el derecho a dedicarse a la pesca en altamar, siempre y cuando cumplan con la obligación de cooperar con organizaciones de pesca regionales o subregionales, garantizando la conservación y administración de los recursos vivos en la altamar.[5] No obstante, estos mismos artículos presentaban vacíos legales referentes a los beneficios: esta cooperación no impedía que los Estados reciban una mayor parte de las capturas de peces.[6]

A raíz de estas deficiencias, se convocó a una conferencia intergubernamental y se adoptaron otros instrumentos jurídicos como el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces de 1995 –el cual entró en vigor el 11 de diciembre de 2001 y su régimen jurídico dentro del marco de la CNUDM tiene como objetivo garantizar la conservación a largo plazo y el uso sostenible de poblaciones de peces transzonales y migratorios– y el Acuerdo de cumplimiento de 1993 que entró en vigor el 24 de abril de 2003.[7]

Particularmente, en el primer acuerdo mencionado se indica que los Estados deben tomar medidas preventivas, o bien, eliminar la pesca excesiva  y el exceso de capacidad de pesca, asegurando entonces que la obtención de recursos marinos sea compatible con la disponibilidad de estos.[8] Esto implica que los grandes buques industriales deben tener autorización para pescar en alta mar, y eventualmente deben informar el lugar y volumen de su pesca –la distancia límite de la pesca en alta mar es de 200 millas de los Estados con litorales marítimos, también llamados Estados ribereños. Si esta se sobrepasa, se infravaloran los datos de las capturas, poniendo en riesgo no solo las poblaciones de peces sino también a los sectores pesqueros regionales y subregionales, y a los pueblos con alto consumo de proteína marítima–[9]

Incumplimiento de la CNUDM y de instrumentos jurídicos internacionales: las desbalanceadas subvenciones de pesca y violaciones sistemáticas a los derechos humanos

Las subvenciones de los Estados van dirigidos tanto a los sectores pesqueros a pequeña escala, como a la pesca industrial a gran escala, sin embargo, las subvenciones globales estiman que solo un 19 % de los US$35.000 millones de subvenciones anuales son destinados al pequeño subsector pesquero artesanal y de autoconsumo; mientras que China, Corea del Sur, Estados Unidos, Japón, Rusia, Tailandia y la UE subvencionan un 67 % a la pesca de gran escala, considerándose entonces como subvenciones dañinas.[10]

Las subvenciones dañinas son utilizadas por los buques de pesca industrial para desplazarse más allá de las 200 millas establecidas, a modo que permanecen por más tiempo del reglamentado con el fin de capturar más peces; es decir, se excede la capacidad de pesca y por tanto, se da una sobrepesca ilegal en altamar.[11] Un grave ejemplo es el de China, Corea del Sur, Japón, Taiwán y la UE, que acaparan el 85 % de la pesca en altamar: otorgan más de dos tercios de subvenciones para la pesca a larga distancia en litorales marítimos de otros países, siendo China el de mayor flota de buques ilegales y no regulados.[12] Entre 2017 y 2023, los buques de China estuvieron relacionados a 86 casos únicos de pesca ilegal y/o abusos sistemáticos contra los derechos humanos –de acuerdo con instrumentos jurídicos del derecho internacional– en el Océano Índico; se informa que en este mismo lapso murieron cuatro trabajadores pesqueros, incluyendo un presunto suicidio en jornada laboral.[13]

Estos últimos datos obtenidos de múltiples estudios por Environmental Justice Foundation (EJF) –traducido al español como Fundación de Justicia Ambiental–, revelan además que un 80 % de pescadores ex trabajadores, y aún trabajadores de buques chinos denuncian el cercenamiento ilegal de aletas de tiburón; un 100 % de trabajadores denuncia condiciones laborales y de vida abusivas, un 96 % denuncia horarios laborales excesivos y un 55 % denuncia violencia física.[14] Asimismo, se obtuvieron datos de 16 pescadores anteriormente trabajadores de buques de arrastre chinos en Mozambique, de los cuales un 81 % denuncia abusos físicos y el 50 % denuncia la captura deliberada y lesiones severas de megafauna marina en estado vulnerable.[15]

También, se destaca que la iniciativa de la Nueva Ruta de Seda –proyecto de comercio y conectividad entre Asia, África y Europa impulsado por China–[16] ha sido un punto clave para entender esta sobrepesca ilegal: cerca del 73 % de los buques sospechosos de sobrepesca ilegal son exportadores autorizados a la UE, y China ha construido puertos y otras infraestructuras pesqueras en Estados ribereños al suroeste del Océano Índico que repercuten en el autoconsumo local y la pesca artesanal de las comunidades costeras.[17]

