Comisión Permanente Especial de Asuntos Internacionales Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica

Informe del 22 de enero al 26 de febrero, 2015

En seguimiento a las acciones realizadas por la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior desde el día 22 de enero hasta el día 26 de febrero de 2015, se presentan a continuación los avances en los proyectos de ley discutidos, de conformidad con la anterior entrega.

También, se recibe en audiencia al excelentísimo Sr. IIgar Mukhtarov. Embajador de la República de Azerbaiyán, y a su asesor personal Sr. Manuel Luna, para exponer datos de relevancia de la República respecto a su realidad social, política y económica. Aunque la Embajada se encuentra en México, es de interés costarricense conocer más sobre el país y estrechar los lazos de amistad.

Con una población cercana a los 9.5 millones de habitantes, una extensión territorial que ronda los 86600 km2, una vocación económica de explotación de hidrocarburos, una historia democrática iniciada en 1918, quebrantada desde 1920 y recuperada en 1991, una representación parlamentaria actual de la mujer en un 25%, y destacando la cultura de la nación, Azerbaiyán enfrenta problemas de ocupación ilegal de sus territorios por parte de la República de Armenia, según lo expresa el Sr. Luna.

Para esta problemática, la República de Azerbaiyán ha optado por la vía diplomática y la presión de organismos internacionales para solucionar el conflicto, pese a que el gasto militar de la República es dos veces el P.I.B. de la nación de Armenia.

El Parlamento bicameral de 125 miembros, un Poder Ejecutivo robusto y una entidad administradora de justicia independiente consolidan la visión republicana de división de poderes. Además, con una tasa de crecimiento de entre 6% y 8% anual, la economía de Azerbaiyán ha logrado equiparar el manat, moneda oficial del país, con el euro; lamentablemente esta política de valorización de la moneda nacional les hizo perder competitividad en el sector exportador.

No obstante, sus políticas de diversificación económica focalizadas en telecomunicaciones, ingeniería aeroespacial, con un fuerte sector agrícola, infraestructura y una participación muy activa en el sector financiero de la economía mundial hacen de Azerbaiyán una nación fuerte con grandes perspectivas futuras y una política de Estado con visión a largo plazo.

Diputadas y diputados en la Comisión

  • Epsy Campbell Barr - Presidenta
  • Jorge Rodríguez Araya
  • Edgardo Araya Sibaja
  • Nidia Jiménez Vásquez
  • Michael Arce Sancho
  • Natalia Díaz Quintana
  • Marta Arauz Mora
  • Juan Luis Jiménez Succar
  • Rafael Ortiz Fábrega

Expedientes discutidos por el fondo en la Comisión

EXPEDIENTE Nº 18553. QUINTA ENMIENDA AL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL.

El documento en discusión fue aprobado por la Junta de Gobernadores (Asamblea General) del Fondo Monetario Internacional desde el 24 de noviembre de 2014. El documento pretende modificar la forma de elección del Directorio Ejecutivo del organismo internacional y, además, revalorizar las cuotas de los países miembros en la capitalización del fondo.

Como dato adicional, el FMI tiene un Directorio Ejecutivo de veinte miembros que representan, según votación y peso ponderado de cada país para tal efecto, los países que tienen mayor aporte o capitalización al Fondo. Según la reforma, y tomando en cuenta el componente de capitalización, el actual Directorio se conformaría por un miembro de los Estados Unidos de América, uno de Japón, uno de Alemania y dos plazas por definir para países emergentes, conforme la quinta enmienda en discusión. Los otros quince miembros del Directorio se escogen conforme a la votación y representatividad de los países según sus cuotas de capitalización en el Fondo.

El proyecto conoce moción de fondo conforme al artículo 137 del Reglamento Autónomo de la Asamblea Legislativa para que se incorpore una disposición transitoria por la entrada en vigencia de la enmienda; imposibilitando al país de ratificar el documento hasta que no sea aprobado por una cantidad determinada de países, así resuelto por el Convenio Constitutivo del FMI, lo cual limita su efectiva aprobación a nivel internacional. Por lo tanto, la moción de fondo es desechada y se procede a resolver las dudas del Plenario de conformidad con la solicitud de la moción de fondo 137 en cuestión.

