La migración internacional ha constituido el centro de la atención global reciente. Se estimó que para finales de 2017, 258 millones de personas, aproximadamente el 3% de la población mundial, vivía actualmente fuera de su país de origen. Los movimientos migratorios han sido caracterizados por diversos grados de compulsión. A pesar de que muchos migrantes eligen voluntariamente abandonar sus países de origen cada año, un número cada vez mayor de migrantes abandonan sus hogares involuntariamente. Las razones son complejas y múltiples, que incluyen pobreza y búsqueda de trabajo, falta de acceso a servicios de salud, educación, agua, alimentos, vivienda y las consecuencias de la degradación ambiental así como los factores más tradicionales del desplazamiento forzado, como la persecución y el conflicto. (1)
La migración afecta a todas las regiones del mundo y muchos países ahora son simultáneamente países de origen, destino y tránsito. En el contexto de este nuevo desorden mundial las migraciones representan un desafío para los estados en cuanto que éstos deben de hacer frente a un número cada vez mayor de solicitantes de asilo, refugiados y otros que cruzan las fronteras. Un gran número de migrantes se mueve ahora entre países en vías de desarrollo y alrededor del 40 por ciento de la población total migrante se ha trasladado a un país vecino dentro de su región de origen. (2) La Organización Internacional para las Migraciones, por ejemplo, ha afirmado que el éxodo de migrantes de Venezuela está llegando a un momento de crisis, a la par del flujo presente mediterráneo de refugiados del norte de África y el Medio Oriente. De 2015 a 2017, la agencia estimó que el número de venezolanos que vivían fuera del país se ha más que duplicado, de 700,000 a más de 1.600,000. (3)
Costa Rica como país receptor de migrantes no ha sido una excepción al fenómeno sistémico. Miles de nicaragüenses han huido de las crecientes tensiones políticas, la violencia y las graves violaciones de los derechos humanos en su país. Hasta el 31 de julio de 2018, el número de solicitudes de asilo de nicaragüenses en Costa Rica y otros países había aumentado de manera sustancial. También hasta el 31 de julio de 2018 en Costa Rica se estaban presentando diariamente un promedio de 200 solicitudes de asilo. Según las autoridades costarricenses desde abril de 2018 se habían registrado cerca de 8,000 solicitudes de asilo de ciudadanos nicaragüenses, y alrededor de 15,000 para finales de julio de 2018 habían recibido citas para su posterior registro, debido a que las autoridades nacionales encargadas del procesamiento habían sido abrumadas. ACNUR está brindando un apoyo inicial a las autoridades de migración para aumentar su capacidad de procesamiento de 200 a, por lo menos, 500 reclamaciones diarias. Muchos nicaragüenses que llegan están siendo alojados por un estimado de 100,000 a 150,000 familias nicaragüenses que ya viven en Costa Rica, que están proporcionando una red de seguridad inicial para amigos, familiares y conciudadanos. (4)
Integración a la sociedad de los allegados tampoco es sin problemas. La condición de los migrantes involuntarios en contextos como los antes descritos es cada vez más similar en intensidad por la posición opuesta a su admisión, debido a un resurgente nacionalismo populista, ansiedad general anti-migrante y xenofobia. Polonia y Hungría han rechazado cuotas sobre refugiados impuestas por la Unión Europea. (5) Los países europeos no están abriendo puertos para la llegada de nuevos inmigrantes. Austria, que también está liderada por una coalición antiinmigrante, ha propuesto utilizar los militares de los estados miembros de la Unión Europea para respaldar a los guardias fronterizos del bloque al prohibir la entrada de inmigrantes indocumentados. (6) En Alemania se han incrementado los ataques de xenofobia, condenados por la canciller Angela Merkel el 27 de agosto de 2018. (7) Ataques xenófobos contra extranjeros ocurrieron en Soweto, Suráfrica, a comienzos de 2015. Esto provocó el saqueo de tiendas propiedad de extranjeros, la pérdida de medios de subsistencia, la pérdida innecesaria y prevenible de vidas. La lenta reacción de las autoridades sudafricanas provocó carnicerías y destrucción de propiedades. (8) Se reportó el 29 de agosto de 2018 que Brasil estará enviando tropas a su frontera norte para "garantizar la ley y el orden" en medio de una crisis en curso en la que miles de venezolanos intentan cruzar a países vecinos y más allá. En Brasil, Colombia y otros países se han reportado casos alarmantes de xenofobia y ataques de violencia contra los venezolanos. (9) En Costa Rica, los nicaragüenses han sufrido agresiones xenófobas. (10)
