El anhelo de la humanidad por el respeto, la tolerancia y la igualdad son principios éticos de una prolongada trascendencia histórica. Sin embargo, de manera general, aunque las sociedades hayan dado mayores pasos en el ámbito tecnológico, político, social y económico, los persistentes agravios contemporáneos históricamente han sido los mismos.
Se informó el 10 de enero de 2018 que el candidato a la presidencia de Costa Rica, Fabricio Alvarado, en caso de obtener la victoria el 1 de abril de 2018, pretende retirar al país de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), a raíz de la opinión consultiva emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) el 24 de noviembre de 2018, sobre la identidad de género, igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo. La expresidenta Laura Chinchilla, en su reunión sostenida con el candidato en febrero de 2018, advirtió al aspirante a la presidencia que “la tradición de Costa Rica, [sus] condiciones particulares de ser una democracia desarmada, [su] pequeñez geográfica, hacen que el derecho internacional se haya convertido en uno de [sus] grandes aliados en la agenda de desarrollo que siempre h[a] promovido.” (1)
Pues bien, efectivamente los comentarios de la expresidenta Chinchilla hacen alusión a las trabas que un posible retiro de la Convención encuentre, así como a los beneficios que el derecho internacional dispensa para el estado de derecho y la democracia costarricense. A parte de los impedimentos generales que el sistema de pesos y contrapesos impondría frente a una posible denuncia a la Convención, el instrumento ha pasado por el filtro de la constitucionalidad de la ley; la Convención ha sido controlada en acuerdo a la legislación del derecho interno de Costa Rica; el Poder Legislativo ratificó y consintió su efecto vinculatorio, sin reserva alguna al objeto y fin del tratado, en todo acaso improcedente en acuerdo a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
De igual importancia, cabe indicar que una posible denuncia tendría que pasar por el mismo proceso de control por parte del Poder Legislativo. Tomando en cuenta que la estabilidad democrático-constitucional del Estado de derecho existente en Costa Rica es correlativa a, o se ha fundamentado sobre, la efectiva protección interna de los derechos humanos es difícil de prever una posible aprobación legislativa que denuncie la Convención, y que pueda resultar en la vulneración de los mecanismos institucionales de defensa de los derechos humanos e, inclusive, en tensiones sociales en algún momento dado. La legitimidad de la democracia costarricense tradicionalmente ha rechazado la noción de ‘la dictadura de la mayoría’ a expensas de la vulneración de los derechos de las minorías. El poder del Estado ha sido limitado y encontrado su origen en un orden jurídico democráticamente legítimo que busca la igualdad, la no discriminación, y justicia para todos en lo político, económico, social, etc., dentro del cual las tensiones internas puedan resolverse pacíficamente y dirimirse los peligros potenciales para la paz social.
Así, los principios de igualdad y no discriminación han sido consagrados en el Artículo 33 de la Carta Magna en línea con el principio de primacía del derecho internacional. Este principio está claramente estipulado en el Artículo 7 de la Constitución Política de 1949, eliminándose con ello cualquier antinomia entre la Constitución Política, la Convención y el derecho internacional general. Implícitamente podría argumentarse que una posible denuncia a la CADH también correspondería a una delación sistémica contra todo el edificio normativo que sostiene los derechos humanos, incluyendo la Constitución misma, en cuanto que todos estos instrumentos contienen las mismas disposiciones de protección de personas.
No obstante, una posible salida de la Convención y la carencia de otra instancia jurisdiccional (que no sea el Estado) a la que acudir para reclamar un derecho vulnerado (la Corte Interamericana de Derechos Humanos), no liberan a Costa Rica de la obligación de respetar y realizar ciertos estándares básicos de humanidad por medio de la vía consuetudinaria. Los instrumentos de derechos humanos han sido universalmente aceptados y constituyen parte del derecho consuetudinario de las naciones, por lo tanto, vinculante para todos los Estados. Esta afirmación es respaldada por las numerosas declaraciones de conferencias internacionales que se refieren a los instrumentos de derechos humanos, y por la práctica estatal.
En particular el derecho a la igualdad y la no discriminación posee el carácter de jus cogens. En efecto, estos derechos aparecen estipulados en todos los instrumentos de derechos humanos y cuyo estatus de jus cogens es explicitado en el Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles (PIDPC). Así, el Artículo 4(1) del PIDCP consagra que aun cuando
en situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente, los Estados Partes en el presente Pacto podrán adoptar disposiciones que, en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de este Pacto, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada únicamente en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social.
