Análisis semanal 210: ¿Es Legal la Intervención Humanitaria Unilateral bajo el Derecho Internacional? (18 de abril de 2018)

Año: 
2019

Trasfondo de problema

Siria reconoció públicamente que poseía armas químicas en julio de 2012, por ejemplo, el gas mostaza, los agentes de ampollas y los agentes nerviosos, como el sarín y el VX. Asimismo, las potencias occidentales han defendido que Siria tiene la capacidad de liberar a estos agentes usando bombas aéreas, misiles balísticos y cohetes de artillería. Existe evidencia documentada por el Observatorio Sirio de Derechos Humanos, la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ), la ONU y la comunidad de inteligencia de las potencias occidentales de que en varias ocasiones el régimen del presidente sirio, Bashar al-Assad, ha usado estos agentes contra la población civil, relativamente a gran escala, en ocasiones múltiples. 

 El 14 de septiembre de 2013 Estados Unidos y Rusia acordaron plan detallado para la contabilidad, inspección, control y eliminación de las armas químicas de Siria. El plan requiere que Siria presente una declaración completa de su arsenal químico y proporcione acceso a inspectores de la OPAQ y la ONU a todos los sitios de armas químicas. Según el plan una vez concluidas las inspecciones, la reserva de armas y agentes químicos debería ser destruida a mediados de 2014. (1)

 La OPAQ y posteriormente la Resolución 2118 del Consejo de Seguridad de la ONU del 27 de Setiembre de 2013 endorsaron el plan alcanzado entre los Estados Unidos y Rusia. La Resolución 2018 determina que el uso de armas químicas en cualquier lugar constituye una amenaza a la paz y la seguridad internacionales. También recuerda que Siria se adhirió el 22 de noviembre de 1968 al Protocolo Relativo a la Prohibición del Empleo en la Guerra de Gases Asfixiantes, Gases Tóxicos o Similares y de Medios Bacteriológicos, firmado en Ginebra el 17 de junio de 1925. Asimismo, se observa que el 14 de septiembre de 2013 Siria depositó ante el Secretario General su instrumento de adhesión a la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción y declaró que cumpliría sus disposiciones y las observaría fiel y sinceramente, aplicando la Convención provisionalmente a la espera de su entrada en vigor para la República Árabe Siria. (2) De igual manera, el Consejo de Seguridad decide que, en caso de incumplimiento de esta resolución, incluida la transferencia no autorizada de armas químicas, o cualquier uso de ellas por cualquier persona en la República Árabe Siria, conllevará a la imposición de medidas en virtud del Capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas (3).

En contraste, a pesar de que la OPAQ haya declarado en 2014 de que Siria destruyó el 92 por ciento del arsenal químico, y que para enero de 2016 la destrucción completa del arsenal haya sido declarada, ataques químicos ha ocurrido con frecuencia. Human Rights Watch ha documentado 85 ataques con sustancias químicas 2013, muchos de ellos comisionados por los actores no estatales. La más reciente alegación de estos ataques químicos que contenían cloro ocurrió el 7 de abril de 2018 en Douma.

A raíz del ataque químico del 7 de abril en Siria, Estados Unidos, el Reino Unido y Francia llevaron a cabo ataques aéreos con misiles el 13 de abril de 2018. El fin de los ataques fue destruir o degradar el arsenal químico, enviar el mensaje de que no se tolerará futuros usos, y aminorar el sufrimiento humano. La pregunta de trascendencia es cuestionar si los ataques de estas tres potencias son legales bajo el derecho internacional. La respuesta no es taxativa y clara a como comuchos defienden. Para responder a la pregunta necesitamos comprender primero que sucede en el Consejo de Seguridad previo a la intervención de los tres poderes mundiales en Siria.

