Análisis semanal 197: Acumulación por desposesión y reforma laboral en Argentina (26 de febrero de 2018)

Año: 
2018
Autor(es): 

 

Al ritmo de las reformas laborales en Francia y Brasil impulsadas por Macron y Temer respectivamente, se ha intentado aprobar en Argentina la más reciente reforma laboral de corte “empresarial”. Mauricio Macri, haciendo uso de las potestades que le otorgan las sesiones extraordinarias y respaldado por la reciente victoria de la agrupación Cambiemos en las elecciones de medio periodo realizadas el año pasado, ha buscado hacer pasar por el congreso un conjunto de cambios en materia laboral, los cuales en nombre de la competitividad disminuyen de una forma considerable derechos y garantías laborales. Todo bajo la llamativa etiqueta de la flexibilización laboral.

No es la primera vez que Argentina pasa por esta situación. Esta reforma es la más grande en términos cualitativos y cuantitativos desde que en 1976 la última dictadura militar modificó gran parte de la ley de contrato de trabajo (1). Por otro lado, la cuestión de la flexibilización de la legislación de trabajo no es un tema aislado, ésta se instaló como un tema de debate entre los años 1974 y 1976 como respuesta a la caída del empleo en los países desarrollados, producto del incremento desmesurado del precio del petróleo (2). Adicionalmente Argentina volvió a recibir otra dosis de flexibilidad laboral en la década de los noventa, sin que el resultado justificara el costo social de los ajustes (3).

A criterio de Noemi Rial, la flexibilidad laboral, -entendida esta como la disminución de la rigidez de la legislación laboral- tiene básicamente 5 tipos: a) numérica, b) funcional, c) salarial, d) temporal y e) externalización o subcontratación (4). La primera es aquella que implica la reducción de la planilla; la segunda la reestructuración de las funciones del empleado o empleada sin que ello implique un pago adicional, la salarial es la que conlleva el cambio en la forma de fijar remuneraciones para que estas puedan tender a la baja o incrementar en menor cantidad; la temporal implica jornadas a medio tiempo, tres cuartos de tiempo, trabajo por horas o el aumento de la jornada sin que ello conlleve pago adicional, y finalmente la externalización se refiere a la tercerización del servicio para ahorrar costos y pago de obligaciones sociales.

Esta reforma laboral es un caso particular, pues a diferencia de Francia y Brasil, casos en la que se logró aprobar las medidas en favor del empresariado sin que la oposición representara mayor problema, en el caso argentino la reforma no ha encontrado asidero en el sistema político debido a las múltiples manifestaciones ciudadanas y a la oposición presentada por el sector sindical (5). La propuesta incluso ha recibido críticas de parte de jueces. Héctor Guisado, juez de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo advirtió sobre el peligro de imponer multas cuyos fondos irán a los organismos de seguridad social y no a los trabajadores (6), debido a que esto reduce los incentivos para denunciar. El anterior es solo uno de los puntos polémicos de la reforma, esta adicionalmente plantea la disminución de los aportes patronales a la seguridad social, la libre capacidad de la persona empleadora de cambiar las funciones y crear nuevas funciones de la persona empleada sin que ello implique un mayor pago (7), incentivos para tercerizar el trabajo, entre otras cosas.

La coyuntura ha presentado varias fases: primeramente, una fase de borrador en la que se presentó el proyecto para ser ingresado en la corriente legislativa, seguido de una fase de recepción negativa por parte de la ciudadanía y oposición por parte de los gremios sindicales, lo cual se tradujo en protestas populares que fueron reprimidas por el aparato policial (8), ulteriormente, se da la negociación entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), el Poder Ejecutivo y la Confederación General de Trabajadores (CGT), la cual da como resultado que se retiren 7 puntos del proyecto inicial (9), la presentación del proyecto que actualmente será ingresado al congreso (10) y finalmente la decisión de Macri de no abordar el tema durante los primeros meses de 2018 y postergarlo para marzo (11).

