Los diagnósticos, en general, sobre la situación de los sistemas penitenciarios en América Latina coinciden en tres graves problemas compartidos: la sobrepoblación o hacinamiento, la cantidad de personas que aún no reciben una condena y la ausencia de un compromiso real con los Derechos Humanos (Dammert:2017; Rodríguez:2015; Coimbra y Briones:2019; entre otros) A esta situación, señala Michael Foucault, en una entrevista publicada en el libro, “el poder: una bestia magnífica (2012), es necesario añadir tres elementos que han acompañado a la cárceles desde que se constituyeron en el mecanismo universal para el cumplimiento de una pena: la polémica, la molestia y la falta de amor.
En materia de hacinamiento, desde inicios del Siglo XXI se han hecho esfuerzos por disminuir la presión que genera esta situación sobre las cárceles. Ha habido hechos importantes que han llevado a colocar el tema como una prioridad (no en todos los casos) en algunos países del continente. En Argentina, por ejemplo, el caso Verbitsky (que se resolvió en el 2005, luego de una lucha titánica contra el sistema) y en Estados Unidos el caso Brown versus Plata (sobre el pésimo estado en que conviven las personas en la cárcel); así como las sentencias de Tribunales en Colombia, que luego fueron replicadas en Perú y Brasil sobre la gravedad del hacinamiento en las cárceles, sentaron las bases de una jurisprudencia regional que obligó y ha estado obligando a los países a tomar medidas para abordar las condiciones terribles en que viven las personas privadas de libertad.
De acuerdo con los distintos enfoques teóricos sobre el tema, el hacinamiento ocurre cuando el número de personas de un centro penitenciario excede el cupo para el cual fue hecho. Sin embargo, Carranza (2012) y Hernández (2018) señalan que existe una “sobre población crítica o hacinamiento” cuando la densidad penitenciaria es igual a 120 o más. Y es justo esta relación entre centros penitenciarios, personas privadas de libertad y espacio, de acuerdo con Ariza y Torres (2019) lo que genera un profundo deterioro de los Derechos Humanos.
En Costa Rica, por medio de una Comisión, creada en el marco de la Maestría de Ciencias Penales de la Universidad de Costa Rica, durante el año 2015, se señaló, entre otras cosas, que el hacinamiento en el país exhibe niveles muy críticos que alcanzan cerca del 47%, muy por encima de lo que los estándares señalan como “sobrepoblación crítica o hacinamiento”.
La cárcel es un lugar muy especial y, quizá, a veces, no se parece en nada a lo que la mayoría de las personas supone que es una cárcel. Hay oscuridad, pero también puede haber luz. Hay violencia, pero también puede haber otras maneras de convivir. La cárcel no es una sola. Hay varias cárceles, varias expresiones de vida o sobrevivencia detrás de los muros.
Uno de los jóvenes con los que trabajo en la cárcel escribió estás líneas, en el último libro que acabamos de publicar, “No hay vuelta atrás” (2019), sobre su vida en la cárcel: “Mis pensamientos atraviesan las rejas hacia la libertad. Dejan encerrado el pasado, entre muros, resguardando el dolor. Son tiranos sin poder y armados de quimeras que encarcelan mi vida. El futuro me alcanza tan rápido como el viento deja de soplar. Miro por la ventana y la inspiración me toma de la mano. El lápiz es mi amigo incondicional.” Nadie, hasta hace poco, podría imaginar que dentro de una cárcel se escribe poesía. Esa es la cárcel, una sociedad muy particular que nace y crece al calor (o frío) del encierro.
Cornelius Castoriadis, en “los dominios del hombre” (1986) afirma que el ser humano solo existe en la sociedad y por la sociedad; pero, aclara que, cada sociedad tiene una forma particular de ordenarse. El sentido de una sociedad está dado, de acuerdo con este autor, por el conjunto de normas, valores, lenguaje, herramientas, procedimientos y métodos de hacer frente a las cosas y de hacer las cosas.
Las sociedades en condiciones de encierro (las cárceles) desarrollan, pues, su sentido de una manera muy particular. Los (o las) habitantes de estas sociedades se sostienen apegados y apegadas a la estructura y las significaciones que les imprime el encierro. La estructura social interna, a diferencia de las sociedades que describe Castoriadis, no tiende a la cohesión, sino a la fragmentación. Este, es el contexto en el que el hacinamiento opera dentro de una cárcel.
Dentro de la cárcel, los espacios alcanzados (una cama, por ejemplo) se valoriza como una propiedad que ofrece un estatus, se aprende a vivir con la violencia y se doméstica, se aprenden los rituales que dan permanencia a la supervivencia y se conocen los procedimientos para respetar las instituciones de poder dentro de los ámbitos, de las celdas.
