Análisis semanal 303: ¿Es la reelección un derecho humano? (18 de noviembre de 2019)

Año: 
2019
Autor(es): 

 

Bolivia empieza a salir de una profunda crisis política de aproximadamente un mes. Luego de que se evidenciara un fraude electoral el día 20 de octubre (1), se inició una serie de manifestaciones sociales que llevaron a la renuncia del presidente Evo Morales, cuya salida a México causó aún más disturbios. En un ambiente muy polarizado, el gobierno interino de Jeanine Añez (que asumió por el orden de sucesión constitucional) logró unir a diferentes sectores en una serie de mesas de diálogo que llevaron a la pacificación del país, y hoy Bolivia se encamina a un nuevo proceso eleccionario. El conflicto dejó un saldo de 32 muertos y un país dividido (2). Ante todo lo sucedido, vuelve a salir un tema a la luz: La reelección presidencial.

El 2016, mediante un referéndum, la mayoría de los bolivianos votó en contra a la reelección presidencial indefinida. El resultado fue ignorado por el gobierno, que, apoyado en el Tribunal Constitucional, declaró que la reelección indefinida es un derecho político (3). La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), aunque recibió una petición consultiva de Colombia, guardó silencio y no emitió un criterio. A pesar de eso, y de no haber actuado frente a graves violaciones a los derechos humanos en las gestiones de Morales (4), inició una gira en Bolivia para investigar al recién formado gobierno de Añez (5). Así, es comprensible que esta institución haya perdido mucha credibilidad para muchos bolivianos, y hoy sigue pendiente su pronunciamiento sobre si la reelección indefinida es un derecho humano o no.

Ya otros gobiernos se aprovecharon de la ambigüedad de la Carta Interamericana de Derechos Humanos y del silencio de la CIDH para promover reformas de reelección. Recientemente, Costa Rica (por interpretación constitucional, y no de forma consecutiva, sino con alternancia), Colombia (por el Congreso, aunque la Corte Constitucional prohibió un tercer periodo), Ecuador (por una Asamblea Constituyente), Venezuela (por una enmienda constitucional), Nicaragua (al igual que Bolivia, por un fallo constitucional) (6). En Costa Rica y Colombia se mantuvo un marco legal restrictivo (no reelección ilimitada) y en Ecuador, mediante una consulta popular en 2018, se prohibió la reelección a una tercera gestión (7). En Venezuela, Nicaragua y Bolivia se evidenció el uso de la reelección para sostener redes de poder basadas en corrupción, abuso de poder, privilegios especiales (8).

A su vez, pese a hacer un uso excesivo de propaganda estatal, estos gobiernos tuvieron que recurrir a diferentes métodos de manipulación electoral (cambio de resultados de actas, prohibición de participación a opositores, intervención digital, padrón electoral agrandado, falsificación de firmas, introducción de votos, sustitución en la cadena de custodia) para ganar las elecciones (9). Esto demuestra el motivo de la prohibición a la reelección indefinida, en un primer lugar: La permisibilidad del continuismo del poder presidencial (no parlamentario) lleva al abuso del mismo, evitando que en el futuro las democracias puedan funcionar transparente y justamente.

Pero más allá de los previsibles efectos políticos, la CIDH tiene una válida preocupación por los derechos de minorías, que aunque a muchos no les guste, incluye los derechos de presidentes poderosos. El artículo 21.1. de la Declaración Universal de Derechos Humanos, señala que “toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos” (10).

Hay dos formas de operacionalizar este derecho a elegir y ser electo. Primero está el abordaje de los derechos como absolutos irregulables. Bajo esta visión, el Estado no tiene derecho a intervenir en la voluntad popular y todo ciudadano tiene derecho a elegir a quién quiera, independientemente del contexto político y social. Así, si la mayoría de una comunidad política decide seguir votando por políticos no ejemplares, puede hacerlo y luego ha de asumir su responsabilidad. Pero esta lógica no es compatible con los sistemas democráticos modernos, ya que siempre el Estado impone un marco de elección. Cada diputado no representa la misma cantidad de votantes, las circunscripciones electorales son marcadas con cierto criterio y cierta arbitrariedad, los partidos tienen que conseguir un mínimo de firmas para participar, en la mayoría de los casos los independientes no pueden ser electos, y hay un marco que regula los procesos, independientemente de la voluntad mayoritaria. Esta visión sólo es compatible con la democracia líquida muy limitada, mediante la que cada uno hace lo que quiera con su voto (votar personalmente por cada proyecto de ley, o delegarlo a quién uno quiera por cuanto tiempo uno quiera), y una constitución libertaria absoluta que sólo reconozca derechos civiles básicos no regulables. En la actualidad, una abstracción filosófica.

La segunda visión es la actual: Todos los derechos son regulables (aunque muchos consideran que la vida es la excepción). Así como el derecho a la libre expresión no constituye un derecho absoluto a llamar al genocidio de minorías, el derecho a ser electo no está exento de ser normado. En este sentido, la CIDH debe velar por el respeto de los derechos, dentro de un marco regulador aceptable. Así, se podría decir que la prohibición total a la reelección es una violación a los derechos políticos, pero no que la alternancia es inadmisible y mucho menos que la reelección inmediata e indefinida es un derecho humano.

La Comisión de Venecia (órgano consultivo del Consejo de Europa para temas sobre derecho constitucional), a pedido de la Secretaría General de la OEA, emitió un informe sobre la reelección presidencial. Concluyó categóricamente que no es un derecho humano, ya que no se lo concibe como tal en ningún tratado internacional, y no representa una restricción indebida a la condición humana y política de nadie. Sin mencionar directamente a Bolivia, se refiere a su caso, afirmando que la ciudadanía tiene el derecho a limitar las reelecciones, y que si se hacen enmiendas, el efecto debería iniciar con los futuros titulares y no el actual (11). La CIDH debe ser igual de certera al declarar la reelección como un derecho regulable. Ya son muchos los países que retrocedieron considerablemente en calidad democrática y respeto a los derechos humanos, aferrándose al silencio de una institución que cada vez parece más necesaria de ser sustituida por vías más imparciales, ágiles y precisas.