A pesar de que la xenofobia es irracional, existen bases para su surgimiento. Se han presentado dos razones que explican el surgimiento de los movimientos xenófobos. Primero, los nuevos patrones de migración se han desarrollado como un efecto de la internacionalización gradual del mercado de trabajo. Por lo tanto, los grupos sociales opuestos a los inmigrantes, voluntarios e involuntarios, en los países receptores consideran a los recién llegados como contendores por trabajos y servicios públicos. Esta actitud ha promovido un clima social y político generador de xenofobia, así como del nacionalismo. Esta percepción demanda que el estado proporcione una mejor protección para su propia población contra los extranjeros. (11) La segunda razón que se ofrece es la globalización. El aumento de la competencia entre los estados ha llevado a los estados a reducir sus servicios en áreas de bienestar social, educación y salud, y esta reducción ha influido negativamente en los segmentos de la población que viven al margen de la sociedad. Estos grupos a menudo compiten directamente con los migrantes por los servicios sociales. Las desigualdades económicas y la marginación de las personas del acceso a condiciones económicas y sociales básicas dan lugar a tensiones y manifestaciones serias de xenofobia. (12)
De las anteriores observaciones se sigue que la discriminación y xenofobia es uno de los actos inhumanos que debe ser detenido, para lo cual los instrumentos del derecho internacional deben de activarse. Así, como una categoría especial, en virtud del artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, a nivel internacional toda persona tiene derecho a solicitar asilo en un Estado para protegerse de la persecución, pero no tiene el derecho correspondiente automático de admisión en un estado en particular. En otras palabras, no existe ningún deber de los Estados de otorgar asilo, sino solo considerar de manera justa la solicitud de asilo presentada ante ellos en virtud del derecho internacional. Si bien todos los solicitantes de asilo pueden no convertirse en refugiados, en caso de ser negada su solicitud, todos los refugiados en algún momento han sido solicitantes de asilo y a la espera de una determinación de la condición de refugiado. Este derecho a irse de un Estado, sin necesariamente no tener un privilegio de admisión en otro refleja un dilema en la práctica actual: una falta de simetría a la libertad del movimiento internacional.
El asilo se considera como el acto de un estado en proporcionar protección a los refugiados al permitirles el ingreso a su jurisdicción territorial. Una vez en el territorio del estado de refugio, tal protección incluye la defensa de los derechos humanos fundamentales, incluidos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales declarados en los instrumentos internacionales de derechos humanos que, en su conjunto, constituyen la Carta Internacional de Derechos Humanos. También incluye las convenciones regionales integrales, como la Convención Europea de Derechos Humanos de 1950, la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969 y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos de 1981, las convenciones relacionadas con hechos ilícitos específicos como la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación Racial Convención de 1969 (Artículo 5) y la Convención de la ONU sobre el Estatuto de Refugiados de 1951, entre otros. Los arreglos específicos de protección de refugiados son una manifestación de los derechos humanos. Los estados tienen la obligación impuesta por el derecho internacional de proteger a las personas, ya sean ciudadanos o no ciudadanos, independientemente de su situación legal frente a la discriminación y abordar la xenofobia.