El Veto Ruso y la Legitimidad del Régimen Sirio

El 10 de abril, Rusia bloqueó una resolución para identificar quién era responsable del ataque ejecutado con armas químicas en Douma. Rusia ha usado su veto en 12 ocasiones con respecto a Siria y desde que comenzó el conflicto en 2011. Todos los bloqueos han sido hechos con relación a la aprobación de investigaciones sobre el uso de armas químicas o cuestiones como la condena buscada del bombardeo de Aleppo y el cese del fuego en setiembre de 2016. En abril de 2017, Rusia vetó una resolución de la ONU propuesta por Estados Unidos, el Reino Unido y Francia que buscaba imponer sanciones a Siria, después de un ataque con armas químicas reportado contra la ciudad de Khan Shaykhun, controlada por los rebeldes. Además, un año después, previo al 7 de abril de 2018, hubo nueve rondas de conversaciones de paz, mediadas por la ONU, para encontrar una solución política al conflicto (4). ¿Qué implican estas cifras?

Rusia ha estado escudando diplomáticamente a Damasco, mientras refuerza el régimen de Assad con suministros de armas. También, Rusia ha asegurado que cualquier resolución que pueda dañar la soberanía clásica del régimen sirio sería bloqueada mediante el uso del veto en del Consejo de Seguridad de la ONU. (5) El uso del veto ruso y la consecuente parálisis del Consejo de Seguridad para actuar, le permite a Rusia fortalecer al régimen sirio mientras lo mantiene como su bastión geopolítico en el Medio Oriente.

¿Cuáles son las consecuencias de la parálisis del Consejo de Seguridad?   

Considerando los intereses rusos en Siria, así como el cuestionamiento serio de la legitimidad del régimen sirio por parte de la comunidad internacional, debido a los ataques químicos ejecutados contra la población civil, una solución política o diplomática al conflicto es difícil de verse, de momento, en el horizonte. Tal solución demanda la aquiescencia de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad.

¿En dónde se encuentran las fuentes normativas de la legitimidad?

Los criterios de legitimidad de un régimen en el sentido normativo provienen del sistema legal internacional. El argumento más importante es que los Estados aceptan cada vez más que sus gobiernos deben cumplir las expectativas jurídicas de la comunidad internacional si se quiere que sean aceptados como legítimos.  La mayoría de estas expectativas jurídicas, como la protección de los derechos humanos, el Estado de derecho o gobernanza efectiva en la medida de lo posible, etc.  se establecen en tratados internacionales de derechos humanos y en aquellos que establecen organizaciones regionales, como ECOWAS, la OEA, la ASEAN o el Consejo de Europa. En consecuencia, los Estados han reconocido que sus gobiernos no solo necesitan la legitimidad nacional, es decir, la aceptación del pueblo, sino que también la legitimidad internacional, en otras palabras, la aceptación de la comunidad internacional. (6) Así, por ejemplo, El Reino Unido, Francia y Alemania afirmaron en agosto de 2011: “nuestros tres países creen que el presidente Assad, el cual recurre a la brutal fuerza militar contra su propio pueblo y es responsable de la situación, ha perdido toda legitimidad y puede ya no pretenden liderar el país” (7).

¿Cuáles son estas normas que conllevan a la pérdida de la legitimidad? Hasta ahora, la práctica de los Estados es escasa, aunque clara. No hay casos, fuera del derecho convencional, en los que los Estados hayan invocado el derecho internacional para negar la legitimidad de un nuevo gobierno. No obstante, sí se considera que las violaciones graves a las normas perentorias y erga omnes del derecho internacional socaban la legitimidad. En otras palabras, infracciones a aquellas disposiciones que no permiten derogación (a menos que sea por una norma similar o de igual rango), y que son claramente aceptadas reconocidas por la comunidad internacional, las cuales incluyen las prohibiciones de la agresión, el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y la tortura y la tortura entre otros. En consecuencia, las infracciones del derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos cumplen el criterio que conduce a la pérdida de legitimidad.  El empleo de la violencia indiscriminada por parte del régimen sirio contra la población civil encaja dentro de esta posición.  En teoría, otras violaciones de las normas esenciales del derecho internacional, como la prohibición del uso de la fuerza o la violación de la integridad territorial de los Estados, no conducen a la pérdida de la legitimidad internacional. (8)