Las múltiples e inevitables consecuencias ambientales y sociales de la sobrepesca ilegal en altamar

De las inevitables consecuencias de la sobrepesca ilegal en altamar, primeramente se acentúan las afectaciones directas e indirectas a naciones en desarrollo y de menor desarrollo por la disminución de poblaciones de peces. La pesca representa alrededor del 20 % del consumo promedio per cápita de proteína animal para 3 300 millones de personas en el mundo; y en naciones en desarrollo como Bangladesh, Camboya, Gambia, Ghana, Indonesia, Sierra Leona, Sri Lanka y en estados insulares de menor desarrollo, la pesca atribuye más del 50 % del consumo total de proteína animal.[18] Sin embargo, estas naciones se han visto obligadas a competir con la sobrepesca industrial que invade ilegalmente sus litorales marítimos, lo que evidencia no solo una desventaja económica en las subvenciones, sino también una problemática en la seguridad alimentaria de las comunidades costeras que subsisten de la pesca local.[19]

Pero esto también es un problema en América Latina. En 2017, autoridades ecuatorianas capturaron al buque chino Fu Yuan Yu Leng 999 dentro de la reserva marina de las Islas Galápagos, el cual estaba cargado con 6 623 tiburones.[20] En ese entonces, China se comprometió a que su flota no traspasaría las 200 millas, no obstante, anualmente se siguen registrando entre 350 y 400 buques chinos que operan en el Océano Pacífico y Océano Atlántico Sur.[21] Dichos buques se sitúan en estas aguas internacionales de la siguiente manera: entre diciembre y mayo están frente a Argentina en el Océano Atlántico y luego cruzan al este del Atlántico en el estrecho de Magallanes; de mayo a julio se establecen frente a Chile y Perú; y entre julio a noviembre están frente a Ecuador, especialmente entre aguas continentales y la reservas marinas de las Islas Galápagos.[22]

Fuente: Primicias. Ecuador y América del Sur, en alerta por la flota pesquera china, 25 de febrero de 2024. Foto por EFE.

Se habla entonces de una captura ilegal de especies que influye en la pérdida de fauna marina y en la aparición de mareas rojas, empobreciendo las costas con poca circulación de animales marinos. Por su parte, en el caso de Chile y Argentina se evidencia una gran ruptura de la cadena alimenticia porque mamíferos esenciales, como las ballenas, no se acercan.[23]

Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca: ¿una posible luz en el camino?

En la Duodécima Conferencia Ministerial (CM12) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) –único ente internacional que establece las normas mundiales que rigen en el comercio entre naciones–[24] celebrada en junio de 2022, se llegó por un consenso unánime de los 164 miembros al Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca, el cual dimensiona un serie normas en perjuicio a las subvenciones dañinas que dan apertura a la sobrepesca ilegal en altamar, pero entrará en vigor hasta que dos terceras partes de los miembros lo ratifiquen con un instrumento de aceptación –por el momento, de acuerdo con la última actualización de marzo de 2024, ha sido ratificado por 44 de los 55 Estados parte necesarios para su aprobación.[25]

Mientras tanto, a espera de la ratificación y de próximas negociaciones, comunidades locales dependientes de la pesca artesanal, organizaciones ambientalistas y Gobiernos de Estados ribereños se mantendrán en resistencia ante la asfixiante sobrepesca ilegal en altamar; al mismo tiempo que seguirán enfrentando una inseguridad alimentaria y enormes pérdidas de vida marítima. En definitiva, se espera un seguimiento a esta problemática que evidencie una búsqueda sólida e interseccional de desarrollo y sostenibilidad alrededor del mundo.

Notas


[1]  «Día Mundial de los Océanos 8 de junio», Organización de las Naciones Unidas, acceso el 02 de junio de 2024, https://www.un.org/es/observances/oceans-day#:~:text=El%20prop%C3%B3sito%20del%20D%C3%ADa%20es,gesti%C3%B3n%20sostenible%20de%20nuestros%20mares

[2] «La mayoría de la pesca a larga distancia en aguas extranjeras está dominada por solo unos pocos Gobiernos», The Pew Charitable Trusts, acceso el 02 de junio de 2024, https://www.pewtrusts.org/es/research-and-analysis/issue-briefs/2022/05/most-long-distance-fishing-in-foreign-waters-dominated-by-only-a-few-governments