EXPEDIENTE Nº 19191. APROBACIÓN DEL CONVENIO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA.

El proyecto de ley fue aprobado unánimemente por la Comisión en la sesión ordinaria del 26 de febrero. El convenio aprobado busca incentivar la asistencia judicial, intercambio de pruebas y desarrollo de procesos legales bajo un cuerpo normativo consensuado y de aplicación para ambas partes; todo de conformidad con los regímenes legales nacionales que así estilen el tratamiento de las causas penales en los países firmantes.

EXPEDIENTE Nº 19192 APROBACIÓN DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN EN MATERIA CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CATAR.

El proyecto fue dictaminado de manera positiva por la Comisión en la sesión ordinaria del 26 de febrero. El acuerdo de cooperación busca estrechar lazos entre ambos países a fin de que su intercambio cultural enriquezca el lazo de amistad que une ambas naciones; todo a través de un articulado sencillo.

EXPEDIENTE Nº 19340. APROBACIÓN DEL CONVENIO SOBRE DELIMITACIÓN MARÍTIMA ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.

El Sr. Carlos Murillo, experto en Derecho Marítimo, es recibido en audiencia en la sesión ordinaria del 19 de febrero de la Comisión. El Sr. Murillo expone que las consideraciones respecto a los espacios marítimos se fundamentan en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, ratificada por Costa Rica bajo la Ley nº 7291, del 23 de marzo de 1992.

El presente expediente se deriva de tales consideraciones y busca establecer un marco normativo actualizado para definir los límites marítimos que Costa Rica posee con Ecuador. Estos límites marítimos ya se habían establecido desde 1985 pero los cambios en los sistemas mundiales de cartografía y coordenadas, la petición de Costa Rica y Ecuador por revisar las millas náuticas de su territorio  comprendidas entre las Islas Galápagos y la Isla del Coco, y la contradicción del tratado bilateral y la Convención de Naciones Unidas respecto a la extensión del mar territorial hacen necesario este proyecto de ley que ha contado con el trabajo técnico de la Comisión Técnica de Plataforma Continental, desde los años mencionados, adscrita al Ministerio  de Relaciones Exteriores y Culto.

Las delimitaciones marítimas que Costa Rica ha firmado con Colombia, Ecuador y Panamá se remontan a las gestiones realizadas desde 1970, quedando pendiente sólo la redefinición de límites con Nicaragua. Por esto, y tomando en consideración que los cuatro espacios marítimos que definen los países se dividen en mar territorial (12 millas náuticas), la zona contigua de orden fiscal y aduanero (hasta las 24 millas náuticas), una zona económica exclusiva (hasta las 200 millas náuticas) y la plataforma continental (con carácter meramente legal), delimitan el espacio marítimo del cual disponen los países.

En el caso de Costa Rica y Ecuador, dadas las características geográficas y territoriales, de sus respectivas islas en el Océano Pacífico se proyectan 200 millas náuticas más que, en un espacio geográfico determinado, se superponen por lo que es necesaria la definición de límites marítimos entre ambas naciones.

EXPEDIENTE Nº 19341. APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA EL RACISMO, LA DISCRIMINACIÓN RACIAL Y FORMAS CONEXAS DE INTOLERANCIA.

El proyecto de ley fue dictaminado de manera afirmativa en la sesión ordinaria de la Comisión el 22 de enero del 2015.

La presente convención ahonda sus orígenes en la Conferencia Mundial contra el racismo, realizada en 2001, y se convierte en un instrumento complementario que resguarda la igualdad social y jurídica de las personas que puedan ser víctimas del racismo. Las luchas por el territorio, acceso a servicios estatales básicos e incluso una desproporcionada administración de la justicia respecto a casos que involucren personas afro descendientes, por ejemplo, son situaciones que se presentan actualmente en la región.