En la cárcel se logran desarrollar habilidades o destrezas para mantenerse fuera de las amenazas. En la cárcel una persona desarrolla todos los códigos que son necesarios para que se le “reconozca” para, como ha dicho Augé (2017), ser digno de un discurso, de una voz al interior de los barrotes. La cárcel como el lugar que ofrece un conjunto de relaciones, un compendio histórico y una base identitaria.
En este contexto, se ha asumido, falsamente, que la cárcel es un lugar donde habitan monstruos, seres ajenos a la sociedad, sin historia, sin relaciones entre ellos (o ellas), sin identidades, que descuentan solamente una condena por el delito que cometieron y que no son dignos de reconocimiento por una sociedad, cuya ortodoxia cultural y sintaxis social los desprecia y rechaza.
Pero, la cárcel, al contrario, es un lugar (un lugar antropológico) activo socialmente que define identidades, relaciones y una historia compartida. Dentro de este contexto, el encierro en condiciones de hacinamiento constituye una paliza para el cuerpo, el alma y los sentimientos. A partir del hacinamiento, se desaloja la humanidad del cuerpo de la persona privada de libertad y, posteriormente, opera la estructura de poder, sus discursos y los sistemas culturales internos que reconstituyen o reconfiguran al sujeto privado de libertad, al habitante de las sociedades en condiciones de encierro.
El hacinamiento, ha puesto en muchos países en crisis al sistema de alimentación de los centros penitenciarios, así como a los servicios de salud y en especial aquellas áreas reservadas para la educación y la transformación de las personas. Miles de personas que están cumpliendo una condena en América Latina poseen pocas oportunidades para estudiar o recibir atención médica.
Además de la saturación de los principales servicios que se ofrecen en un centro penitenciario, el hacinamiento empuja hacia la exacerbación de problemas internos entre los residentes: riñas, pleitos y rivalidades por el poder. A esta situación hay que añadir que, de igual forma, con el hacinamiento, se multiplican las situaciones que facilitan la presencia de armas y drogas. El hacinamiento no solo altera la atención básica de Derechos, sino, también, trastoca profundamente las relaciones de poder y todas las actividades que dan vida e identidad a las sociedades en condiciones de encierro.
Como respuesta a esta situación, los Estados han tendido a privilegiar dos formas de abordar el hacinamiento o sobrepoblación crítica. Por un lado, los Estados han ido avanzando en una serie de medidas institucionales que disminuyan paulatinamente los tasas o índices de sobrepoblación. Algunas de estas medidas son, políticas y programas integrales de justicia penal, el mejoramiento de la eficacia del proceso de justicia penal, políticas integrales de imposición de penas, incremento de medidas sustitutivas de la detención y el encarcelamiento, fortalecimiento del acceso a la justicia y a los mecanismos de defensa pública, elaboración o fortalecimiento de disposiciones sobre libertad anticipada, programas de atención a la población reclusa y liberada, aumento de la capacidad de las cárceles, entre otras (Rodríguez:2015)
Por otra parte, en algunos países se ha tomado la decisión de entregar a los aparatos de seguridad penitenciarios el control de los centros de atención. En muchos casos, las medidas que se toman están relacionadas con la elevación de los controles, en visitas, llamadas y todo el contrabando que podría circular en una cárcel. De igual forma, se incrementan las medidas para el conteo de las personas privadas de libertad y las revisiones (requisas) en los pabellones o celdas para evitar el ingreso de artículos o sustancias prohibidas. En algunos casos, la administración penitenciaria ha cedido todo el espacio institucional a la seguridad y los programas de atención se reducen a expresiones mínimas.
El hacinamiento no solo afecta los Derechos Humanos, sino que, además, limita las oportunidades de aquellas personas privadas de libertad que están en condiciones de avanzar hacia otras posibilidades de vida por medio del estudio y otros programas para su transformación. De igual forma, la sobrepoblación limita las posibilidades de un trabajo efectivo del aparato administrativo y de atención de forma oportuna y eficaz. La atención a los problemas que genera el hacinamiento disminuye la planificación de un proceso que tienda a reconstruir en las personas privadas de libertad el tejido social y amoroso de manera más robusta que las permita explorar formas de vida diferentes al delito.
Pero, además, el hacinamiento redimensiona todas las relaciones de poder en un centro penitenciario. No solo aquellas relaciones que orientan, dan coherencia y construyen identidades durante el encierro y que operan entre personas privadas de libertad, sino, además, aquellas que se tejen (social o jurídicamente) entre las autoridades y las fuerzas de seguridad y entre las fuerzas de seguridad y las personas privadas de libertad. En algunos casos de América Latina (los países del Triángulo Norte de Centroamérica son un buen ejemplo) pareciera que el Estado perdió control sobre los centros penales.
Es urgente que el país refuerce las acciones que se están y han estado implementando desde hace varios años y que, además, duplique esfuerzos políticos por no ceder ante las presiones populistas que critican este tipo de medidas para abordar la sobrepoblación.