En particular, la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 es citada en el preámbulo de la Convención de las Naciones Unidas de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, y su Protocolo de 1967. Esta Convención articula el concepto de refugiado y declara varios derechos y obligaciones relacionados con los refugiados. Estos instrumentos incluyen derechos que deben ser respetados, incluso cuando los solicitantes de asilo político se encuentren ilegalmente presentes en un territorio. Hasta ahora 142 estados se han adherido a este régimen internacional entre ellos Costa Rica.
Debido a su aceptación universal, el concepto de refugiado está bien establecido en el derecho internacional. Un refugiado tiene que estar afuera de su país de origen y con un temor razonable de persecución a su regreso. El Artículo 33 de la Convención y el Protocolo de Refugiados expresa el derecho de un refugiado a no ser devuelto (non-refoulement) por la fuerza a un lugar donde su vida o libertad están amenazados. El principio de non-refoulement, pilar normativo sobre el que descansa todo el sistema internacional de protección de refugiados, ha alcanzado el estatus de derecho internacional consuetudinario en la medida en que refleja la práctica generalizada de los estados y reconocida por los estados como legalmente vinculante, de los cual Costa Rica no es una excepción. Este principio es asimismo consagrado en el Artículo 28(8) de la Convención Americana de Derechos Humanos.
De conjunto, las implicaciones de un deber de no devolución, por supuesto, son de gran alcance. El principio de non-refoulement requiere que ninguna persona que pida o se acoja a un estatus de protección especial bajo el derecho internacional no sea rechazada en la frontera del país donde busca protección sin un análisis adecuado e individualizado de su requerimiento. De igual importancia legal es el requerimiento de extraterritorialidad de que ningún individuo que pida asilo político en un estado, ese individuo no podrá ser devuelto a un estado que no le garantice la protección conferida por el derecho internacional en caso de persecución. En otras palabras, la no devolución implica necesariamente el derecho a una estadía temporal en un lugar de asilo, así como el derecho a una determinación confiable de la condición de refugiado y a un trato humano durante el período de dicha estadía. Incluso puede ser posible implicar el derecho a una solución duradera a la necesidad de un refugiado a un nuevo hogar permanente.
Además, en virtud de la complementariedad entre el régimen legal internacional de protección de asilados políticos y refugiados y el sistema de derechos humanos, ya implicados en las observaciones anteriores, Costa Rica está obligada a conferir protección a individuos, sin atención a la ciudadanía, contra la discriminación y xenofobia. Los estados poseen discreción fundada en el derecho soberano de decidir las condiciones de entrada y permanencia dentro de su territorio jurisdiccional, pero no en referencia a la obligación de respetar, proteger y hacer cumplir los derechos humanos de todas las personas bajo su jurisdicción, independientemente de su nacionalidad, origen y estado migratorio. (13) Los ataques de discriminación y xenofobia plantean problemas serios de derechos humanos, económicos y sociales que los Estados deben de solucionar.
¿Dónde encajan los migrantes voluntarios en esta entramada? La naturaleza voluntaria de la migración es clave para determinar si un individuo es un solicitante de asilo o refugiado, según sea el caso, o un migrante económico. Un individuo que se mueve más allá de los límites de su estado de origen motivado por la búsqueda de un mejor trabajo, o una mejor calidad de vida, se denomina comúnmente migrante económico. Esta categoría de personas, a diferencia de un solicitante de asilo, no cruza las fronteras debido al miedo a la persecución. Según la Convención internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares de 1990, un trabajador migratorio es “toda persona que vaya a realizar, realice o haya realizado una actividad remunerada en un Estado del que no sea nacional.” Los migrantes económicos no están sujetos al criterio de la condición de refugiado establecido por el derecho internacional y, por lo tanto, no reciben protección internacional establecida por el régimen de refugiados, aunque si protegidos contra la discriminación y xenofobia por el régimen de protección de los derechos humanos. El migrante económico no es un término legal en el sentido de la Convención sobre el Estatuto de Refugiados y su Protocolo Adicional. Sin embargo, debido a su prevalencia generalizada en la práctica, el discurso sobre la migración económica ha sido inyectado erróneamente en el discurso de la crisis internacional de refugiados.