Segundo, la pérdida de legitimidad no es una jurídicamente válida si un Estado interviene con el fin de derribar al gobierno de otro Estado. No existe ninguna norma de derecho internacional que apoye la intervención humanitaria con el fin de restaurar la legitimidad de un gobierno. No obstante, infracciones graves de normas perentorias y erga omnes son de tal naturaleza que se imponen por encima del consentimiento de los Estados y suponen un límite al régimen de la soberanía clásica del Estado. Las normas fundamentales de protección a los derechos humanos entran en esta categoría. En consecuencia, una violación de estas normas por un Estado es un hecho internacionalmente ilícito y constituye una injuria contra todos los demás Estados. Tampoco existe circunstancia alguna que excluya la ilicitud del hecho con relación a la infracción grave de estas normas. ¿Cuáles son las implicaciones de infracciones graves a las normas?

Hay dos implicaciones. Primero, y en referencia al caso de Siria, que la violencia indiscriminada del régimen sirio es una violación contra las normas perentorias y erga omnes del sistema legal internacional, en consecuencia, de incumbencia para toda la comunidad internacional en su conjunto. Segundo, no se puede emplear como escudo de protección la soberanía clásica del Estado cuando violaciones graves y sistemáticas contra normas perentorias y erga omnes que buscan la protección de los individuos han sido comisionadas.  La soberanía no es absoluta y su función no es la protección debida contra aquellos cometen crímenes universales. Considerando que la intervención humanitaria depende de la existencia de las obligaciones erga omnes, es decir, de las obligaciones de un estado hacia la comunidad internacional en su conjunto y que, además la Corte Internacional de Justicia (ICJ) sostuvo que tales obligaciones derivan de la ilegalidad de los actos de agresión y de genocidio, como también de los principios y normas relativas a los derechos básicos de la persona humana; asimismo considerando que la CIJ ha defendido que en el caso de incumplimientos materiales de tales obligaciones, cualquier otro Estado puede considerarse legalmente lesionado y, por lo tanto, tiene derecho a recurrir a contramedidas contra el perpetrador (aunque deban cumplir con la Carta) (9) la cuestión legal de relevancia que se presenta es la siguiente: ¿Es compatible la intervención humanitaria unilateral  con la Carta de la ONU? Específicamente, ¿es la intervención de Estados Unidos, Francia y el Reino Unido legal en virtud del derecho internacional?

Lo cierto es que la respuesta a esta pregunta no es clara a como muchos han afirmado. Existen dos escuelas de pensamiento diametralmente opuestas que tratan de aclarar la cuestión. Todo depende de la posición legal que se tome con relación al derecho internacional contenido en la Carta de San Francisco. El punto de partida para responder a la pregunta es observar el contenido sustantivo de las disposiciones de la Carta de la ONU.

La Carta de la ONU y el Uso de la Fuerza

Las disposiciones de transcendencia concernientes a la intervención humanitaria unilateral, para el caso que nos interesa, son el artículo 2(4) y 2(7) del Capítulo VII.  El artículo 2(4) estipula el principio de la no intervención; específicamente codifica que “los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas.” El artículo 2(7) complementa la estipulación anterior y reafirma la soberanía del Estado: “ninguna disposición de [la] Carta…autorizará a la ONU a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados…pero este principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VII.” El objetivo básico de estos principios es proporcionar algunos de los derechos más básicos y establecer responsabilidades fundamentales parta los Estados.

Bajo los artículos 39 y 42, de conjunto, el Consejo de Seguridad determinará las situaciones que constituyen una amenaza para la paz y seguridad internacionales y, a la luz de la decisión tomada podría justificar el uso de la fuerza.