Notas

  1. S.a. (2019). Informe final: Análisis de Integridad Electoral- Elecciones Generales en el Estado Plurinacional de Bolivia- 20 de octubre de 2019. Secretaría para el Fortalecimiento de la Democracia, Organización de Estados Americanos; Fernández, N. (2019). 12 pruebas del supuesto fraude electoral presentadas por ingenieros de la UMSA. El Deber. Santa Cruz, Bolivia. Recuperado de: https://www.eldeber.com.bo/154574_12-pruebas-del-fraude-presentadas-por-ingenieros-de-la-umsa; S.a. (2019). Evidencias fraude electoral Bolivia 2019. Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=xUV_YrDRAnk&feature=youtu.be
  2. S.a. (2019). La Defensoría del Pueblo de Bolivia confirmó 32 muertos por la violencia desatada tras el fraude electoral y la renuncia de Evo Morales. Infobae. Recuperado de: https://www.infobae.com/america/america-latina/2019/11/21/la-defensoria-del-pueblo-de-bolivia-confirmo-32-muertos-por-la-violencia-desatada-tras-el-fraude-electoral-y-la-renuncia-de-evo-morales/
  3. Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia. (28.11.2017) Sentencia Constitucional 0084/2017.
  4. S.a. (2019). Tuto apunta a la CIDH por crisis política en Bolivia. Página siete. La Paz, Bolivia. Recuperado de: https://www.paginasiete.bo/nacional/2019/11/27/tuto-apunta-la-cidh-por-crisis-politica-en-bolivia-238659.html; S.a. (2019). Caso terrorismo: Gobierno se entrampa en su propia ley, no puede conciliar ante la CIDH. Erbol. La Paz, Bolivia. Recuperado de: https://erbol.com.bo/nacional/caso-terrorismo-gobierno-se-entrampa-en-su-propia-ley-no-puede-conciliar-ante-la-cidh; S.a. (2013). Denuncian a Bolivia en la CIDH por caso de senador asilado Roger Pinto. Eju. Bolivia. Recuperado de: http://eju.tv/2013/05/denuncian-a-bolivia-en-la-cidh-por-caso-de-senador-asilado-roger-pinto/
  5. Aguilar, M. (2019). CIDH visita Bolivia y Conade dice que le expondrá el 21F. Página Siete. La Paz, Bolivia. Recuperado de: https://www.paginasiete.bo/nacional/2019/11/23/cidh-visita-bolivia-conade-dice-que-le-expondra-el-21f-238284.html
  6. Treminio, I. (2013). Las reformas a la reelección presidencial en América Latina. Estudios Sociológicos XXI: 91. Pp. 59-85.
  7. S.a. (2018). Lenín Moreno bloquea a Rafael Correa: Ecuador vota en referéndum a favor de limitar a dos periodos el mandato presidencial. BBC Mundo. Recuperado de: https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-42928552
  8. Medina, F. (2019). Cómo Daniel Ortega convirtió a Nicaragua en un refugio de corruptos y terroristas prófugos en sus países. Infobae. Managua, Nicaragua. Recuperado de: https://www.infobae.com/america/america-latina/2019/08/07/como-daniel-ortega-convirtio-a-nicaragua-en-un-refugio-de-corruptos-y-terroristas-profugos-en-sus-paises/; Comité Editorial. (2016). ‘House of Cards’ a la nicaragüense: los abusos de Daniel Ortega. The New York Times. Recuperado de:  https://www.nytimes.com/es/2016/08/08/house-of-cards-a-la-nicaraguense-los-abusos-de-daniel-ortega/; S.a. (2019). Informe Mundial 2019: Bolivia. Human Rights Watch. Recuperado de: https://www.hrw.org/es/world-report/2019/country-chapters/326035; Castro, M., Singer, F. (2019). El chavismo deja una estela de corrupción en dos décadas de revolución bolivariana. El País. Caracas, Venezuela. Recuperado de: https://elpais.com/internacional/2019/01/05/america/1546722599_121018.html
  9. Salinas, C. (2016). La oposición se retira de las elecciones en Nicaragua. El País. Managua, Nicaragua. Recuperado de: https://elpais.com/internacional/2016/06/16/america/1466037877_316022.html; Chamorro, C. (2016). Una farsa electoral en Nicaragua. The New York Times. Recuperado de: https://www.nytimes.com/es/2016/11/03/una-farsa-electoral-en-nicaragua/; Montaner, C. (2018). Cómo se hacen las trampas electorales en Venezuela. Infobae. Recuperado de: https://www.infobae.com/opinion/2018/05/27/como-se-hacen-las-trampas-electorales-en-venezuela/; Montaner, G. (2018). Venezuela: el fraude estaba cantado. El Mundo. Recuperado de: https://www.elmundo.es/internacional/2018/05/22/5b02772cca4741f35a8b4646.html; S.a. (2019). Informe de la OEA sobre Bolivia concluye que hubo "manipulación y parcialidad" en los comicios del 20 de octubre. BBC Mundo. Recuperado de: https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-50666779
  10. S.a. (1948). Declaración Universal de los Derechos Humanos.
  11. S.a. (2018). La reelección no es un derecho humano. El Deber. Santa Cruz, Bolivia. Recuperado de: https://www.eldeber.com.bo/56336_la-reeleccion-no-es-un-derecho-humano