Por esta razón, la Convención permite que cualquier particular, grupo de personas, u organizaciones no gubernamentales legalmente reconocidas en los Estados miembros puedan presentar denuncias sobre el tema a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Además, el documento faculta a los Estados para solicitar interpretación de la Convención y apoyo técnico en el tema.

EXPEDIENTE Nº 19359. APROBACIÓN DEL ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA.

El proyecto de ley fue dictaminado de manera positiva por la Comisión en la sesión ordinaria del 12 de febrero de 2015.

El Marco de cooperación estipula programas de investigación y desarrollo, intercambio de conocimientos y profesionales, transferencias de tecnologías, experiencias de pasantías, intercambios académicos, desarrollo de consultorías, seminarios, capacitaciones y conferencias, todo esto enmarcado en el plano técnico y científico que corresponde al acuerdo de cooperación. La ejecución de programas y proyectos en áreas de interés común, derivadas de las políticas públicas nacionales en el tema, con prisma de derechos humanos y equidad social.

Expedientes en trámite de consulta

  • EXPEDIENTE Nº 18792. MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 8 CONTENIDO EN LA APROBACIÓN DE LOS CONVENIOS DE PRÉSTAMO: Nº 3594-CR "TERCER PROGRAMA DE AJUSTE ESTRUCTURAL", ENTRE LA REPÚBLICADE COSTA RICA Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO; 739/OC-CR "PROGRAMA DE AJUSTE DEL SECTOR PÚBLICO", ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO; 742/OC-CR "PROGRAMA SECTORIAL DE INVERSIONES", ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO. LEY Nº 7454 Y SUS REFORMAS.
  • EXPEDIENTE N° 18840. APROBACIÓN DEL CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR SOBRE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA.
  • EXPEDIENTE Nº 19100. LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA COOPERACIÓN Y RELACIÓN CON LA CORTE PENAL INTERNACIONAL.
  • EXPEDIENTE Nº 19122. APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA PARA EVITAR DOBLE IMPOSICIÓN DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO.
  • EXPEDIENTE Nº 19447. APROBACIÓN DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA ORGANIZACIÓN EUROPEA PARA LA INVESTIGACIÓN NUCLEAR (CERN) SOBRE LA COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA EN FÍSICA DE ALTAS  ENERGÍAS.

Cuadro resumen Proyectos de ley aprobados por la Comisión

Proyecto de Ley

Título

Aprobación en Comisión

19191

Aprobación del Convenio de asistencia técnica en materia penal entre el gobierno de la República de Costa Rica y el gobierno de la República Francesa

26-02-2015

19192

Aprobación del acuerdo de cooperación en materia cultural entre el gobierno de la República de Costa Rica y el gobierno del Estado de Qatar

26-02-2015

19341

Aprobación de la Convención Interamericana contra el racismo, la discriminación racial y formas conexas de intolerancia.

22-01-2015

19359

Aprobación del acuerdo marco de cooperación técnica y científica entre el gobierno de la República de Costa Rica y el gobierno de la República de Guatemala

12-02-2015

Notas al lector

- La Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica divide sus labores en dos periodos de sesiones ordinarias, para considerar los proyectos de ley impulsados por la Asamblea Legislativa, y dos periodos de sesiones extraordinarias, para considerar los proyectos de ley impulsados por el Poder Ejecutivo.

- El primer periodo ordinario comprende desde el 1° de Junio del año hasta el 31 de Julio de ese mismo año. El primer periodo extraordinario comprende desde el 1° de Agosto del año hasta el 31 de ese mismo mes. El segundo periodo ordinario comprende desde el 1° de Setiembre del año hasta el 30 de Noviembre de ese año. El segundo periodo extraordinario comprende desde el 1° de Diciembre del año hasta el 30 de Abril del año inmediato siguiente.

- Este informe está basado en las actas de las sesiones ordinarias de la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. Disponibles en: http://www.asamblea.go.cr

- Para cualquier información, sírvase escribir a la dirección de correo electrónico: alberto.guzman@ucr.ac.cr