El artículo 51 de la Carta codifica la legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas

El Argumento Restriccionista: La Intervención Humanitaria Unilateral es Ilegal

Los que se alinean con esta escuela de pensamiento no encuentran ningún motivo persuasivo para defender la existencia de un derecho legal y limitado de intervención humanitaria unilateral. Las disposiciones 2(4) y 2(7) proporcionan una clara base textual para que los restriccionistas concluyan que la Carta prohíbe el uso de fuerza para fines humanitarios. Así, solo existen dos únicas excepciones explícitas a la prohibición general del uso de la fuerza: una excepción permite el uso de la fuerza como un mecanismo de autodefensa en respuesta a un ataque armado y, la segunda permite el uso de la fuerza con autorización del Consejo de Seguridad. La intervención humanitaria como una tercera excepción a la prohibición del uso de la fuerza está ausente en el texto de la Carta, defienden.

La posición de Nicolas Boeglin, por ejemplo, es restrictiva al referirse a las operaciones militares realizadas por Estados Unidos, Francia y Reino Unido en Siria el 13 de abril del 2018. Según Boeglin, los bombardeos de las tres potencias contra el presunto arsenal químico sirio “fueron realizadas sin autorización previa del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas…y… constituyen una clara y abierta violación a lo dispuesto en la misma Carta de Naciones Unidas sobre la prohibición del uso de la fuerza.” (10) Boeglin afirma que “ninguna norma internacional permite recurrir al uso unilateral de la fuerza en represalia a actos cometidos en el territorio de otro Estado contra su población, o en respuesta a sospechas de tenencia y de uso de armas de destrucción masiva por parte de un Estado inmerso en un conflicto interno (como el que vive Siria desde varios años).” (11) Boeglin continúa defendiendo que “las únicas excepciones a la prohibición del uso de la fuerza militar por parte de uno o varios Estados contra otro Estado” son aquellas codificadas en el artículo 51 de la Carta de la ONU. En consecuencia, “el argumento…de una operación basada en consideraciones “humanitarias“, según externado por la siempre original diplomacia del Reino Unido, constituye una nueva evidencia de la ausencia de argumentos válidos y creíbles desde el punto de visto jurídico.” (12)

Pues bien, dejemos a un lado el argumento de que si el conflicto en Siria es un conflicto interno. Este es un asunto de debate diferente que debe de someterse a juicio en virtud de las categorías binarias consagradas en la maquinaria legal del derecho internacional humanitario, y según el contexto de las nuevas perturbaciones sistémicas del nuevo ambiente estratégico. Asimismo, aislemos el asunto de una investigación en situ que permita identificar los responsables de los ataques químicos. Con prueba o sin prueba la problemática de la intervención humanitaria unilateral continúa siendo la misma. De hecho, con pruebas existentes, y sin acción alguna del Consejo de Seguridad, aún hay más razón para intervenir.

El 21 de octubre de 2016, el Mecanismo Conjunto de Investigación OPAQ-ONU emitió un informe que constata que el régimen sirio fue responsable de un tercer ataque con gas de cloro ejecutado en la provincia de Idlib el 16 de marzo de 2015. (13) Siria es un Estado Parte de la Convención sobre Armas Químicas. También es miembro del Protocolo de Ginebra de 1925 establecido contra el uso de armas químicas en conflictos. Todos los países que son parte en estos tratados, incluidos Rusia y China, tienen la obligación de hacer cumplir sus disposiciones y actuar en caso de incumplimiento. Las preguntas de relevancia son cómo establecer la defensa del derecho internacional en un ambiente fluido, donde el delincuente es un Estado miembro de los mismos tratados a los que debe respetar. ¿Cómo resolver la tensión entre las principales coordenadas de la lógica westfaliana de la soberanía, establecida desde hace 370 años, y la fuerza normativa de los derechos humanos que impone límites al poder del Estado?  ¿Se superpone la lógica westfaliana de la soberanía, consagrada en la Carta de San Francisco, a la defensa de las normas perentorias y erga omnes concernientes a los derechos humanos?