[3] «Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar», Organización Marítima Internacional, acceso el 02 de junio de 2024, https://www.imo.org/es/OurWork/Legal/Paginas/UnitedNationsConventionOnTheLawOfTheSea.aspx#:~:text=La%20Convenci%C3%B3n%20de%20las%20Naciones,los%20oc%C3%A9anos%20y%20sus%20recursos

[4] «Chronological lists of ratifications of, accessions and successions to the Convention and the related Agreements», Division for Ocean Affairs and The Law of Sea, Office of Legal Affairs, United Nations, acceso el 02 de junio de 2024, https://www.un.org/Depts/los/reference_files/chronological_lists_of_ratifications.htm

[5]  Steve Cunningham y Dominique Gréboval, «Ordenación de la capacidad pesquera: Examen de las cuestiones normativas y técnicas», FAO Documento Técnico de Pesca 409 (2001), https://www.fao.org/4/y0659s/y0659s07.htm#bm07

[6] Ibíd.

[7] «Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces», Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), acceso el 02 de junio 2024, https://www.fao.org/iuu-fishing/international-framework/un-fish-stocks-agreement/es/#:~:text=El%20Acuerdo%20de%20las%20Naciones,del%20marco%20de%20la%20CNUDM.

[8] Steve Cunningham y Dominique Gréboval, «Ordenación de la capacidad pesquera».

[9] Ibíd.

[10] «La mayoría de la pesca a larga distancia en aguas extranjeras está dominada por solo unos pocos Gobiernos», The Pew Charitable Trusts, acceso el 02 de junio de 2024, https://www.pewtrusts.org/es/research-and-analysis/issue-briefs/2022/05/most-long-distance-fishing-in-foreign-waters-dominated-by-only-a-few-governments

[11] Ibíd.

[12] Ibíd.

[13] «China es responsable de violaciones sistemáticas de los derechos humanos y de pesca ilegal en el suroeste del Océano Índico: Nueva investigación», Environmental Justice Foundation  (EJF), 11 de abril de 2024, acceso el 04 de junio de 2024, https://ejfoundation.org/news-media/china-es-responsable-de-violaciones-sistem%C3%A1ticas-de-los-derechos-humanos-y-de-pesca-ilegal-en-el-suroeste-del-oc%C3%A9ano-%C3%ADndico-nueva-investigaci%C3%B3n

[14] Ibíd.

[15] Ibíd.

[16] «La iniciativa de la Franja y la Ruta de China que cumplió 10 años. Esto es lo que hay que saber», Spencer Feingold, World Economic Forum, 22 de enero de 2024, acceso el 04 de junio de 2024, https://es.weforum.org/agenda/2024/01/la-iniciativa-china-de-la-franja-y-la-ruta-cumple-10-anos-esto-es-lo-que-hay-que-saber/

[17] «China es responsable de violaciones sistemáticas de los derechos humanos y de pesca ilegal en el suroeste del Océano Índico: Nueva investigación», Environmental Justice Foundation  (EJF), 11 de abril de 2024, acceso el 04 de junio de 2024, https://ejfoundation.org/news-media/china-es-responsable-de-violaciones-sistem%C3%A1ticas-de-los-derechos-humanos-y-de-pesca-ilegal-en-el-suroeste-del-oc%C3%A9ano-%C3%ADndico-nueva-investigaci%C3%B3n

[18] «La mayoría de la pesca a larga distancia en aguas extranjeras está dominada por solo unos pocos Gobiernos», The Pew Charitable Trusts, acceso el 02 de junio de 2024, https://www.pewtrusts.org/es/research-and-analysis/issue-briefs/2022/05/most-long-distance-fishing-in-foreign-waters-dominated-by-only-a-few-governments

[19] Ibíd.

[20] «Ecuador y América del Sur, en alerta por la flota pesquera china», Primicias, 25 de febrero de 2024, acceso el 5 de junio de 2024, https://www.primicias.ec/noticias/economia/ecuador-sudamerica-flota-pesquera-china-alerta/

[21] Ibíd.

[22] Ibíd.

[23] Ibíd.

[24] «Acerca de la Organización Mundial del Comercio», Organización Mundial del Comercio, acceso el 05 de junio de 2024, https://www.wto.org/spanish/thewto_s/thewto_s.htm

[25] «Ratificación del Acuerdo de la OMC sobre Subvenciones a la Pesca Destructiva. Actualización marzo 2024», Círculo de Políticas Ambientales, acceso el 05 de junio de 2024, https://circulodepoliticasambientales.org/wp-content/uploads/2024/03/CPA-Informe-subsidios-a-la-pesca.-Actualizacion-marzo-2024.pdf