La circunstancia actual, aunada al contexto histórico mencionado permite traer también a colación la noción de acumulación por desposesión. Este concepto acuñado por David Harvey hace referencia a la persistencia de prácticas depredadoras de acumulación en el capitalismo contemporáneo, similares a las observadas por Marx en la fase primitiva de este sistema económico (12). La acumulación por desposesión implica la vuelta al dominio privado de derechos de propiedad común (13), como es el caso de la transferencia de fondos de la seguridad social a los empresarios que plantea la reforma al disminuir los aportes patronales a la seguridad social (Titulo II), así mismo, la acumulación por desposesión implica la redistribución de activos desde el campo popular hacia el dominio empresarial. Un ejemplo es que el proyecto, tal como originalmente estaba diseñado –en su etapa de borrador- planteó la eliminación de las horas extra, la reducción de las indemnizaciones, -y aun actualmente- la limitación de los juicios laborales y la condonación de las deudas de parte de los empresarios (14).    

La acumulación por desposesión conlleva a los ajustes  espacio-temporales de los capitales. Esto, siguiendo a Harvey consiste en la reasignación territorial de los excedentes de capital y trabajo (15). Es decir, al existir flexibilización laboral en Brasil, esto conlleva a que los costos de producción sean más baratos que en Argentina y las inversiones se muevan de lugar, lo cual hace que Argentina busque ganar competitividad por medio de flexibilidad laboral, lo que conlleva que otros países sean menos atractivos y tengan que incurrir en flexibilidad laboral, y así sucesivamente. Referente empírico es Uruguay quien denunció la situación ante Mercosur por considerar que Argentina incurría en comercio desleal (16). 

Este tipo de políticas parten de una noción típica y muy conocida de la teoría fiscal [la cual] dice que los impuestos óptimos son los que están en relación inversa con la elasticidad de la oferta (17). De este modo flexibilidad laboral al ser una medida liberalizadora del mercado de trabajo beneficia la oferta laboral. Sin embargo, tal como señala Joseph Stiglitz, esta medida acarrea consecuencias asimétricas, debido las imperfecciones de la competencia y la información. Un ejemplo que utiliza el autor es que el personal calificado y no calificado no es realmente tan móvil como se cree. Las personas obreras a diferencia de una empresa no pueden “amenazar” con abandonar un país en caso de que éste no cumpla las condiciones que requiere.

El borrador permite observar en la práctica lo señalado por Stiglitz, ya que originalmente se planteó la eliminación del principio de protección del trabajador y su reemplazo por una relación de igualdad con el empresario con obligaciones recíprocas, algo que claramente está en contra del principio de desigualdad que se aplica en el derecho laboral. Así como la exclusión de las personas trabajadoras independientes del ámbito de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo. Estos puntos -al igual que el de las horas extra y la reducción de las indemnizaciones- fueron removidos luego de la negociación con la CGT, no obstante, otros elementos como la limitación del tiempo para poder ingresar reclamos a las personas empleadoras y la capacidad del empleador de eludir los pagos a la seguridad social siguen vigentes.

Hay puntos destacables de la reforma, como el hecho de que mediante la condonación de la deuda se regularizarían las condiciones de cerca de novecientos mil empleados y empleadas (18), sin embargo, esto a su vez conlleva un importante riesgo, ya que incentiva a las empresas a retener pagos al Estado para luego aprovechar la condonación (19). Existen importantes retrocesos en materia laboral y por otra parte algunas concesiones importantes como los puntos señalados que se “mitigaron” con la intervención de la CGT, no obstante el panorama general parece ser el de un país que para ajustarse a la competitividad internacional reduce costos para los empresarios a costa de derechos laborales, lo que genera las repercusiones a nivel de deslocalización del capital que se indicaron anteriormente.

Finalmente, es importante resaltar que el proceso de oposición por parte de los diversos sectores sociales ha tenido efecto. No necesariamente para revertir la reforma, pero sí para lograr “mitigar” ciertos elementos de ella. La negociación entre actores previamente mencionada se dio después de las movilizaciones. Macri ha aceptado ceder en ciertos puntos y retomar el tema en marzo de forma segmentada, en forma de varios proyectos de ley, convocando primeramente aquellos que contienen los puntos en los que haya mayor consenso –como la formalización de trabajadores y trabajadoras informales- y dejando para el final aquellos puntos en los que hay más asperezas. Aún falta un importante trabajo por hacer, lo que sí es un hecho es que la cadena de flexibilización continua y el proceso de acumulación sumado a los ajustes espacio-temporales que ejerce el capital para maximizar su eficiencia dejan a los gobiernos no afines a estas políticas poco margen de acción.   