Si un Estado o grupo de Estados permite que un segundo Estado viole sistemáticamente los derechos humanos de sus ciudadanos, el primer Estado o grupo de Estados colude con las violaciones del artículo 55 de la Carta al no promover los derechos humanos. Si intervienen por razones humanitarias, derecho inexistente según la perspectiva restriccionista, han violado el artículo 2 (4) debido al uso unilateral de la fuerza. También infraccionarían el artículo 2 (7) al interferir en los asuntos internos de otra nación. La perspectiva restriccionista no explica cómo resolver estas tensiones. Y, sin embargo, de manera simplista se argumenta que las operaciones de los poderes interventores en Siria el 13 de abril de 2018, específicamente la justificación dada por el Reino Unido, basada en consideraciones “humanitarias… constituye una nueva evidencia de la ausencia de argumentos válidos y creíbles desde el punto de visto jurídico.” (14)

La crítica se hace basada en el uso textual de la Carta, mientras que se desechan los argumentos legales presentados por el Reino Unido. Por supuesto se han dado casos de intervenciones que deben de rechazarse.  Además, si bien es cierto que la práctica estatal es escasa debido a que la intervención humanitaria solo se ejecuta en circunstancias excepcionales, si demuestra que hay casos de intervención que demuestran el estado embrionario sino institucionalizado de la misma (no tenemos tiempo para analizarlas en este ensayo).  Los ataques de los poderes interventores en Siria del 7 de abril de 2018 fueron apoyados por Alemania, España, Australia, Arabia Saudita, la OTAN, la Unión Europea y Canadá. Muchos no comentaron al respecto. China, Irán, y Bolivia votaron en contra; era de esperarse. El Secretario General de la ONU, Antonio Guterrez, afirmó que “cualquier uso de armas químicas es aborrecible. El sufrimiento que causa es horrendo [e instó a] actuar de acuerdo con la carta de la ONU y el derecho internacional.” (15)

Paralelamente, tras los ataques aéreos destinados a obstaculizar la capacidad de Siria para usar armas químicas, el Consejo de Seguridad rechazó el 14 de abril de 2018 una propuesta rusa para condenar tal ‘agresión’ de los Estados Unidos y sus aliados por el uso de armas químicas en ese Estado. (16) Si existe ausencia flagrante de argumentos válidos y creíbles desde el punto de visto jurídico ¿por qué el Consejo de Seguridad rechazó una supuesta agresión contra la soberanía siria y los principios fundacionales del derecho internacional consagrados en la Carta? ¿Implica el rechazo a la propuesta rusa del 14 de abril de 2018 aquiescencia de la doctrina de la intervención humanitaria defendida por el Reino Unido y las justificaciones por Estados Unidos y Francia?

Es instructivo el caso de ataques unilaterales por sorpresa ejecutados por Estados Unidos con misiles Tomahawk una base aérea localizada en Khan Sheikhoun, en el noroeste de Siria. Los ataques fueron ejecutados en represalia por el alegado bombardeo sirio con armas químicas el 7 de abril de 2017. Rusia e Irán se pronunciaron en contra, pero la mayor parte de la comunidad internacional se pronunció a favor de los actos. Así, el acto ha sentado el precedente que supone el nacimiento y la construcción de una nueva norma de derecho internacional que aprueba el uso unilateral de la fuerza con carácter punitivo contra actores que utilizan armas químicas, especialmente en contra civiles. Este acto ha sido confirmado por los poderes interventores en Siria el 13 de abril de 2018; también por el asentimiento de las declaraciones hechas por los Estados que aprobaron las acciones.  Con tal aprobación general se ha construido una nueva plataforma para el uso de la fuerza por razones humanitarias. (17)

Es cierto que opino juris es difícil de probarse. No obstante, es erróneo concluir que las disposiciones de la Carta sobre los derechos humanos son una mera declaración de principios carentes de cualquier elemento de obligación legal. La Carta de la ONU no debe ser utilizada como un escudo para la protección de gobiernos represivos que usan a la población civil como centro de gravedad en el tablero geopolítico de un conflicto, violando con ello los pilares normativos que sostienen el edificio jurídico del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. (18) En consecuencia, la posición restricionista no es sacrosanta.