También debe señalarse que un posible retiro de la Convención resultaría en tensiones con las obligaciones de Costa Rica contraídas bajo la Carta de la ONU. Con la adopción de la Carta de San Francisco después de la Segunda Guerra Mundial, y en respuesta a las atrocidades acaecidas durante el Holocausto, una cláusula de no discriminación de aplicación para todo individuo fue incorporada y reconocida como parte del sistema legal internacional. La Carta de la ONU contiene disposiciones que instituyen la protección y promoción de los derechos humanos, en particular los principios de la igualdad y de no discriminación. Las tres disposiciones principales que estipulan los derechos humanos en la Carta de la ONU son los Artículos 1 (3), 55 (c) y 56. El instrumento regula que la protección de los derechos humanos es una parte fundamental de la misión de la ONU: desarrollar relaciones amistosas entre las naciones basadas en el principio de igualdad de derechos y autodeterminación de los pueblos; además promover y fomentar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos sin distinción de raza, sexo, lenguaje o religión.
El derecho internacional ha instituido un aparato normativo que impone y define responsabilidades legales para los Estados como los principales actores del sistema legal internacional, definiendo la conducta de esas entidades entre sí y con relación a la conducta desplegada hacia las personas encontradas dentro de sus fronteras jurisdiccionales. Los Estados son reconocidos por el derecho internacional como entidades fideicomisarias de las personas. Como entidades fiduciarias, éstos deben funcionar legalmente, conscientes de contribuir a un mundo pacífico y ordenado que tenga como denominador común la búsqueda de la justicia, la responsabilidad u obligación de proteger a todos los dueños de los derechos protegidos y dónde la cooperación es posible.
La protección efectiva de los derechos humanos es, por lo tanto, una condición previa esencial para la paz y la justicia social, tanto en el plano nacional como el internacional. El sistema legal internacional ha construido e integrado salvaguardias (como la CADH misma que el aspirante a la presidencia busca impugnar) que ofrecen a la población formas de apaciguar o prevenir la tensión social a nivel nacional antes de que alcance, a como ha ocurrido muchas ocasiones en otros Estados, una amenaza a escala más amplia. Los individuos son los que probablemente sufrirán si se incumple con el orden internacional. Así que, entre más más se respete el imperio de la ley mayor estabilidad y seguridad existirá en el orden internacional, y mayor seguridad, protección y prosperidad recibirán los individuos a nivel interno. De manera enfática, el estado de derecho, las tradiciones, la pequeñez geográfica y el hecho de que Costa Rica sea una democracia desarmada, a como la expresidenta Chinchilla ha expuesto, encajan muy bien dentro de los fines del derecho internacional. En consecuencia, es una necesidad imperativa de una nación civilizada en respetar el edificio de ese cuerpo normativo.
Renunciar a la CADH y prescindir del derecho internacional es abrir una caja de pandora, dar paso a la incertidumbre y arriesgar las tradiciones de Costa Rica. En contraste, los incentivos para que Costa Rica mantenga como aliado fuerte al derecho internacional general, y los instrumentos de derechos humanos en particular, son mayores. Después de todo, los Estados en el mundo contemporáneo están obligados a justificar su comportamiento de acuerdo con las normas legales y las normas aceptadas. Costa Rica no es ni será una excepción. El Estado tiene la responsabilidad de mantener y solidificar su legitimidad democrática interna, así como dentro del concierto de las naciones civilizadas. También de proyectar y facilitar el alcance del interés nacional en un mundo globalmente interconectado. Un enganche fuerte y constructivo con el derecho internacional facilita estos esfuerzos y podría ser la forma más efectiva de solucionar problemas pequeños y grandes.
Notas
Chinchilla S. (19 de febrero de 2018). Laura Chinchilla tras cita con Fabricio Alvarado: 'No es válido ni siquiera un referendo' sobre derechos humanos. La Nación. Recuperado de: https://www.nacion.com/el-pais/politica/laura-chinchilla-pide-a-fabricio-alvarado-no-es/LYGB35G74BBDDIFO7TUYYGQYSQ/story/