Notas

  1. Observatorio de Derecho Social and CTA Autónoma, “Análisis crítico del primer borrador de la reforma laboral,” Contrahegemoníaweb, August 11, 2017, http://contrahegemoniaweb.com.ar/analisis-critico-del-primer-borrador-de-la-reforma-laboral/
  2. Noemí Rial, “La Flexibilidad Laboral Y Sus Consecuencias,” Pensar En Derecho 11 (2017): 23.
  3. Rial, “La Flexibilidad Laboral Y Sus Consecuencias.”
  4. Rial.
  5. TeleSur, “Rechazo a Reformas de Macri,” página web diario TeleSur, December 14, 2018, https://www.telesurtv.net/news/Por-que-los-argentinos-rechazan-las-reformas-de-Macri-20171214-0030.html.
  6. Marcela Pagano, “Reforma laboral: fuertes críticas de jueces laboralistas y gremialistas,” Página web diario Clarín, September 11, 2017, para. 5, https://www.clarin.com/economia/reforma-laboral-fuertes-criticas-jueces-laboralistas-gremialistas_0_HJB-j1z1f.html.
  7. Juan Gasalla, “Reforma laboral: en qué cambia la relación entre empleador y trabajador,” Infobae, October 31, 2017, https://www.infobae.com/economia/2017/10/31/reforma-laboral-en-que-cambia-la-relacion-entre-empleador-y-trabajador/.
  8. TeleSur, “Rechazo a Reformas de Macri.”
  9. Daniel Sticco, “Reforma Laboral: Los 7 Puntos Que El Ministerio de Trabajo Consensuó Con La CGT - Infobae,” Página web diario Infobae, November 17, 2017, https://www.infobae.com/economia/2017/11/17/los-7-puntos-centrales-de-14-que-trabajo-consensuo-con-la-cgt-para-la-reforma-laboral/.
  10. Infobae, “Tras El Acuerdo Con El Gobierno, La CGT Admite Que La Reforma Laboral Puede Ser Sancionada Antes de Fin de Año,” Página web diario Infobae, November 16, 2017, https://www.infobae.com/politica/2017/11/16/tras-el-acuerdo-con-el-gobierno-la-cgt-admite-que-la-reforma-laboral-puede-ser-sancionada-antes-de-fin-de-ano/.
  11. Redacción, “Para evitar sobresaltos, la reforma laboral se posterga para marzo,” El Cronista, December 20, 2017, http://www.cronista.com/economiapolitica/Para-evitar-sobresaltos-la-reforma-laboral-se-posterga-para-marzo-20171220-0068.html.
  12. Héctor Illueca, “Acumulación por desposesión en Europa,” Dominio Público, June 3, 2015, para. 2, http://blogs.publico.es/dominiopublico/13525/acumulacion-por-desposesion-en-europa/.
  13. David Harvey, “El ‘nuevo’ imperialismo: Acumulación Por Desposesión,” Socialist Register, 2004.
  14. Lucía De Dominicis, “5 Trampas de La Nueva Reforma Laboral de Cambiemos,” Página web diario Infobae, June 11, 2017, https://www.laprimerapiedra.com.ar/2017/11/trampas-reforma-laboral-cambiemos/.
  15. Harvey, “El ‘nuevo’ imperialismo,” 101.
  16. Redacción, “Uruguay quiere discutir en el Mercosur la reforma laboral de Brasil,” Página web diario El Cronista, August 14, 2017, http://www.cronista.com/ripe/Uruguay-quiere-discutir-en-el-Mercosur-la-reforma-laboral-de-Brasil-20170815-0041.html.
  17. Joseph E. Stiglitz, “Empleo, Justicia Social Y Bienestar de La Sociedad,” Revista Internacional Del Trabajo 121, no. 1–2 (2002): 14.
  18. Sticco, “Reforma Laboral: Los 7 Puntos Que El Ministerio de Trabajo Consensuó Con La CGT - Infobae.”
  19. Pagano, “Reforma laboral.”