El Argumento Expansivo: La Intervención Humanitaria es Legal

Brevemente, de acuerdo con esta posición la intervención humanitaria unilateral no solo es legítima pero también legal. La legalidad de la figura también se infiere a partir de las disposiciones mencionadas con antelación.  Específicamente las palabras claves consagradas en el Artículo 2(4) de la Carta son de relevancia: la integridad territorial e independencia política. Ahora bien, el punto de partido para obtener el significado simple y ordinario de estos términos debe hacerse en conformidad al Artículo 31(1) de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

Para seguir el argumento textual, de acuerdo al Diccionario electrónico de la Real Academia Española (RAE), integridad se refiere a algo “que no carece de ninguna de sus partes.” El Diccionario Cambridge define integridad como “el estado de ser completo e indivisible.” Es decir, nada ha sido tomado de la totalidad de las partes de un todo o que haya sido dividido. Atendiendo a estas definiciones, podemos equiparar integridad con inviolabilidad. A la sazón, la pérdida, control o división forzada de territorio en un Estado por otro escapan o contravienen el principio de integridad territorial.

 Según la RAE la palabra independencia se refiere a la “libertad, especialmente la de un Estado que no es tributario ni depende de otro.” El vocablo “depende” significa “estar subordinado a una autoridad o jurisdicción.” El Diccionario Cambridge define independencia como “libertad de ser gobernado por otro país.” Infiriendo, la palabra independencia puede ser entendida como como preservación de la soberanía. En contraste subyugación política, o cambio de régimen en un Estado se oponen a la noción de independencia. (19)

Entonces, considerando las definiciones y la justificación dada por los poderes interventores el 13 de abril de 2018 en Siria, especialmente la justificación legal sostenida por el Reino Unido sobre la doctrina de la intervención humanitaria, ¿podemos decisivamente defender que la intervención fue ilegal y sin argumentos válidos y creíbles? Es difícil de aceptar una respuesta positiva a esta pregunta.

En efecto, considerando que el uso sistemático del veto ruso ha paralizado al Consejo de Seguridad y no se ha encontrado una solución alternativa práctica y viable para detener las atrocidades y el uso de armas químicas contra la población civil, el uso de la fuerza por razones humanitarias es la alternativa viable. Las consecuencias de no actuar serían permitir que quien haya cometido el ataque quede impune. También la falta de actuación enviaría la señal de que los partidarios de la prohibición internacional de las armas químicas no se preocupan por la ley y su significado para el orden mundial.

Aún más, es difícil de aceptar que después de una operación militar transfronteriza, rápida y precisa, que respete los principios de proporcionalidad y distinción, estrictamente limitada en tiempo y por el alcance del objetivo de aliviar del sufrimiento humanitario contravenga los principios de integridad territorial e independencia política de un Estado estipulados en la Carta de la ONU. La intervención humanitaria no tiene por fin violar la integridad territorial e independencia política de un Estado, en consecuencia, es legal y consistente con los principios de la Carta. Tampoco es justificada sobre el derecho a la legítima autodefensa.  Así, la visión expansiva de la intervención humanitaria unilateral se aproxima mejor al significado ordinario de los vocablos contenidos en el Artículo 2(4), y al nuevo ambiente de seguridad, que la posición restriccionista.

Plausiblemente el Artículo 2(4) solo se limita a codificar la prohibición del uso de la fuerza cuando referida a la integridad territorial, independencia política o en otra manera inconsistente con la Carta de la ONU. En otras palabras, deben de existir otros usos legales de la fuerza; específicamente aquellos que no contravengan los casos cualificados por el Artículo 2(4). Después de todo el Artículo 2(4)  no afirma que “los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza” sino específicamente regula que  “los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas.” 

Finalmente, no existe nada en la Carta que explícitamente sancione la intervención humanitaria per se. La prohibición contenida en el Artículo 2(4) reiteradamente no es absoluta sino general que pretende prevenir el uso ilegal de la fuerza bajo las condiciones específicas determinadas en esa normativa, por lo tanto, la intervención humanitaria unilateral escapa a esas restricciones.

