Actualmente, los conflictos armados han provocado efectos diferenciados en poblaciones como mujeres, niños, niñas y adolescentes (NNA) y población LGTBIQ+, entre otros. Esto se ha visto en conflictos actuales como la Guerra en Ucrania, la situación en Oriente Medio y la desestabilidad en la región del Sahel, en África. Esto ha dejado una necesidad sumamente clara: es indispensable actualizar los sistemas de protección de derechos humanos y, en este caso en específico, el propio entramado jurídico del derecho internacional humanitario (DIH) para garantizar una protección eficaz de todas las personas tanto en tiempos de paz, como en tiempos de conflicto. Es por eso, que el objetivo de este aporte es analizar el efecto que tienen los conflictos armados en las poblaciones en condición de vulnerabilidad, específicamente la niñez. Esto se realizará enfocando especial atención en el conflicto de Siria, así como su relación con los supuestos del derecho internacional humanitario.
La naturaleza de los conflictos armados
La tendencia de las últimas décadas en términos de conflictos armados ha dejado en claro que actualmente estos se manifiestan en distintas formas. De esta manera, no se observa -frecuentemente- la dinámica bélica de “guerra total entre Estados”, sino que la lucha por el poder se ha fragmentado y hasta evolucionado. En este sentido, se denota que el poder ya no es únicamente territorial, sino que se busca obtener la primacía en el ámbito económico y comercial, y se incluyen variables de carácter cultural e identitario, así como multiplicidad de actores. Asimismo, el entramado jurídico-internacional se ha visto obligado a responder a estas condiciones de la globalización, evolucionando para adaptarse a las nuevas necesidades de dichos participantes del tablero internacional.
En términos generales, esa es la situación internacional del siglo XXI: un sistema multicultural, mucho más anárquico y con intereses más allá de la fuerza militar. Esto, a su vez, se ha reflejado en los distintos sistemas de protección de derechos humanos y en la aplicación del derecho internacional humanitario que, como se ha visto con los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales, han ampliado su rango de protección y la categoría de las víctimas que buscan proteger. En lo relativo a estas categorías, es sumamente esencial comprender que, en los escenarios de conflicto armado, algunos sectores poblacionales se encuentran en una situación de vulnerabilidad mayor que la de otros, por ejemplo, la niñez.
La niñez en los conflictos armados
Como se mencionó anteriormente, las nuevas formas de hacer la guerra han repercutido en un nivel sumamente preocupante en distintas poblaciones. En lo relativo a su afectación a la niñez, cabe destacar lo siguiente:
El número cada vez mayor de agentes armados no estatales, el desarrollo y el empleo de nuevos medios y métodos de guerra, el uso de artefactos explosivos improvisados y otras armas explosivas, en particular en zonas pobladas, son sólo algunos de los numerosos factores que contribuyen a crear desafíos sin precedentes para la protección de la infancia en situaciones de conflicto armado[1].
En este sentido, se menciona que, desde 2005, el número de las violaciones graves a los derechos de la infancia se aproximan a 266,000, esto tomando en cuenta que son únicamente aquellas que han sido verificadas por entes oficiales. Asimismo, las violaciones de estos derechos han sido perpetradas tantos por actores estatales como por los no estatales, y pueden mencionarse actos tales como intentos de secuestro, detención, violencia sexual, mutilación, reclutamiento, denegación de acceso a la ayuda humanitario y asesinatos, entre otros. [2]
Tabla 1
Violaciones a los derechos de la infancia en contexto de conflicto armado
2005-2022
Actos de violación |
Contabilidad aproximada de niñez afectada y/o incidentes |
Mutilaciones y asesinatos |
104,100 |
Reclutamiento y utilización |
93,000 |
Secuestros |
25,700 |
Violaciones y otras formas de violencia sexual |
14,200 |
Denegación de acceso humanitario |
14,900 |
Ataques a escuelas y hospitales |
+13,900 |
Fuente: UNICEF, 2023.
DIH y participación de la niñez en grupos armados no estatales
La participación de la infancia en situación de conflicto armado está protegida de manera general, al menos jurídicamente hablando, en instrumentos como la Declaración de Ginebra sobre los derechos del niño de 1924, el IV Convenio de Ginebra de 1949 relativos a la protección debida a las personas civiles en tiempos de guerra, los Protocolos Adicionales y la Convención sobre los derechos del niño de 1989. Asimismo el IV Convenio y los Protocolos Adicionales I y II brindan a la niñez una protección de carácter especial:
[…] el párrafo 1 del artículo 77 del Protocolo I enuncia a la letra: “Los niños serán objeto de un respeto especial y se les protegerá contra cualquier forma de atentado al pudor”. Asimismo, para el caso del conflicto armado no internacional, el artículo 4 párrafo 3 del Protocolo II establece que las Partes en conflicto “proporcionarán a los niños los cuidados y la ayuda que necesiten” [3].