En términos prácticos los movimientos incontrolables de migraciones podrían erosionar los escasos recursos ya escasos del estado y cuestionar la cohesión social interna. En consecuencia, Costa Rica debe idear métodos para poder distinguir con éxito entre aquellos que merecen el estatus de refugiado y garantizar su protección especial según el derecho internacional y aquellos que permanecen en el territorio nacional en condición ilegal y ser repatriados a su país de origen, pero en atención a los instrumentos de derechos humanos; a menos que por beneficios económicos o de otra índole migrantes ilegales sean regularizados. Reiteradamente, el estado tiene la discreción inherente para formular políticas con respecto a los migrantes económicos regulares o irregulares pero no con relación a personas que merecen protección especial bajo el derecho internacional. Un estado no tiene la obligación legal de recibir migrantes económicos. Cierto, la distinción entre el tratamiento otorgado a los migrantes económicos y los solicitantes de asilo conduce a la pregunta más amplia sobre si este tratamiento diferencial es justificable, dado que a menudo es difícil separar los conflictos políticos de la pobreza, que es una de las principales impulsores de la migración económica. Sin embargo, la cuestión no es de orden legal. Cualquiera que sea la política tomada, en todo caso la xenofobia en un acto reprensible que debe ser sancionado.
Notas
- ‘Migration and Human Rights,’ Office of the High Commissioner for Human Rights, (OHCHR) https://www.ohchr.org/EN/Issues/Migration/Pages/MigrationAndHumanRightsIndex.aspx
- Ibid.
- “Brazil sends troops to Venezuela border as migrant crisis worsens,” CNN, 29 August 2018, https://edition.cnn.com/2018/08/29/americas/venezuela-migrants-brazil-peru-colombia-intl/index.html
- “UNHCR steps up its response as thousands flee violence in Nicaragua,” UNHCR, 31 July 2018, http://www.unhcr.org/uk/news/briefing/2018/7/5b601e4f4/unhcr-steps-its-response-thousands-flee-violence-nicaragua.html
- We will decide who enters our countries!' Hungary and Poland REJECT EU refugee quotas,” The Guardian, 15 May 2018; https://www.express.co.uk/news/world/960125/eu-news-hungary-poland-oppose-european-union-refugee-quota-Viktor-Orban-Morawiecki
- “No country offers ports to migrant ships, angering Italy,” Reuters, 31 August 2018, https://www.euractiv.com/section/justice-home-affairs/news/no-country-offers-ports-to-migrant-ships-angering-italy/
- “Merkel condemns xenophobic riots after killing of German man,” The Guardian, 27August 2018, https://www.theguardian.com/world/2018/aug/27/germany-xenophobic-riots-chemnitz-far-right-pegida
- B Adenubi, ‘Nothing justifies xenophobia’, The Punch, April 23, 2015, p.27
- Woody, Christopher & Gould Skye, “Millions of Venezuelans have fled their homes, and it's affecting the entire region — here's where they're going.” Business Insider, 21 June 2018, http://uk.businessinsider.com/countries-are-struggling-to-settle-huge-surge-of-venezuelan-migrants-2018-6
- “Nicaragüenses sufren agresiones xenófobas en Costa Rica,” La Prensa, 18 Agosto 2018, https://www.laprensa.com.ni/2018/08/18/nacionales/2461766-costarricenses-protestan-por-la-invasion-de-nicaraguenses-en-costa-rica; “Venezuela crisis: Brazil to send army to safeguard border,” BBC News, 29 August 2018, https://www.bbc.co.uk/news/world-latin-america-45338769
- ‘Learning to live together,’ UNESCO, http://www.unesco.org/new/en/social-and-human-sciences/themes/international-migration/glossary/xenophobia
- Ibid.
- ‘What are Human Rights?’ Office of the High Commissioner for Human Rights, http://www.ohchr.org/EN/Issues/Pages/WhatareHumanRights.aspx