Notas

  1. Arms Control Association, ‘Timeline of Syrian Chemical Weapons Activity, 2012-201,’ https://www.armscontrol.org/factsheets/Timeline-of-Syrian-Chemical-Weapons-Activity
  2. Resolución 2118 (27/09/2013), La situación en el Oriente Medio (Siria) – S/RES/2118, http://www.dipublico.org/13971/resolucion-2118-27092013-en-espanol-la-situacion-en-el-oriente-medio-siria-sres2118/.
  3. Supra nota 2.
  4. BBC News, Syria: Does Russia always use a veto at the UN Security Council?, 16 April 2018, http://www.bbc.co.uk/news/world-43781954
  5. Allison, R. (2013). Russia and Syria: Explaining alignment with a regime in crisis. International Affairs, 89(4), 795-823.
  6. Odendahl, Kerstin, ‘ESIL Reflection: National and International Legitimacy of Government’, Vol 4, Issue 5, http://www.esil-sedi.eu/node/983
  7. Odendahl, Kerstin, supra nota 6; The Guardian, ‘Syria: Assad must resign, says Obama’, 19 Aug 2011, https://www.theguardian.com/world/2011/aug/18/syria-assad-must-resign-obama; The Wall Street Journal,  ‘World Leaders Urge Assad to Resign’, https://www.wsj.com/articles/SB10001424053111903639404576516144145940136; ‘Joint UK, French and German Statement on Syria’, 18 August 2011, https://www.gov.uk/government/news/joint-uk-french-and-german-statement-on-syria
  8. Véase Responsabilidad del Estado por Hechos Internacionalmente Ilícitos (AG/56/83). https://www.dipublico.org/4076/responsabilidad-del-estado-por-hechos-internacionalmente-ilicitos-ag5683/.
  9. Barcelona Traction, Light and Power Co., (Belg. v. Spain), 1970 I.C.J. 33, 1 33-34 (Feb. 5); Sima, Bruno, Nato, the UN and the Use of Force: Legal Aspects, 10 European. Journal of International Law, Vol. 1, No. 2 (1999).
  10. Boeglin, Nicolas, ‘Bombardeos de EEUU, Francia y Reino Unido en Siria y Derecho Internacional: un breve análisis’, El Mundo, 15 abril 2018, https://www.elmundo.cr/bombardeos-de-eeuu-francia-y-reino-unido-en-siria-y-derecho-internacional-un-breve-analisis/.
  11. Boeglin, supra nota 9.
  12. Boeglin, supra nota 9.
  13. Arms Control Association, supra nota 1.
  14. Boeglin, supra nota 9; Policy paper: Syria Action – UK government legal position, https://www.gov.uk/government/publications/syria-action-uk-government-legal-position/syria-action-uk-government-legal-position.
  15. The Telegraph, ‘'An Unequivocal Message': How the World Reacted to the Syrian Airstrikes’, 15 April 2018, https://www.telegraph.co.uk/news/2018/04/14/unequivocal-message-world-reacted-syrian-airstrikes/.
  16. UN News and Media, ‘Following Air Strikes against Suspected Chemical Weapons Sites in Syria, Security Council Rejects Proposal to Condemn Aggression’  , 14 April 2018 https://www.un.org/press/en/2018/sc13296.doc.htm.
  17. Arauz Cantón, B., “La Legalidad de los Ataques Militares Estadounidense contra Bases Aéreas Sirias bajo el Derecho Internacional’, OPI, 8 de mayo de 2017, http://opi.ucr.ac.cr/node/910
  18. Kirkpatrick Jeane J. & Gerson, Allan, The Reagan Doctrine, Human Rights, and International Law, in Right v. Might, at 25-26. (citando a H. Lauterpacht, International Law and Human Rights, 145-146 (1968 ed.).
  19. Real Academia Española, http://dle.rae.es/?id=DgIqVCc; Cambridge Dictionary, https://dictionary.cambridge.org/.