A pesar de esta protección normativa, en la práctica, la infancia es reclutada a causa de diversos factores, como el reclutamiento a personas menores de edad donde no existen del todo registros civiles, o estos están incompletos. De igual manera, algunos casos de reclutamiento van desde el secuestro, la obligación y el alistamiento voluntario, que se encuentra condicionado por elementos propiciados por el conflicto, como las presiones económicas, culturales y sociales. Al formar parte de las fuerzas armadas, las NNA se convierten directamente en blanco de ataques, por lo que la protección brindada por el DIH queda limitada en términos de aplicación. [4]
Análisis discursivos antiterroristas de excepción
Bajo este escenario, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) ha planteado que el reclutamiento de la niñez en grupos armados no estatales calificados de terroristas es un desafío contemporáneo del DIH. [5] Lo anterior principalmente porque los discursos antiterroristas reafirman que los actores descritos como “terroristas” no merecen la protección del derecho internacional, es decir, son una excepción. Esto resulta preocupante en cuanto, en muchas ocasiones, estos actores pueden ser NNA, ya que se encuentran asociados a grupos calificados como terroristas o que fueron nacidos en ese contexto. De esta forma, estos discursos políticos perpetúan el trato discriminatorio hacia la niñez que se desenvuelve en los conflictos armados y dificultan la labor de protección que exigen los instrumentos internacionales anteriormente mencionados. [6]
En el contexto de la guerra en Siria se menciona que una gran cantidad de infantes se encuentran en un período de constante amenaza en términos de salud, seguridad y bienestar; asimismo existe un gran estigma y rechazo por parte de las comunidades en las que habitan y los gobiernos, que se refleja en dificultades jurídicas, logísticas y políticas de acceso a servicios básicos y procesos de repatriación. Aproximadamente, en Siria se contabilizan 29,000 niños extranjeros y 1,000 hijos de personas combatientes, también extranjeras. [7]
Continuando con esta línea, el Comité de los Derechos del Niño de la ONU ha realizado varias llamadas de atención en términos de la responsabilidad de proteger que tienen los Estados para la niñez, específicamente en el campo de Al Hol, ubicado en el noreste de Siria, donde se ubican aproximadamente 56,000 personas, 10,000 de las cuales son extranjeras y se contabilizan al menos dos muertes de niños cada semana. Un grupo de familias finlandesas realizó una petición relativa a seis niños retenidos en dicho campo, situación que no tuvo una respuesta rápida de repatriación por parte del gobierno finlandés [8]. Asimismo, el Comité acusó a Francia de violar los derechos de 49 niños franceses detenidos en Siria y que, como el caso anterior, no tuvieron un proceso de repatriación inmediato. [9]
Aunado a lo anterior, durante los esfuerzos de repatriación de al menos 20 mujeres y 40 niños en Australia, un dirigente político destacó que “Repatriar a los australianos en Siria supondría un riesgo para la seguridad” y que “se trata de hombres jóvenes, potencialmente en edad de luchar, que han sido adoctrinados en el transcurso de la última década y que han estado viviendo durante años en un campamento socializándose con personas que han cometido ataques terroristas o que han estado planeando ataques terroristas” [10].
Discursos como los anteriores, que pueden ser directos o indirectos, únicamente fortalecen las reacciones de rechazo hacia las personas migrantes que, por ejemplo, azotan cada vez más la región europea en la actualidad. Igualmente, estos son una clara demostración de que los mecanismos de supervisión de los instrumentos de derechos humanos se encuentran sumamente limitados en términos de supervisión y seguimiento de las obligaciones internacionales por parte de los Estados miembros.
Ciertamente, en un sistema internacional tan complejo donde los conflictos, así como su naturaleza, evolucionan en gran medida, se torna sumamente complicado garantizar la protección de todas las personas que se ven afectadas por dicha situación. No obstante, es esencial que en las crisis humanitarias se priorice el apoyo a las poblaciones en condición de vulnerabilidad y, a su vez, que se desarrollen acciones para fortalecer la aplicación de los instrumentos de derechos humanos y derecho internacional humanitario. De esta manera, resulta imperante tomar en cuenta la finalidad del DIH: proteger la dignidad humana en momentos donde la misma humanidad es puesta a prueba.
Notas
[1] UNICEF. (2022). 25 años de conflictos armados y la infancia: actuar para proteger a los niños y niñas en la guerra. https://www.unicef.org/media/123041/file/25%20Years%20Children%20in%20Armed%20Conflict%20Spanish.pdf ,p.13.
[2] Ibid.
[3] Reyes, Paola. (2013). Los niños y las niñas como víctimas en los conflictos armados: participación en las hostilidades. Revista Latinoamericana de Derechos Humanos 24 (1-2), 35-56. https://www.revistas.una.ac.cr/index.php/derechoshumanos/article/view/5792 , p. 38.
[4] Ibid.
[5] Comité Internacional de la Cruz Roja. (2022). Doce Temas para 2022: Qué pueden hacer los Estados para mejorar el respeto del derecho internacional humanitario. https://www.icrc.org/es/publication/doce-temas-2022-estados-mejorar-respeto-derecho-internacional-humanitario
[6] Ibid.
[7] UNICEF. (21 de mayo de 2019). Proteger los derechos de los hijos de los combatientes extranjeros bloqueados en Siria e Iraq: Declaración de la Directora Ejecutiva de UNICEF, Henrietta Fore. Comunicados de Prensa. https://www.unicef.org/es/comunicados-prensa/proteger-erechos-hijos-combatientes-extranjeros-bloqueados-en-Siri-Iraq
[8] EUROPA PRESS. (12 de octubre de 2022). Expertos de la ONU acusan a Finlandia de violar los derechos de los niños finlandeses en Siria. Europapress. https://www.europapress.es/internacional/noticia-expertos-onu-acusan-finlandia-violar-derechos-ninos-finlandeses-siria-20221012134834.html
[9] France24. (26 de febrero de 2022). La ONU denuncia que Francia violó derechos de niños franceses en campamentos "inhumanos". France 24. https://www.france24.com/es/francia/20220226-francia-menores-siria-hijos-yihadismo
[10] Gallego, Daniel. (5 de octubre de 2022). Líder de la oposición australiana: Repatriar a los australianos en Siria supondría un “riesgo” para la seguridad. AA News. https://www.aa.com.tr/es/mundo/l%C3%ADder-de-la-oposici%C3%B3n-australiana-repatriar-a-los-australianos-en-siria-supondr%C3%ADa-un-riesgo-para-la-seguridad/2703207#